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A propósito de la tasa de interés que regula el DNU 669/2019 hago un brevísimo HILO sobre los problemas viejos y nuevos que genera la interacción del proceso judicial con el proceso inflacionario.
Las condenas por responsabilidad civil, el grueso de los pleitos que se debaten en la justicia ordinaria, se expresan en pesos no repotenciables. El peso es un signo monetario cuyo poder adquisitivo equivale a un helado puesto al sol.
La inflación genera problemas operativos en el ámbito del proceso judicial y que impactan en el modo de reclamar, de debatir, de probar y de decidir. Solo por mencionar algunos puntos:
1. Dificulta el cálculo correcto de las indemnizaciones. Todo rubro en el que no se han diseñado herramientas para transparentar los cálculos termina en una estimación a ojo que siempre corre detrás de la inflación.
[1bis] Hay un miedo tácito a "dar de más" que lleva, en general, a reconocer sistemáticamente bastante menos de lo que corresponde.
2. La ilusión monetaria hace estragos con el sistema de la "prudencia" en la medida en que para mantener el valor del crédito hay que arribar a montos nominales más altos y más tarde o más temprano al operador le parece "mucho" (e.g., "Bonet" de la CSJN 👇).
3. Aun cuando muchas cámaras están aplicando la regla del art. 1746 del CCyC -arribando a montos nominalmente mayores a los acostumbrados años atrás- el acceso a instancias extraordinarias garantiza al deudor años de tiempo hasta el efectivo pago.
4. Ahonda el problema de la tasa de interés. Sin tasa legal/pactada en la PBA rige la tasa pasiva de depósitos a 30 días. "La más alta de todas" pero igual siempre es bajísima con relación a la inflación. Un incentivo magestuoso para litigar sin razón.
5. El criterio presume que la víctima de un accidente de tránsito se pierde de un capital que iba a poner en el banco a generar un renta (tasa pasiva) cuando parece un poco más razonable creer que se pierde dinero con el que pensaba comprar comida y pagar servicios.
6. Es el problema del fondeo que habla @Gustarballo en este tuit. La víctima paga el super con tarjeta de crédito si no tiene plata (tasa activa). Eso es un daño moratorio imputable al deudor que no le paga en tiempo y forma lo que le corresponde.

7. Genera debates de congruencia. Se objetan decisiones por ser ultra petita cuando solo es tal en términos estrictamente nominales y no por los valores implicados. Pedir $100 hace cuatro años y recibir hoy $200 en sentencia no significa que "te dieron más".
El problema de congruencia es solo aparente y ningún derecho de defensa ni ningún límite al poder de la judicatura se ve afectado por esta modalidad. Siquiera debiera ser necesario exigir el giro "o lo que en más o en menos..."
8. Al admitirse la cuantificación a "valores actuales" (con el subterfugio conceptual de la deuda de valor) se problematiza la prueba y el tiempo que transcurre entre ésta última y la decisión. O entre esta última y la fecha de pago.
9. O entre este último y el momento en el que la víctima saca la plata del expediente previo pago de honorarios, tasas, aportes, etc. O entre esto último y el instante en que utiliza ese dinero para pagar un bien o un servicio y así hasta el infinito.
10. Juan reclama a Pedro $5 para arreglar la moto que le chocó. Una pericia dos años después de la demanda dice que arreglara sale $10 pero la sentencia se dicta cuando esa misma reparación ya sale $22. Para cuando se cumpla la condena vale $35.
11. ¿Cómo matener la integridad de la reparación? Se ha admitido la reiteración de pruebas (pregúntenle al perito cuándo vale en etapa de ejecución), o que la última instancia recursiva dicte medida de mejor proveer o que se utilice el último valor conocido (...)
y se apliquen "tramos" de tasa de interés (pura hasta la valuación y la pasiva a 30 días después).
12. Pero nada parece ser suficiente: por definición la sentencia y la cosa juzgada una foto mientras que el helado derritiéndose a la espera del efectivo pago es un video que avanza sin pausa.
13. Todos estos puntos, aislados o combinados, generan incentivos para que el deudor que se sabe tal litigue y postergue a como dé lugar el pago de la eventual condena. El perjuicio es claro: la indemnización la absorbe la víctima. La reparación integral como una simple aporía.
*errata: quise decir, la *inflación* la absorbe la víctima.
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