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Caso Altsasu. Hilo destacando algunos aspectos de la sentencia del Tribunal Supremo.
Para ponernos en contexto, la sentencia de la Audiencia Nacional había sido ya recurrida ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en la cual han admitido algunas de las pruebas testificales propuestas por las defensas (y ninguna de las documentales, creo recordar).
Así, en la Sala de Apelación se ha podido escuchar a nuevos testigos (antes rechazados), se ha valorado la suficiencia probatoria. Sin embargo, la función del Supremo no es exactamente la misma, en este caso se examina si la valoración del Tribunal anterior va acorde a la ley.
De este modo, la valoración del Supremo se fundamenta en si ha existido vulneración de derechos a los acusados: presunción de inocencia, tutela judicial efectiva e imparcial, la forma en que se han practicado las ruedas de reconocimiento o la justa aplicación de los artículos
penales en base a los hechos ya probados, que no es asunto del Tribunal Supremo entrar a valorar. Estos son algunos de los ejes en torno a los cuales ha girado la sentencia del Supremo.
En los hechos probados de la sentencia de la Sala de Apelación de la AN figuran evidentes contradicciones como que el teniente queda semiinconsciente de dolor en el suelo, siendo el objetivo de una muchedumbre que no deja de atizarle y sin embargo es él quien llama a la GC.
No soy jurista, pero no creo que sea necesario para apreciar que la llamada del teniente entra en contradicción con el propio relato de las víctimas, y estaría ciñéndome a no cuestionar los hechos que se dan por probados. Pero para el Supremo pasa desapercibido.
La distorsión de los hechos es tan macabra que existiendo un vídeo en que se observa cómo el sargento da un manotazo al móvil de Iñaki arrojándoselo al suelo, lo que se da por probada es la reacción nada "pasiva" de Iñaki y no el manotazo del que "acusaba" al sargento.
No solo eso, sino que a Iñaki se le adjudica, nuevamente, una frase que corresponde al sargento. En el momento del manotazo se oye: "[ininteligible] ...el puto móvil de aquí, me cago en Dios". La voz no se corresponde con la de Iñaki que es a quien se oye comentar todo el tiempo.
La frase adjudicada no es irrelevante: el Supremo confirma a Iñaki desórdenes públicos (1 año de prisión) por "una alteración grave de la situación". Mientras vuelve a destacar la "actuación significativamente profesional de los Guardias Civiles".
Con respecto a la vulneración de la presunción de inocencia y la aplicación del principio "in dubio pro reo" (en caso de duda, se dirime a favor del acusado), la sentencia vuelve a obviar a los numerosos testigos propuestos por la defensa y admitidos por los tribunales anteriores
Por ejemplo: hasta 15 testigos negaron en sede judicial la presencia de Jon Ander Cob durante la trifulca (habría llegado después de los hechos). En un primer momento solo se admitieron 9, y fue en la Sala de Apelación (condenado ya en firme) donde pudieron declarar los restantes
No hay un solo testigo (además de las propias víctimas) que avale dicha presencia. Ya no es solo que no se considere prueba de descargo suficiente la declaración de estas personas, es que ni siquiera se menciona, y el Supremo tampoco lo hace.
Esto además solo puede relacionarse con que los tribunales asuman una suerte de conspiración en que todo el pueblo es uniformemente parcial y adverso a la Guardia Civil, como para restar absoluta credibilidad a la declaración de cualquier vecino.
En los hechos probados se tiene en cuenta exclusivamente a las víctimas, y a los informes de la Policía Foral y su unidad antidisturbios, además del famoso "testigo estrella", Kenneth Paulette. Sin embargo, de estos 4, los 3 últimos no permiten inculpar a nadie concreto. Explico:
Todo lo que aportan la Policía Foral y la unidad antidisturbios es que la gente se encontraba alterada [por no detener al sargento], y dicen que Oihan se encaró con un agente (sin agredirlo, aunque haciendo ademán), y que Iñaki Abad protestó por la detención de Jokin.
Kenneth Paulette declara que vio que el teniente fue agredido con brutalidad fuera del bar, pero que estaban siendo acusadas personas que no participaron en los hechos, y no reconocía a ninguno de los agresores (como Oihan o Jon Ander Cob).
A la izquierda la explicación del Supremo de por qué dice que los acusados no llegaron a participar: "signo evidente de la presión a la que sin duda el testigo está siendo o ha sido sometido por el entorno en el que vive y se mueve".

A la derecha lo que dice él.
No solo niega presiones, sino que desde el inicio se ha sumado a las protestas de Altsasuko Gurasoak, tiene numerosas fotos en Instagram vistiendo la camiseta de #AltsasukoakASKE, e incluso la tiene de fondo en Twitter abrazado a colegas.

La sentencia >>>>>>>>>>>>>>> La realidad
Sobre Adur nos encontramos algunas de las mejores perlas del Tribunal Supremo:

"Las pruebas de descargo [...] no son suficientes como para afirmar que nada tuvo que ver con los hechos".

"No otorgan una seguridad completa acerca de que el acusado estuviera en su casa durmiendo".
La gravedad de estas frases es máxima cuando precisamente era la función del Tribunal Supremo valorar si la sentencia anterior actúa conforme a la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo".
No es la prueba de descargo la que debe otorgar "seguridad completa" de su inocencia: es la prueba de cargo la que debe otorgar "seguridad completa" de su participación en los hechos.
Qué decir de que el teniente describa a Oihan, puesto en las ruedas de reconocimiento junto a personas de rasgos muy diferentes, como "un chico rubio". Podéis buscar el vídeo de su declaración para ver su aspecto, y también aparece en el vídeo de Iñaki.
En conclusión de todo lo explicado hasta ahora: el Tribunal Supremo se pliega a los hechos probados por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. No considera que se haya vulnerado ningún derecho. Fantástico todo.

Sin embargo, reduce la condena. Vamos a ver por qué:
Aunque el Tribunal Supremo no ponga en duda lo más mínimo los hechos probados, sí admite parcialmente muchos de los recursos presentados por las defensas en lo que concierne a la forma en que la Sala de Apelación de la AN valoró estos hechos.
A modo de repaso, la Sala de Apelación de la AN aplicó las penas máximas para los delitos de: amenazas, lesiones (en los casos de Adur, Jokin y Oihan) y atentado a la autoridad en concurso ideal con delito de lesiones.
La aplicación de penas máximas se justifica en base a los agravantes siguientes:
· Atentado a la autoridad: agravante de superioridad.
· Lesiones: agravantes de superioridad y de odio.
· Amenazas: agravante de odio.
1. Agravante de superioridad.

Según el Supremo, ya va implícito en el delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con delito de lesiones, lo que implicaría considerarlo doblemente, debiendo por tanto aplicarlo exclusivamente al delito de lesiones.
De este modo el delito por atentado a la autoridad se reduce de 3 años a 2 y 6 meses. El principio de autoridad se considera que se vulnera una única vez (es una única agresión con 4 víctimas, dos de ellas agentes). Así tenemos 1 delito de atentado a la autoridad y 3 de lesiones.
2. Agravante de odio.

La Audiencia Nacional había argumentado (por partida doble) la discriminación ideológica en base a la ideología de los acusados (en vez de los agredidos!!), ligándolos a su vez a Ospa porque participaron o bien "TIENEN CONOCIMIENTO de dicho movimiento".
El Supremo corrige: la Sala de Apelación de la AN vincula los hechos a Ospa, "lo que entra en contradicción cuando se afirma, como probado, que de los ocho condenados solo dos pertenecían a esa organización".
No solo eso, sino que el tipo penal "otorga protección a las personas vinculadas a colectivos discriminados que se encuentran en desventaja" y, si se aplica por motivos ideológicos, "no puede considerarse que el hecho de pertenecer a un instituto policial sea una ideología".
Además, como se indicaba en la captura anterior (última frase), la pertenencia a un cuerpo policial ya va incluido en la tipicidad del delito de atentado.
El Supremo suprime este agravante, tanto para los delitos de lesiones como el de amenazas.

· Adur, Jokin y Oihan habían recibido las penas máximas de 3 años por cada uno de los 3 delitos de lesiones: se rebajan a 2.
· Aratz, Julen y Jonan habían sido condenados a 2 años por cada uno de los 3 delitos de lesiones al considerarse que habían participado en menor grado: el Supremo las rebaja, proporcionalmente a 1 año y 8 meses. Del caso de Iñaki lo explico a continuación.
· Ainara había sido condenada a 1 año por "amenazas graves": el Supremo lo rebaja a 6 meses por amenazas al retirar el agravante de odio.
A pesar de lo obvio del razonamiento, ojo, 2 de los 4 jueces emiten un voto particular de acuerdo con las condenas pero en contra de retirar el agravante de discriminación.
Iñaki Abad había sido condenado inicialmente a la pena máxima por los 3 delitos de lesiones, lo que sumaban 9 años (que junto a los restantes delitos daba un total de 13!!! años). Esta sentencia inicial fue recurrida y la AN admitió un error porque habría participado en un menor
grado en los hechos, pasando así de 3 a 2 por cada uno de los 3 delitos de lesiones (de 9 a 6 años por lesiones), que es lo que constó en la primera sentencia en firme.
Al recurrir ante la Sala de Apelaciones de la AN ésta consideró hecho probado que tiró al Sargento al suelo, "tratando de ser defendido por su novia que también recibió [...] golpes en el cuerpo", sin especificarse de quién procedían.
No obstante, la Sala de Apelación le retira 2 delitos de lesiones, pero le mantiene otro, además del atentado a la autoridad, es decir, considera que lesionó él a la novia del sargento. El TS lo absuelve de este delito de lesiones que se inventa la AN y mantiene el atentado.
Mantiene el atentado y los desórdenes pese a que únicamente el sargento (el que le da el manotazo) lo acusa de agresión, pero no violan la presunción de inocencia ni ná.
Con respecto a Aratz, había sido condenado por atentado y 3 delitos de lesiones, pero en los hechos probados no figura que agreda al teniente ni a María José, por lo que se reduce a atentado (por el sargento) y 1 delito de lesiones (por Pilar).
Otro de los puntos importantes de los recursos es la tutela judicial efectiva e imparcial, que no se habría preservado al negárseles la recusación del juez en la AN. Alega la sala del TS falta de pruebas objetivas contra el juez, pero mirad quién lo firma: un ex senador del PP!!
Concluyo, para facilitar la comprensión, con una tabla que he elaborado con las sucesivas reducciones de condena

1 Sentencia inicial de la AN
2 Sentencia en firme de la AN tras interposición de recurso
3 Sentencia de la Sala de Apelación de la AN
4 Sentencia del Tribunal Supremo
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