de violación, la justicia sólo debe intervenir
para protegerlas por
la situación de abuso y para la sanción del
victimario. No se debe consultar a la justicia ni
pedir autorización para la decisión de realizar
ILE . Sigue
del equipo de salud y se decide por pedido de
la niña o adolescente.
que deba usarse un procedimiento que implique un riesgo grave para la
salud o la vida de la adolescente. Sólo en esas
últimas situaciones será necesario, el asentimiento de sus progenitores o tutores.
la decisión del/la titular del derecho, es decir la/
el adolescente.
Respecto a la declaración jurada, en caso de
que corresponda, la adolescente puede firmarla
por sí misma.
años, podrán brindar su consentimiento con el
acompañamiento de sus progenitores, representantes
legales, personas que ejerzan formal o
informalmente roles de cuidado, en conjunto con la niña.
la acompañan. Si existiera una negativa injustificada de sus progenitores o
tutores, el conflicto debe resolverse desde el equipo de salud teniendo en cuenta ...sigue
su aptitud para decidir en base al desarrollo de su
autonomía progresiva.
integral debe considerar los riesgos aumentados
asociados a los embarazos en estas edades y las
posibles consecuencias de la realización o no de
la práctica.
evaluación sanitaria, así como del grado de madurez
suficiente de la niña para tomar la decisión.
No adhirieron pero lo usan, Formosa y San Juan.
Tienen su protocolo propio: Catamarca, Chubut, CABA, Neuquén, Río Negro, BS As, Mendoza y Córdoba.