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La SCBA saca un fallo muy esperado en la provincia de Buenos Aires y que habíamos reclamado en esta humilde cuenta de chuirer: pagarés creados en el marco de operaciones financieras para consumo y en las de crédito para el consumo. Abro un pequeñísimo hilo. Image
La problemática es conocida para los bonaerenses (e intuyo también para operadores de otras jurisdicciones): si es acaso ejecutable el pagaré creado en el marco de operaciones de consumo y si, para hacerlo, es posible integrar el título con documentos causales (e.g., el contrato)
La jurisprudencia en la provincia es más que caótica: absoluta aplicación de la LDC y rechazo in limine de la pretensión ejecutiva; absoluta aplicación del régimen cambiario y ejecutividad normal del pagaré y -como siempre- posiciones intermedias de todo color y medida.
¿La SCBA resuelve todos los puntos que generan discordancias? No, pero dentro de los límites de su competencia y función casatoria termina tirando un centro grande que ayuda a orientar a los inferiores. La posta -dice la Corte- está en las soluciones intermedias.
La armonización del dec.ley 5965/63 y la LDC lleva a admitir la integración de los pagarés con documentos causales. Y si de ese estudio inicial surge prima facie cumplido el listado del 36 LDC, procede la vía ejecutiva (y no la vía de conocimiento sumario, como hacen muchos).
Previsiblemente la corte no da muchas pautas sobre las facultades (¿o deberes?) que pueden o deben ejercer los jueces cuando se les presenta una demanda ejecutiva que tiene humo consumeril. ¿Pueden pedir que la ejecutante integre? ¿Es válida esa intimación?
Lo que dice es lo siguiente: Image
Pareciera entonces que si el juez advierte -con pagaré y contrato en mano- que no se cumple con el 36 LDC la vía debe ser rechazada. Esta facultad subsistiría también al momento de dictar la sentencia ejecutiva incluso si el demandado no se presentó o no opuso defensas.
Esto último es de los aspectos más polémicos porque no todos los tribunales coinciden en que la violación a normas de orden público que protegen intereses individuales (como la LDC) derivan en nulidades absolutas (que habilitan al juez a juzgar oficiosamente la validez del cobro)
Véase la inconsistencia: compraventa de inmueble en el que vende un niño de 11 años en absoluta soledad (nulidad relativa; juez no puede actuar oficiosamente); adulto con problemas financieros en el marco de contrato de consumo (juez actúa de oficio y rechaza demanda ejecut).
Y nadie va a negar que las reglas que regulan la capacidad de ejercicio son de orden público.
Otro punto es la amplitud de las defensas que pueden admitírsele al demandado al plantear excepciones. La SCBA no lo dice expresamente pero deja en claro que hay que flexibilizar el límite rígido de la vía ejecutiva y admitir debates causales (de hecho, el 36 LDC lo es).
Por último (aunque hay mil cosas para decir), no sabemos qué efectos sustanciales genera el éxito de las defensas del ejecutado o el escrutinio oficioso del juez si éste último no se presenta (...)
Por lo menos dos opciones: (1) nulidad total o parcial + integración *del negocio* (como dice el 36LDC) permitiendo el cobro en esos término o (2) declarar inhabilidad ejecutiva *del título* y rechazar demanda (con posibilidad de cobro ulterior por vía de conocimiento).
Conclusión: el fallo es previsible, medido y bien fundado. El grueso de los criterios dispares se van a ver unificados y subsistirán debates más precisos, sobre todo aquellos que versan sobre qué puede hacer el juez oficiosamente en cada etapa de la vía ejecutiva.
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