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Hace unos días alguien de la 1.0 y @stanoas me pedisteis que comentara la sentencia de la #Arandina (gracias :D) así que aquí os dejo mis pareceres por si a alguien le sirve de algo. Llamemos a este hilo “Hermana, yo sí te creo... por imperativo legal”.
Resumiendo los hechos probados, la víctima de 15 años va una casa donde están los tres acusados con la excusa de grabar un vídeo musical, y en un momento dado, la fuerzan con intimidación ambiental a realizarles una felación.
Acto seguido, mantiene una relación sexual con uno de ellos en otra habitación sin que quede probado que no hubiera consentimiento. Pasados los hechos, ella alardea de su proeza con sus amigas y comenta que si ellos exageran lo ocurrido, ella hablará y se lo inventará...
...Sin embargo, a familia les dice días después que ha sido forzado y ellos denuncian.
Por no extenderme, os enlazo el hilo de @JudgeTheZipper, altamente recomendable tanto el hilo como él en general que explica muy bien la sentencia.
Entonces, por partes. Tenemos un problema de credibilidad de la víctima-acusación. A mí me sorprende que siendo su testimonio la única prueba y teniendo un audio de WhatsApp suyo que dice literalmente “como se vaya de la lengua yo sí que me voy e incluyo cosas inventadas”…
Pues para mí no hay más preguntas, Señoría. Y no estoy diciendo que no haya sucedido según la versión que ha dado a sus padres, pero oler huele a duda razonable. Máxime cuando el juzgador no solo no parte de la imparcialidad...
...sino de que los acusados son inocentes y es la acusación la que tiene que demostrar más allá de toda duda razonable que son culpables. Ergo, aunque yo considerase en mi fuero interno que el acusado es culpable, si existe una duda razonable, tengo que absolver.
Aún así, voy a tener en cuenta que leer una sentencia es como ver una película: parece que empieza cuando le damos al play y no somos conscientes de todo el despliegue artístico, económico, de producción y distribución previo.
Así que si los jueces, que la han interrogado durante tres horas, y sabiendo de primera mano porque he sido interrogada y he sudado tinta china, voy a creer que la versión buena es la que los jueces dan por buena.
Han cantado línea. Segunda cuestión: la intimidación ambiental. En zapatillas de andar por casa, el TS considera que la mera presencia de otras personas con otra edad/constitución/etc distinta a las de la víctima mientras un tercero comete un delito aunque no lo hayan planeado...
...es suficiente para intimidar y así se ha aplicado en este caso. A mí me parece draconiano. La intimidación implica en este caso saltar de abuso sexual a menores (2-6 años) a una agresión sexual a menores, de acceso carnal por vía bucal en grupo (12-15 años).
Dado que la intimidación consiste en que tú creas razonablemente que cae sobre ti la amenaza de un mal mayor si no te avienes a la voluntad del agresor, me parece poco exigir la mera presencia de terceros más fuertes o mayores que tú para apreciarla.
Y en cualquier caso, recordemos que la doctrina jurisprudencial del TS no es vinculante y cualquier tribunal puede, razonándolo, apartarse de la misma. Que no digo que tenga que ser así o no en este caso, cada caso es un mundo, pero convendría repensar este tema en general.
Continuamos para Bingo. La cooperación necesaria. Esta controvertida línea doctrinal, que no viene del caso de La Manada sino de antes, dice que en estos casos el agresor responde de su delito y de de los demás como cooperador necesario...
que es aquel sin cuya ayuda tú no hubieses podido cometer el delito. Lo explica @ladycrocs, otra grande, en este hilo:
Por otra parte, existe otra línea doctrinal, que es la que se aplicó en el caso de La Manada, que lo considera un delito continuado, castigándolo como más grave que un delito ocasional sin llegar a fraccionar la agresión en una suma de delitos y, por tanto, de penas.
A mi me parece más civilizada, razonable, y propia de países democráticos del siglo XXI esta última, porque la clave del Derecho penal es mantener la proporcionalidad y el equilibrio entre el hecho cometido y el castigo recibido.
No obstante, me resulta incoherente que os llevéis las manos a la cabeza con esta sentencia cuando es justo lo que venís buscando desde el caso de La Manada. Ahí lo tenéis. Como jurista y como persona, me disgusta la deriva que estamos tomando.
Finalmente, la pena individualmente considerada, 14 años, me sigue pareciendo excesiva. Si tiene el mismo castigo matar a alguien o liberar energía nuclear y elementos radiactivos que una mamada forzada, pues tenemos un problema.
Y aquí es donde yo esperaría que os pareciera sensato bajar las penas, pero igual es mucho esperar, así que yo en esta vida ya solo pido coherencia:
O bajamos las penas de los delitos contra la libertad sexual o subimos el homicidio y el asesinato porque el bien jurídico vida y el bien jurídico libertad sexual NO son iguales y el Derecho consiste en tratar lo igual como igual y lo desigual como desigual. Fin.
Añado: Me he colado y no he puesto el link al hilo de @JudgeTheZipper, perdonen las molestias. Es este:

Y aprovechando la coyuntura, añado también este de @deividcalvo, otro gran referente, que también da luz al asunto:
@JudgeTheZipper @deividcalvo Correción: He puesto que sin intimidación sería un abuso penado de 2-6 años, pero siendo acceso carnal por vía bucal serían de 8-12, en grupo 10-12. No cambia el sentido de lo que quería decir, pero siempre conviene afinar. ¡Gracias por el toque, Devesa!
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