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Hola a todos

Con motivo de la situación excepcional del #Covid_19 en #España y ante la avalancha de consultas dejamos link a la reciente resolución de la DGSJFP sobre los escenarios y protocolos de actuación de los Registros

mjusticia.gob.es/cs/Satellite/P…
Esta tarde explicaremos más detalladamente las medidas propuestas y su aplicabilidad.

Asimismo nos ponemos a su disposición respecto de cualquier duda que puedan plantearnos.

Un saludo.
Hola de nuevo a todos.

Ante la avalancha de comentarios, consultas y sugerencias recibidas en esta cuenta y en @Registrador_es a raíz del la excepcional situación creada por el #CoronavirusESP se ha dictado, hoy mismo, una resolución por la DGSJFP.
El texto de la resolución puede descargarse de la página de @justiciagob

mjusticia.gob.es/cs/Satellite/P…

Sin embargo queremos realizar algunas precisiones respecto de la misma y de la inquietud y dudas que está generando esta situación.
Primero y antes de nada, poner de relieve la comprensión de dicha inquietud que compartimos.

Desde esta cuenta, o desde @Registrador_es, como es comprensible, no podemos responder ni dar solución a los problemas existentes en cada registro.
Es la intención, desde estas cuentas, el ofrecer la máxima información posible y las mayores explicaciones a, por ejemplo, los protocolos de actuación adoptados y los acordados en la citada resolución de la DGSJFP.
Por ello intentaremos explicar dicho protocolo un poco más detenidamente a título informativo, y enlazar con lo dispuesto en la resolución de la DGSJFP

mjusticia.gob.es/cs/Satellite/P…
Se han definido 4 escenarios en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles en #España, que denominaremos, para hacer más sencilla su explicación, escenarios 1, 2, 3, 4 los cuales incrementan el nivel de gravedad, siendo 1 el menos grave y 4 el más grave.
El escenario 1:

Plantea un registro SIN contagio de coronavirus en plantilla o registrador.
En esta situación el registrador, POTESTATIVAMENTE, puede establecer un 20% de plantilla en teletrabajo.
Este escenario ha sido diseñado de conformidad con las recomendaciones de Sanidad y Justicia. Se trata de que, ante un posible contagio en el registro, este afecte a la menor plantilla posible (al estar un 20% en casa).
El escenario 2:

Plantea un registro en que se se hubiera producido ALGÚN contagio.
En este escenario el registrador PUEDE elevar el porcentaje de plantilla en teletrabajo al 40%.
De nuevo, este escenario ha sido diseñado de conformidad con las recomendaciones de Sanidad y Justicia. Se trata de que, ante el contagio en el registro, este afecte a la menor plantilla posible (al estar un 40% en casa).
El escenario 3:

Plantea el primero de los escenarios ordenados por la DGSJFP mediante la resolución indicada.
El registrador, ante una situación de contagio que IMPIDA la posibilidad de abrir al público el registro, comunicará a la DGSJFP dicha situación.
La DGSJFP, previo informe favorable de @Registrador_es, cuando las bajas justificadas por contagio hagan imposible la apertura del registro, declarará el CIERRE de la SEDE REGISTRAL.
Este CIERRE de sede registral NO SUPONE el cierre del registro sino el cierre de la sede física.
El registro mantendrá operativos sus servidores y los puestos del personal de TELETRABAJO.
En esta situación excepcional, SÓLO podrán presentarse documentos vía telemática de forma directa.

La presentación de documentos de forma PRESENCIAL se realizará, por motivos de fuerza mayor, en OTRO registro de conformidad con lo que dispone el Art. 418.a RH y siguientes.
(Como apunte sería conveniente hacer un #hiloRegistral sobre esta forma excepcional de presentación en los registros. La semana que viene nos comprometemos a publicarlo).
En este escenario de CIERRE de SEDE registral, el teletrabajo de la plantilla se ceñirá, únicamente, a la recepción y presentación de documentos y a la publicidad formal. NO al despacho de los mismos.
El escenario 4:

Plantea la situación más grave. Una situación tal que por motivos de emergencia implique la INHABILITACIÓN DEL REGISTRO a todos los efectos.
Este escenario es el otro escenario que plantea la resolución de la DGSJFP indicada.
En este supuesto el registro se cerraría a todos los efectos.
Dicha decisión SÓLO podrá acordarla la DGSJFP y tendrá el alcance que se dice en la resolución que al efecto dicte.
Por último, y ante la excepcionalidad de la situación, la DGSJFP establece que, el plazo para calificar e inscribir del Art. 18 LH de 15 días hábiles, queda prorrogado, para TODOS LOS CASOS 15 días hábiles más para todos los documentos con acceso al Registro desde hoy.
Comprendemos y compartimos la preocupación que aflige a ciudadanos, empleados y registradores.
Desde @Registrador_es estamos en continua comunicación con las autoridades pertinentes para arbitrar las medidas oportunas y en el marco de las disposiciones tomadas por las mismas.
En este sentido, mediante la meritada resolución de hoy, se ha procedido a aprobar un protocolo del Plan de CONTINUIDAD DE SERVICIOS REGISTRALES en los términos que hemos, simplemente, explicado.
Como es natural, cada persona tiene, sobre este tema, su opinión personal y sus motivos propios y legítimos para obrar.

Desde esta cuenta, y desde @Registrador_es, no pretendemos entrar en debates infructuosos ni, por su puesto, descalificaciones.
Simplemente es nuestro objetivo actuar conforme la mayor transparencia posible ofreciendo la información de que dispongamos en cada momento, recogiendo, por supuesto, las sugerencias que puedan proporcionarnos.
Seguiremos manteniéndoles informados.

Un saludo a todos.
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