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"La Sala no puede aceptar lo que la ley no puede aceptar". La sala 2ª del TS dicta el Auto q pone fin a este capítulo de la historia de la inmunidad europea de Junqueras (hoy no me dan respiro las distintas salas del TS!!), negándosela. Es una decisión plusquamERRÓNEA. Abro hilo.
Leídas las 27 páginas del Auto de la Sala 2ª del TS en el q se responde a la sentencia del TJUE, y las 14 del segundo Auto de la misma sala por el q se responde al recurso de súplica presentado x la defensa de Junqueras, debo decir q hay mucha tela q cortar. Adelantaré 5 puntos.
PRIMERO, comienzo por lo más importante: por más que el Auto repite hasta cuatro veces que, como no podía ser de otro modo, "Mediante la presente resolución la Sala da cumplimiento exacto, en sus estrictos términos, a la decisión del TJUE", lo cierto es que la CONTRADICE.
Intentemos ponerlo en sus términos más simples. El TJUE dijo en su sentencia, con total claridad, que Junqueras era diputado y por lo tanto gozaba de inmunidad "in itinere" desde el mismo momento en que fue proclamado electo el 13 de junio, y que si el tribunal español quería
mantener la prisión preventiva debía pedir autorización al Parlamento Europeo. Pues bien, el Auto del TS dice q acepta eso, pero q tal cosa no le impedía dictar sentencia, y dado q la sentencia fue condenatoria, ahora Junqueras ha perdido su condición de diputado y su inmunidad!
Pero esto es contradictorio. Si Junqueras era diputado y tenía inmunidad (aunque solo fuera "in itinere") el 13 de junio, el TS debería haberlo puesto en libertad y haberle dejado ir. El TS se excusa en decir que en ese momento no podían saber que eso era así, porque el TJUE...
todavía no se había pronunciado nunca sobre la cuestión. Pero eso ahora no importa. No se trata de juzgar qué sabía o qué dejaba de saber en ese momento el TS. Dado que la jurisprudencia del TJUE tiene efectos declarativos, no constitutivos, no es solo que "a partir de ahora",
como dice el TS, debamos reconocer inmunidad a todos los que son proclamados candidatos electos al Parlamento Europeo. Ya era así el 13 de junio. Ergo, aunque el Auto del TS intente ocultarlo hábilmente, el hecho es que Junqueras tenía inmunidad parlamentaria desde esa fecha,
y si el TS quería seguir adelante con el proceso judicial debía pedir autorización al PE. Y eso no admite más lecturas. No puede decirse, como llega a sostener el Auto, q Junqueras no pude hacer efectiva su inmunidad "in itinere" porque, claro, no llegó ni a iniciar el "iter"
No lo hizo porq el TS se lo impedía con su Auto de mantenimiento en prisión preventiva, denegatorio del permiso solicitado por la defensa!! Junqueras tenía inmunidad parlamentaria, el TS la violó, y de ahí deben seguirse consecuencias. El TS no extrae NINGUNA y esto no puede ser
SEGUNDO: El nuevo Auto concluye que Junqueras ya no goza de inmunidad porque la sentencia condenatoria firme actúa como causa de inelegibilidad sobrevenida. Pero, como ya he dicho, esa sentencia se dictó el 14 de octubre mientras a Junqueras se le había violado su inmunidad.
El TS sostiene que la sentencia del 14 de octubre no es nula porque Junqueras no tenía "inmunidad de jurisdicción", y no lo tenía porque esa hay que interpretarla de acuerdo a la legislación nacional de cada país, y en la lectura que hace el TS, Junqueras no la tenía.
Debo decir que en eso el TS demuestra ser consistente. Ya había, en mi opinión, violado la inmunidad de Junqueras, Sánchez y Romeva al no pedir el suplicatorio al Congreso y al Senado, y lo hizo justamente por argumentar que en el momento en que se ha iniciado el juicio...
el diputado o senador ya pierden su inmunidad. Consistente, pero equivocado. Es evidente, como dice el propio TS en este Auto, que una interpretación más extensiva de la inmunidad pueda dar lugar a abusos de personas que concurran a unas elecciones con el único propósito de poner
trabas a la justicia. Pero hay q recordar q si tienen derecho de sufragio pasivo, y lo tenían intacto, y los ciudadanos deciden votarles, como ocurrió, entonces deben gozar de los mismos derechos q disfrutan el resto de parlamentarios, sea cierto o no q lo hacen con motivaciones
tramposas. Ya fue un error no reconocerles inmunidad en aquella situación (de acuerdo al propio derecho español), y lo vuelve a ser en este caso de la inmunidad europea.
TERCERO: el Auto sostiene, también de manera consistente con lo que había declarado en su momento...
en el Auto de remisión de la cuestión prejudicial al TJUE, que la respuesta del TJUE no debía afectar la marcha del proceso judicial, si bien dice q es importante tener en cuenta q el juicio oral ya había concluido (de hecho, el día antes) a la proclamación oficial de Junqueras.
Por qué es importante que hubiera concluido el juicio? El proceso judicial, contra lo que parece presuponer implícitamente este Auto, no concluye con el cierre del juicio oral. La fase de deliberación y la de dictado de sentencia son partes del proceso.
Y los argumentos que da el TS tanto respecto a la inmunidad de jurisdicción como a la inmunidad in itinere o son ciertos o no lo son, pero se aplican indistintamente haya concluido el juicio oral o no.
CUARTO: también parece extraña la lógica de la sentencia del 14 de octubre de poner en suspensión la pena de inhabilitación y no la pena de privación de libertad. El TS admite que Junqueras no ha estado inhabilitado todo este tiempo por ejecución de su pena de inhabilitación
porque justamente la sentencia había suspendido dicha ejecución. Dice q lo hizo "por prudencia". Sin embargo, considera que Junqueras pasó a tener una causa de inelegibilidad e incompatibilidad sobrevenida el mismo día 14 en virtud de la condena firme y la aplicación del artículo
6.2. LOREG. Esta, y no otra, es la "ley" a la q se refiere el TS en la frase con la q he abierto este hilo. "La Sala no puede aceptar lo que la ley no puede aceptar". Este artículo, que como ya he dicho en otras ocasiones, en mi opinión es inconstitucional, es el q ha servido
de base para negarle a Junqueras la condición de diputado, y por lo tanto la inmunidad, y por lo tanto la libertad inmediata que le reclamaban la defensa y la abogacía del estado. Pero por qué dejar en suspenso la inhabilitación absoluta "por prudencia" hasta esperar la sentencia
del TJUE, y no suspender la pena privativa de libertad y terminar inhabilitándole por la vía indirecta del 6.2.a LOREG diciendo que eso no se ve afectado por la sentencia del TJUE? Qué lógica es esa? Sobre eso, el Auto no dice absolutamente nada.
QUINTO y último: qué pasará ahora? Este Auto pone fin a un capítulo de la historia. Pero hay dos derivadas clarísimas de esta resolución. La primera, y más inmediata, la defensa de Junqueras debe pedir la protección o amparo al Parlamento Europeo porque a uno de sus miembros
se le ha despojado indebidamente de su derecho de inmunidad parlamentaria. Si el Parlamento no actúa (y confieso que no sé cómo debería hacerlo), la defensa debería presentar un recurso frente al Tribunal General de la UE por violación de dicho derecho de inmunidad,
que, recordemos, ha sido reconocida con total claridad y contundencia por el TJUE. Y segunda derivada, más lenta: entre los múltiples motivos existentes, la defensa de Junqueras debería presentar recurso de amparo al constitucional por vulneración de sus derechos políticos.
En definitiva: decisión errónea del TS (con un gran derroche argumentativo, eso sí) con graves consecuencias para Junqueras, y que seguro que generará consecuencias jurídicas futuras en diversas instancias europeas. Fin del hilo
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