Algunas de las que me han contado NO ME LAS CREO. Pero como me las contaron, las cuento.
La mejor respuesta: como los ladrones ENGAÑAN (muestran armas falsas) para que les den dinero ¡los hechos constituyen ESTAFA!
Un tío atraca una lancha, se baja y comete [no me acuerdo del delito en cuestión. Imaginemos que unas lesiones].
El/la estudiante le condena por [aquel delito] Y POR ROBO. ¿Por qué por robo? Porque ATRACA la lancha.
X golpea a su mujer hasta matarla. El alumno se plantea si se trata de un asesinato, y concluye que no. Motivo: el asesinato es un delito doloso; el dolo es conocer y querer. Y el autor "CONOCERLA, LA CONOCÍA, PERO QUERERLA NO LA QUERÍA".
El/la estudiante se plantea la aplicabilidad de la agravante de parentesco y concluye que no, ya que la relación no era muy sólida: sólo les unía la sangre.
PREGUNTA: ¿Puede un particular cometer delito de falsedad ideológica?
"No, porque ese delito sólo puede realizarlo alguien con una ideología determinada como, por ejemplo, un cura"
El alumno puede escoger de entre varias preguntas. Escoge "EL TIPO PENAL". Con dos narices: una lección larga y compleja.
Carraspea y comienza la respuesta: "EL TIPO ES EL SUJETO QUE COMETE EL DELITO".
Respuesta: "Hay un delito contra la salud pública PORQUE SE LE SUMINISTRA ALCOHOL".
Se plantea la cuestión de la estafa en el marco de negocios no amparados por el ordenamiento: en la madrileña calle del Capitán Haya un tío contrata con los servicios de una prostituta y paga, pero ella huye con el dinero. El alumno califica...
Viene de la misma fuente que el de "conocerla la conocía": me cuesta creerme esas dos.
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Respuesta: es CUANDO TE PAGAN UNA COMISIÓN POR COMETER EL DELITO.
Hablando de la "autoría mediata" (cometer el delito sirviéndote de otra persona), en vez de hablar de la responsabilidad del "HOMBRE DE ATRÁS", el/la estudiante hablaba de la responsabilidad del "HOMBRE DE OTROS".