El otro día comentábamos el caso de las cancelaciones de condición resolutoria.
Como tema para hoy nos gustaría analizar, en un breve #hiloRegistral, las cancelaciones de condición resolutoria pero NO en garantía de precio aplazado sino de obligaciones.
boe.es/diario_boe/txt…
"Las inscripciones de condiciones resolutorias, cuando no conste en el Registro la fecha en que debió producirse el pago íntegro de la obligación garantizada, podrán cancelarse a instancia de cualquier interesado...
Otro dato importante a tener en cuenta es que la cancelación puede solicitarla CUALQUIER interesado, mientras que el Art. 82 LH debe solicitarla un titular de derechos de la finca.
Un saludo y feliz fin de semana a todos.