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RECOPIlACIÓN de intercambio de opiniones con @jcsosazpurua.
1. En el hilo sobre TIAR que publiqué el 3 /5/2019, manifesté que ningún jurista se había pronunciado sobre la conveniente reincorporación al TIAR. Ayer lo hizo mi estimado y apreciado amigo, y respetado colega @jcsosazpurua
2. Ayer Juan Carlos y yo tuvimos un interesante, respetuoso y amistoso intercambio público de ideas que deseo recopilar. Deseo hacerlo porque los diversos tuits que contienen esa tertulia están dispersos, y ello podría contribuir a que se siembren dudas donde no las hay.
3. Juan Carlos, inició la tertulia con el siguiente tuit:
”Me parece impecable el razonamiento de Andrés. Pero creo que esa opción podría tener graves inconvenientes: Los que nos ataca no es un Estado, sino una organización criminal. Es cierto que Cuba está detrás, pero es difícil argumentarlo, ya que no hay declaración de guerra”.
4. Luego Juan Carlos añadió:
” Por otra parte, el Consejo Permanente de la OEA, si bien expulsaron al régimen de Maduro, sigue siendo una burocracia. No los veo pasando resolución para materializar tratado. Sigo pensando, que salida es un operativo de la DEA, en sinergia con Departamento de Defensa de USA.”
5. Le respondí:
"Apreciado Juan Carlos, tu inquietud surge del Art. 3.1 que se refiere al supuesto de “ataque armado”. Te invito a revisar el Art. 6 que abarca expresamente “cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de America”. Cómo bien sabes, ese es nuestro caso.”
6. Añadí:
”Tu segunda inquietud pierde relevancia al haber la OEA aceptado a @tarrebriceno cómo único y legítimo representante de Vzla. Se reportan aprox 20 casos en que el TIAR ha sido invocado, principalmente por EE.UU, de manera exitosa. El más reciente, el caso de las Torres gemelas".
7. Luego Jun Carlos afirmó:
"Andrés, celebro tu iniciativa y la brillantez de tus reflexiones. Pero pienso que el TIAR tiene como espíritu la resolución pacífica de las controversias, y la apelación a la ONU para dirimir las mismas. Creo que podría ser contraproducente. A estos pillos hay que extraerlos”.
8. Por mi parte le respondí: "Gracias, Juan Carlos por tus palabras. Ciertamente el TIAR tiene por aspiración la resolución pacífica. Pero expresamente, y de manera clara y diáfana, también se refiere al “EMPlEO DE LA FUERZA ARMADA” (Art.8)”.
9. Inmediatamente añadí:
"En cuanto a una supuesta apelación ante la ONU, creo que es incorrecta tu interpretación. No hay tal apelación prevista en el TIAR. Sus disposiciones solo deben interpretarse sin menoscabar la Carta de las Naciones Unidas (Art. 10). Saludos"
10. Por último, Juan Carlos se limitó a transcribir el siguiente texto:
"Las Altas Partes Contratantes harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias, por medio de los procedimientos y mecanismos previstos en el Sistema Interamericano, antes de someterlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.”
11. Y yo le respondí:
“Apreciado amigo, me podrías aclarar qué artículo del tratado estás citando? Me parece que citas el Art. 2 del Protocolo, el cual NUNCA entró en vigencia porque no fue ratificado por los dos tercios de los Estados signatarios (Art. VIII del Protocolo).”
12.También agregué:
“En todo caso, y aunque esa norma que citas NO ESTÁ VIGENTE, favor nota que se refiere a cuando hay conflictos entre partes que son miembros del TIAR. En este sentido, Cuba fue suspendida del TIAR, China y Rusia no son parte, y el Hezbollah y la guerrilla colombiana menos".
13. Aprovecho la oportunidad para señalar que el derecho internacional no contiene “trampas”.
14. El derecho internacional simplemente ofrece distintas rutas que se deben conocer para no transitar un camino equivocado. En otras palabras, no debemos entramparnos nosotros mismos con rutas equivocadas.
15. Si queremos ayuda o cooperación internacional, debemos propiciarla y no obstaculizarla por desconocimiento del derecho internacional.
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