1. Sobre "duda razonable" y "Wahlfeststellung".
Ligera modificación de la STS nº 1190/2002: En un atraco participan A, B y C. A apuñala mortalmente a la víctima; pero antes de que ésta muriese desangrada, *uno* de los atracadores (no se sabe quién) le da 2 tiros en el cráneo.
2. (Lo más probable es que los disparos los diese B o C).
Como ninguna prueba permite saber quién de ellos mató a la víctima, se acusa B y a C de omisión de impedir delitos, que tiene una pena mucho más baja que el asesinato (insisto: sabiendo que uno de los dos ES EL ASESINO).
3. ¿Cabe decir que QUIEN MATA A OTRO también comete el "·omisión de impedir delitos"?
Sería bastante marciano. La doctrina mayoritaria dice que el art. 450 se refiere a un delito AJENO. En Alemania el precepto tiene un OBSTÁCULO FORMAL que impide afirmarlo, pero en España no.
4. Si cupiese decir que quien mata a otro TAMBIÉN comete omisión de impedir delitos (sólo que por lo general no se pena la omisión, por estar ya abarcada en el delito de asesinato), la solución a casos como el de la STS que comento sería fácil:
5. "ES SEGURO QUE LOS DOS COMETIERON 'OMISIÓN DE IMPEDIR DELITOS'; Y ADEMÁS UNO (Y NO PODEMOS SABER CUÁL) COMETIÓ ADEMÁS ASESINATO. ASÍ QUE CONDENAMOS SÓLO POR LO QUE SABEMOS SEGURO: LOS DOS RESPONDEN POR OMISIÓN DE IMPEDIR DELITOS.
6. Pero en Alemania, como digo, el tipo de omisión de impedir delitos exige que sea un delito DE OTRO. Así que lo resuelven así:
SÉ SEGURO QUE COMETIERON [ASESINATO U OMISIÓN DE IMPEDIR DELITOS]: O LO UNO O LO OTRO. ASÍ QUE LES CONDENO POR LO MÁS LEVE.
7. Esto se llama Wahlfeststellung o wahldeutige Feststellung ("condena con determinación de hechos alternativa"). Es típica cuando pillan a alguien con cosas robadas: "SÉ SEGURO QUE HAS COMETIDO UNA DE DOS: [ROBO O TRÁFICO DE COSAS ROBADAS], ASÍ QUE TE CONDENO POR EL MÁS LEVE".
8. Una institución muy debatida. La jurisprudencia exige que esos dos delitos sean "similares" en los planos normativo y "psicológico" (?).

Un par de artículos sobre la Wahlfeststellung:
- indret.com/subsuncion-alt…
- dialnet.unirioja.es/servlet/articu…
9. Ah: la STS 1190/2002 NO condenó a B ni a C por asesinato NI POR OMISIÓN DE IMPEDIR DELITOS, pues no se demostró que hubiesen tenido posibilidad de impedir los tiros.
10. Y al atracador A (el que dio las puñaladas) se le condenó por TENTATIVA de asesinato (pues la víctima no murió por sus puñaladas, sino por un tiro que NADIE SABE quién realizó). Un tema clásico de imputación objetiva.

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20 Aug
Sobre lo de los gritos de HABEAS CORPUS en las detenciones por lo de las mascarillas.

No se trata de culpabilizar a nadie por no conocer latinajos jurídicos ni las claves básicas de los derechos humanos.

Pero pone de manifiesto varias cosas.
1. Hace falta DESDE EL INSTITUTO una FORMACIÓN BÁSICA EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.
Y básica quiere decir eso: básica: la que da la base. No un barniz.
Si un instituto no aspira a sacar jóvenes preparados para ser ciudadaas/os, estamos bien joddos. TODOS.
2. Y FORMACIÓN BÁSICA en ANÁLISIS CRÍTICO DE FUENTES DE INFORMACIÓN (de esto sí he visto en ESO.)
Cuánta gente se confía más en chorradas que recibe por WhatsApp que en canales formales.
“Es que la prensa te manipula”. AH, PERO LAS MIERDAS QUE TE MANDAN POR WHATSAPP NO.
Read 6 tweets
19 Aug
Como dice la Fiscalía de las IIBB, si nos encontramos ante un allanamiento de la vivienda de una persona, continuado y FLAGRANTE, se debe proceder al desalojo, a la detención si es necesario (y, añado, pueden dictarse cautelares ex art. 544 bis LECrim).
icaib.org/wp-content/upl… Image
Todo esto nos lo recuerda Norberto de la Mata en un reciente y combativo blogpost.
Y subraya que NO cabe confundir el allanamiento de una MORADA con la "okupación" de un inmueble no habitado: confusión que sólo puede obedecer a desconocimiento o a mala fe.
almacendederecho.org/que-hacer-cont…
De la Mata se refiere incluso a la *legítima defensa* del titular de la vivienda.
Ahí matizaría que la legítima defensa, por decisión legal, sólo puede ejercerse contra la ENTRADA INDEBIDA, y no contra la segunda modalidad (MANTENERSE en ella contra la voluntad de su titular).
Read 11 tweets
15 Jul
Lo que leo sobre "agravante de género" (es decir: sobre la aplicación a un delito de lesiones, homicidio, etc. de la agravante antidiscriminatoria cuando el delito se cometió por motivo de discriminación por razón de género) en la doctrina del TS me parece perturbador.
El TS afirma que la "agravante antidiscriminatoria" debe aplicarse a los casos de VG que terminan en homicidio cuando la conducta homicida sea "manifestación de la dominación sobre ella".
La confusión entre los delitos de VG y la agravante del 22.4 es es en mi opinión clara.
La agravante antidiscriminatoria es de aplicación a atentados racistas, machistas, xenófobos, etc.: agresiones que además de dañar a la víctima suponen una amenaza al colectivo.
No se exige que sea "manifestación de dominación del agresor sobre el inmigrante, el homosexual, etc.
Read 9 tweets
5 May
Curiosidades
En efecto: esos párrafos, supuestamente un "disparate de la ingeniería socialcomunista" (sic), son copia literal de una Resolución emitida durante el Gobierno Rajoy en 2015 (pto 3.3) -> boe.es/buscar/act.php…
Pero tomemos esto como excusa para fijarnos en otra cosa.
En realidad vienen de mucho antes. Como mínimo, de 1997, durante el primer gobierno Aznar (y no sé si podría venir de más atrás: buscando la cadena de caracteres "chabolas, caravanas, cuevas" en boe.es es el impacto más antiguo que me sale).
Pero atención...
Read 6 tweets
4 May
1. España muestra desde hace décadas una laxitud en la criminalización de los fraudes fiscales y de subvenciones incomparable con la media de los Estados miembros de la UE.
Veamos algunos indicios.
2. CUANTÍAS. España NO CRIMINALIZA el fraude a Hacienda por debajo de 120.000 euros.
Si vd. organiza una trama para defraudar IVA a base de importaciones-exportaciones falsas por 119.999 euros, la cosa no es delito.
3. En Alemania el § 370 de la Abgabenordnung criminaliza TODO fraude fiscal doloso. Las cuantías que delimitan los regímenes más duros (por gravedad de la pena, limitaciones para exención por autodenuncia...) están en 25.000, 50.000 y 100.000 € (§§ 370.3, 371.3 y 389).
Read 14 tweets
15 Apr
1. Ya se puede leer (lo han anonimizado) el Auto del Juzg. Instruc. nº 1 de Torrevieja que impone cautelarmente la EXPULSIÓN DE TORREVIEJA MIENTRAS DURE LA CAUSA al señor que hizo el vídeo diciendo "que se jodan" los torravejenses y que vino a contagiarles
filemail.com/d/nnzijkuthpvr…
2. Primero: la las diligencias se incoan en virtud de un atestado de la Guardia Civil que trae DETENIDO a este simpático videoartista. El Fiscal no pidió prisión provisional.
3. Se le acusa de DELITO DE INCITACIÓN A LA VIOLENCIA, LA DISCRIMINACIÓN Y EL ODIO. De ningún otro delito. Ni desórdenes públicos ni nada similar.
Read 14 tweets

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