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Vamos a comentar esta noticia. Tiene algún viso de prosperar la petición de suspensión del juicio y/o libertad los presos? Hay q distinguir porque aquí se están pidiendo en realidad dos cosas distintas y una de ellas interesa tb al caso de Puigdemont...

elpais.com/politica/2019/…
... 1, se pide la libertad provisional y aquí es imposible adelantar lo q pueda ocurrir pq la decisión de alterar la situación de los presos depende de si el TS entiende q la circunstancia sobrevenida (la condición adquirida de diputados electos) tiene relevancia a tal efecto...
... ahora bien, lo q es seguro es q si se acordara la libertad provisional ello no afectaría en nada ni a la continuación del juicio ni a q los procesados quedarían sometidos a las resultas de una hipotética sentencia condenatoria...
... 2, la otra petición es q suspenda el juicio hasta q el Congreso conceda al suplicatorio. Aquí sí me atrevo a hacer un pronóstico: existe un alto grado de probabilidades de q la petición se desestime por falta de fundamento..
... la razón es q el suplicatorio está pensado para el procesamiento posterior a la adquisición de la condición de diputado, no al revés. El suplicatorio tiene sentido para preservar la inmunidad de los parlamentarios y la integridad de las funciones parlamentarias...
... pero no puede servir de pretexto para cargarse la independencia judicial, inventándose una autorización q no se prevé en ninguna norma cuando la persona en cuestión ya estaba procesada antes de adquirir la condición de electo...
.. basta con leer los preceptos en cuestión (en particular el 753 q es el invocado) para ver, incluso no siendo jurista, q la LECR prevé el procesamiento de un parlamentario, no de alguien q no lo es y luego adquiere la condición...
.. 3, para terminar, esta es la misma situación q Puigdemont en el caso de q saliera electo en las europeas. Aunque la inmunidad europea parece regir solo durante el periodo de sesiones (si bien alguna sentencia parecía ampliar esa garantía), lo realmente importante es q...
... la inmunidad se rige por las normas nacionales, esto es, surge desde el momento en q la Junta Electoral Central proclama al candidato pero ojo, esto es para los procesamientos posteriores, no cuando es anterior, como se acaba de explicar. Saludos.
PD: todo lo dicho para los diputados electos y el Congreso, vale para los senadores electos y el Senado.
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