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1. Respondo a la pregunta de ayer, donde la mayoría ha opinado que un derecho de arrastre por menos del 100% es factible y funciona. Voy a explicar por qué, en mi opinión, no funciona, es foco de problemas y, por tanto, debe evitarse
2. La cláusula que estaba analizando decía algo parecido a esto (la he sacado de un pacto de socios que ha llegado a mis manos, quitando alguna cosa de procedimiento)
3. ¿Cómo se instrumentaliza esto? Un socio recibe una oferta de un tercero para comprar el 90% de las acciones y fuerza al resto de socios a vender “la totalidad de sus participaciones”.
4. Según se deduce de la cláusula, el socio que recibe la oferta se quedará en la compañía con un 10% del capital (el ofertante solo quiere comprar el 90% de las acciones), mientras fuerza al resto de socios a vender el 90% restante al comprador.
5. O sea, que una cláusula que está pensada para que los inversores temporales (normalmente, los fondos) puedan liquidar su participación, acaba convirtiéndose, para ese inversor, en una obligación de quedarse en la compañía con un 10% del capital
6. ¿Y si el que recibe la oferta tiene menos del 10% del capital? Imaginemos que tiene un 5%. El tercero solo quiere comprar el 90%. Según la cláusula, el receptor de la oferta fuerza al resto de socios a vender “la totalidad de sus participaciones” (o sea, un 95% del capital)
7. La cláusula no prevé esta posibilidad, no funciona en este escenario. Y, como siempre digo, si un contrato no resuelve todas situaciones que razonablemente se puedan plantear, no está bien redactado.
8. Alguno puede decir que el problema es que la cláusula obliga al resto de socios a vender “la totalidad de sus participaciones”, cuando debería obligarles a vender su prorrata (el 90% de su participación). Así, todos los socios conservarían el 10% de sus participaciones
9. Pero ¿es realista pensar que alguien querrá quedarse el 90% de una compañía con (digamos) 150 socios (cada uno de los cuales va a seguir en el cap table con un 10% de sus participaciones)? Con el añadido de tener que negociar un nuevo pacto de socios con esos 150 socios...
10. En definitiva, acabamos de convertir una cláusula de salida de la sociedad en “patada p’alante”: todos los socios permanecen en la sociedad, ahora con un mayoritario al 90%, con el que, además. tendrán que negociar nuevas reglas del juego (nuevo pacto de socios)
11. Por otro lado, cuando hay distintas clases de participaciones ¿qué estamos forzados a venderle al tercero? ¿Participaciones ordinarias o preferentes? Porque, si a mi me dan a elegir, yo siempre preferiré vender ordinarias y que el 10% que me quede sean acciones preferentes
12. El tercero estará encantado: tiene el 90% de una sociedad con participaciones ordinarias, serie A, serie B... Y 150 socios! Genial. Ahora a negociar un nuevo pacto de socios. ¿O pensamos seriamente que un socio con un 90% va a aceptar adherirse al pacto de socios existente?
13. Es más, ¿vamos a defender que sigue vigente el pacto de socios, y que el socio mayoritario se tendrá que adherir al mismo? Desde luego, el pacto no estaba pensado para una sociedad en que hay un socio con el 90% del capital y una serie de minoritarios con solo el 10%...
14. O sea, que la lógica dice que el socio que va a tener el 90% no va a querer adherirse al pacto, por lo que tendrá que condicionar su oferta a que se renegocie un nuevo pacto acorde con el nuevo cap table. ¿Y si el arrastrado no acepta el nuevo pacto?
15. El drag-along clásico, el de toda la vida, el que nunca falla, se dispara única y exclusivamente cuando la oferta de compra abarca el 100% de las participaciones. Forzar un drag-along con una oferta por menos del 100% del capital es foco de problemas. Simplemente, no funciona
16. Primero, porque todas las cláusulas que leo de drag-along de menos del 100% del capital no resuelven los problemas que he expuesto. Es más, ni se los plantean.
17. Segundo, porque el drag-along es una cláusula de salida. Está pensada para inversores temporales, que buscan liquidar su participación en un momento dado, y no continuar en la sociedad, con un mayoritario al 90%, que necesitará cambiar las reglas de juego
18. Alguno dirá: bueno, lo que pasa con esta cláusula es que, al final, el comprador, para evitar todos estos problemas, tendrá que hacer la oferta por el 100% de las acciones... ¿¡¡Are you kiddin’ me!!?
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