Comparto algunas ideas(1/19)
Esto,por cierto,explica (en parte) por qué los actos de la AP tienen ejecutividad (3/19)
La realidad lamentablemente muestra que en muchas ocasiones la actividad de la Administración no se dirige a satisfacer los intereses generales.
Por muchas razones... (4/19)
Pero también, aunque no haya mala fe de los funcionarios, puede ser, que de hecho no se encuentre asegurada la objetividad de su actividad (5/19)
a) La de la fundamentación y motivación de sus actos (a partir de lo cual, se puede valorar y criticar por terceros la justificación del acto), y... (6/19)
Este es, siempre, el punto álgido de la cuestión pues, no cabe duda, hay defensores a ultranza de las distintas posturas (9/19)
(Ver criterios del 1TCCAdminCdMx en tiempos de @jctronp) (10/19)
Sin embargo, acá recomiendo salir un poco de la estructura de "moda" que hace ponderaciones entre derechos al momento de resolver.
Sí, "moda", pues, cómo dice @JuanAGAmado siempre ha habido soluciones aun sin ponderar (11/19)
El bien común puede entenderse como el conjunto de condiciones en las que todas las personas pueden desarrollarse plenamente conforme a sus intereses (14/19)
Así que la búsqueda del bien común no es otra cosa que la posibilidad de que los integrantes del colectivo social puedan gozar DDHH plenamente. (15/19)
A partir de esto, ¿cómo resolver estos conflictos aparentes entre intereses generales y derechos individuales? (16/19)
Ya sé, esto suena más fácil de lo que es en la realidad (17/19)
Difícilmente los conflictos se reducen al "interés general a cargo del Estado", frente a los "intereses particulares de unos cuántos".
Los conflictos rara vez son así de simplificables (18/19)
Perdón 2: Disculpen que simplifique a "moda" la ponderación, tampoco quiero minimizar su importancia) (19/19)