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Todo el alboroto de que las obras públicas son de interés general y por eso importan más que los intereses de particulares (que promueven juicios en su contra), me recuerda el viejo debate sobre la función de la Administración Pública en el Estado

Comparto algunas ideas(1/19)
Como ustedes saben, por razones de diseño institucional e históricas, dentro de los distintos poderes del Estado Moderno, a la Administración Pública se le encomienda la función de que su actividad se dirija a conseguir el bien común de forma directa e inmediata (2/19)
Una de las expresiones más claras de esto se encuentra en la Constitución Española que establece en su art. 103 que "La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales"
Esto,por cierto,explica (en parte) por qué los actos de la AP tienen ejecutividad (3/19)
Y hasta ahí muy bonito todo el discurso ¿no? Pero eemmm, ¿qué tan cierto es esto?

La realidad lamentablemente muestra que en muchas ocasiones la actividad de la Administración no se dirige a satisfacer los intereses generales.

Por muchas razones... (4/19)
Obvio, una de esas es que los servidores que ejercen las funciones de la AP desvíen los buenos fines de la AP.

Pero también, aunque no haya mala fe de los funcionarios, puede ser, que de hecho no se encuentre asegurada la objetividad de su actividad (5/19)
Para asegurar (o al menos mejorar) la objetividad de la actividad de la AP se establecen cuando menos dos garantías:
a) La de la fundamentación y motivación de sus actos (a partir de lo cual, se puede valorar y criticar por terceros la justificación del acto), y... (6/19)
b)El procedimiento administrativo, como serie de trámites previos al acto, con participación de interesados, que permite a la AP allegarse de pruebas (propias y de los interesados) y con ello encontrarse en posibilidad de decidir con mayores elementos y,por lo tanto, mejor (7/19)
[En este punto me gusta particularmente una sentencia de la Corte Argentina a la que hice un comentario (Visible acá: lapoliticaonline.com/nota/la-admini…), que esencialmente dice: el debate público no lleva a que se nos de la razón a todos, pero sí a que se articule mejor la decisión (8/19)]
Bien, ahora, ¿cómo distinguimos que en un caso concreto la Administración Pública sí está tratando de satisfacer intereses generales y cuándo no?

Este es, siempre, el punto álgido de la cuestión pues, no cabe duda, hay defensores a ultranza de las distintas posturas (9/19)
1) El análisis debe hacerse caso por caso y no con dogmas abstractos ("la obra pública es de interés público") y corresponde a la AP acreditar el interés público concreto que se encuentra en juego en el caso

(Ver criterios del 1TCCAdminCdMx en tiempos de @jctronp) (10/19)
2) Habría que "ponderar" los derechos en juego
Sin embargo, acá recomiendo salir un poco de la estructura de "moda" que hace ponderaciones entre derechos al momento de resolver.
Sí, "moda", pues, cómo dice @JuanAGAmado siempre ha habido soluciones aun sin ponderar (11/19)
El problema que de hecho deriva al aplicar ponderación es que siempre que ponderemos intereses generales vs intereses particulares, se hace un problema de "peso", y se termina diciendo que "pesa más el interés general que el particular" o fórmulas semejantes (12/19)
Acá, aunque hay otros expositores, hay una buena propuesta de Pedro Serna y Fernando Toller, consistente en identificar núcleos esenciales de los Derechos Humanos y, sobre ello, ver de qué forma se encuentran comprometidos esos núcleos en el caso (13/19)
Aquí el método se torna interesante, porque plantean otra forma de entender los intereses generales o el bien común.

El bien común puede entenderse como el conjunto de condiciones en las que todas las personas pueden desarrollarse plenamente conforme a sus intereses (14/19)
¿Y de qué forma una persona se desarrolla plenamente sino es a través del goce de sus derechos humanos?

Así que la búsqueda del bien común no es otra cosa que la posibilidad de que los integrantes del colectivo social puedan gozar DDHH plenamente. (15/19)
Lo que implica: No se puede buscar el interés general sacrificando los derechos individuales, pues es tanto como el derecho contra sí mismo.

A partir de esto, ¿cómo resolver estos conflictos aparentes entre intereses generales y derechos individuales? (16/19)
Se trata de encontrar soluciones que permitan valorar los méritos de la actividad de la AP, y los DDHH individuales y optar por medidas que permitan el desarrollo de todas, conforme a derecho.

Ya sé, esto suena más fácil de lo que es en la realidad (17/19)
Pero en todo caso, no defendamos dogmas jurídicos sin cuestionar los conceptos
Difícilmente los conflictos se reducen al "interés general a cargo del Estado", frente a los "intereses particulares de unos cuántos".
Los conflictos rara vez son así de simplificables (18/19)
(Perdón 1: seguramente García Amado, Serna - Toller, tienen una justificación más amplia de las ideas que aquí puse, pero bueno... es twitter, ustedes disculparán
Perdón 2: Disculpen que simplifique a "moda" la ponderación, tampoco quiero minimizar su importancia) (19/19)
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