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#JurisprudenciaTSJ La sentencia 397 de la Sala de Casación Civil estableció un procedimiento único civil que entrará en vigencia a partir de su revisión por la Sala Constitucional (procedimiento que no está en la Constitución). Lo explicamos en el siguiente hilo #JusticiaVe
La Sala de Casación Civil señaló que la @AsambleaVE incurrió en omisión legislativa al no adecuar el procedimiento civil ordinario a los nuevos postulados constitucionales y, sobre esa base, dictó reglas para el nuevo procedimiento civil único #JusticiaVe
Se debe señalar que de conformidad con el articulo 336 #7 de la Constitución, la única Sala competente para declarar las omisiones del legislador es la Constitucional, no la Civil #JusticiaVe
La sentencia también arguye que el procedimiento civil se actualiza por vía del control difuso constitucional, que es la potestad de los jueces de señalar que una norma es incompatible con la Constitución, procediendo a desaplicarla para el caso concreto #JusticiaVe
En el caso de la sentencia 334, la Sala de Casación Civil no está desaplicando una norma para un caso en concreto, sino que legisla un nuevo procedimiento civil, que además no es para el caso concreto, sino erga omnes (para todos los casos) #JusticiaVe
Por otro lado, se supedita la aplicación del nuevo procedimiento a partir de su confirmación por parte de la Sala Constitucional. Esto atenta contra la seguridad jurídica porque no se sabe en qué fecha estará vigente el nuevo procedimiento #JusticiaVe
Se debe mencionar que cuando se dictó el Código de Procedimiento Civil (1986) se estableció una vacatio legis (período en el que la ley no es aplicable) de un año, para que los ciudadanos conocieran las reglas que conformaban el procedimientos civil #JusticiaVe
Otro aspecto a resaltar es que no se indican cuáles son las normas del Código de Procedimiento Civil que quedan vigentes y cuáles se derogan. La sentencia pasa por alto varios aspectos que dejan muchas dudas para quienes ejercen la materia procesal civil #JusticiaVe
Adicionalmente, debe indicarse que, al legislar sobre materia procesal civil, la Sala lo hace sin hacer la consulta pública a la que está obligado el Poder Legislativo, por lo que no solo se usurpan las potestades de otro órgano sino que se obvia escuchar al soberano #JusticiaVe
Solo en un país de espaldas al derecho se puede derogar un código en apenas diez páginas de una sentencia, omitiendo décadas de evolución del derecho procesal venezolano #JusticiaVe
Hay que señalar que actualmente los tribunales civiles no cuentan con salas de audiencias para celebrar los actos orales, establecidos en el nuevo procedimiento #JusticiaVe
Los tribunales además tienen carencias básicas de computadoras e internet, no tienen papel ni tóner, y ahora se les pretende imponer un procedimiento que tiene exigencias adicionales cuando no existen recursos ni para las actuales #JusticiaVe
Debemos agregar que el retraso procesal no solo depende de que el procedimiento sea oral o escrito, sino de que existan los jueces suficientes para atender las causas #JusticiaVe
Que el sistema oral no sea la panacea de los problemas judiciales si no cuenta con la infraestructura necesaria lo podemos apreciar en los tribunales penales, donde no se aplica realmente por esa razón #JusticiaVe
Acceso a la Justicia quiere aclarar que, pese a ser importante para el acceso a la justicia la simplificación de los procedimientos judiciales, se podía lograr este objetivo sin violar el ordenamiento jurídico venezolano y principios básicos del Estado de derecho #JusticiaVe
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