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Pasados ya unos días de las suspensión de los parlamentarios presos y visto el clima de confusión creado al respecto quizás sea útil realizar algunas observaciones, con una expresa llamada a quienes no han contribuido precisamente a la claridad ni la calma...
... 1.- No hay contradicción entre el instructor antes y la Sala ahora. El instructor en auto de 9-7-18, firme el procesamiento,comunicó al Parlament tal circunstancia y q los parlamentarios habían quedado suspendidos automáticamente por imperativo del art. 348 bis de la LECr...
... y lo hizo así pq el Parlament ya se había constituido en enero de 2018 y la firmeza del procesamiento era posterior. La única peculiaridad en relación a la Sala es q el instructor comunicó tb q no existía impedimento procesal para q fueran sustituidos...
..Por su parte la Sala ha dicho ahora exactamente lo mismo,q se comunique el auto al q ahora me referiré,en este caso al Cong.y al Sen.sin argumento alguno relativo a la suspensión de los procesados,pq todavía no se habían constituido las cortes y x tanto no eran parlamentarios..
.. 2.- No ha habido pulso entre el TS y el Parlamento. La sala dictó auto de 14-5-19 con el único objeto de denegar las peticiones de los procesados (suplicatorio, suspensión del juicio, libertad provisional), insisto, sin argumento alguno relativo a una eventual suspensión...
.. y esto es importante, sin expresar tesis alguna sobre dicha suspensión o sobre la manera en q debía producirse. En la pag. 22 del auto se hace una mención al art.21 del Reglamento del Congreso pero a los solos efectos de justificar el mantenimiento de la prisión provisional...
... para decir que era perfectamente posible q un diputado estuviera preso preventivo como preveía el reglamento indicado. Por lo mismo, el informe del servicio jurídico del Congreso no sostiene opinión distinta al TS...
... y se limita a deslindar el art. 21 del Reglamento del 348 bis de la LECr, de manera por cierto discutible en varios aspectos. El congreso venía obligado a acordar la suspensión por la previsión "ope legis"de la LECr, emanada por cierto del propio legislativo...
... 3.- Batet no estuvo afortunada al pedir "informe" al TS, pero tampoco hizo nada extraño ni recriminable al pedir informe a sus servicios. De igual modo que el Congreso no puede condicionar o reconsiderar la suspensión y de hacerlo incurriría en dejación de funciones...
..Especialmente recriminables los intentos de focalizar las decisiones en Marchena (con la intención ya conocida de hacer pasar todo esto como una cuestión política), cuando las decisiones las está tomando una Sala de 7 personas...
... y especialmente llamativos tb los intentos de enredar esta cuestión desde ciertos ámbitos de forma que roza o la ignorancia o la falta de ética. En fin, a pasar buen domingo.
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