¿Por qué, siento las 6:28pm de la tarde de un viernes, deciden pasarme el engrose de la sentencia de la Consulta Popular?
¿Quieren amargarme el fin de semana o qué?
Justo hoy en la actualización de jurisprudencia semanal, viene un criterio de la Corte sobre facultades discrecionales... y me quedé pensando que la forma en que se han abordado esas facultades es terrible (las entiende como si fueran libertades)... y justo el engrose 👇
Desde la discusión, una de las cosas que más me ha causado problema es el señalar que no es una función jurisdiccional de la Corte.
¿Discutir si algo es o no acorde a la Constitución no es emitir un juicio?, Y, si no hay conflicto, ¿por qué ponderan?
¿Y este criterio de la progresividad y el pro persona en trámites no jurisdiccionales?
Y qué tal la petición que no debe de venir acompañada de razones jurídicas "absolutamente exactas"... ¿qué es eso!?!?
Ok. Las facultades de las autoridades no requieren de consulta para ser ejercidas.
Pero la consulta sí se extiende a todas aquellas facultades discrecionales y no regladas.
El fallo empieza a tocar fuego con esta postura.
Estos párrafos ya me hicieron bolas.
La consulta no afectaría a la parte orgánica de la CPUEM, o sea, ¿si puede afectar a la dogmática?
"no pasa nada... se controla después...", ¿y si no hay medios de impugnación post-actos?
Bonita bola: en A) Voy a dejar que se haga la consulta, y que haya se hagan bolas las demás autoridades con cómo aplican lo que se vote en la consulta.
B) Yo tribunal, solo voy a resolver constitucionalidad y legalidad, que lo demás lo resuelvan los tribunales... ¿WTF?
Dicen, pues, la Consulta sirve para empoderar a la ciudadanía,... Pero no vincula cuando se trate de obligaciones no potestativas.
¿Acaso las consultas sobre cuestiones no potestativas serían una vil farsa que genera más crisis de representación?
Alguien, por favor, tráigame a un traductor de español y que sepa de derecho porque yo no entiendo un carajo de lo que dice este párrafo.
Este apartado sí está muy bueno... sin embargo, la salvedad final permite prever que la sentencia va a intentar justificar algo que lleva intentando justificar 10 párrafos
De nuevo, si tienes que ser muy repetitivo en algo,posiblemente estés tratando de justificar injustificables
Voy a dejar este párrafo por aquí: "Aunque la consulta resultare innecesaria... este hecho no demuestra la inconstitucionalidad de la materia.".
Insisto: ¿no vuelve esto a la Consulta un vil fraude democrático?
Y bueno, esto me lleva a otra duda:
Si solo es consultable lo discrecional, ¿en todo aquello en lo que el legislador establezca potestades no discrecionales, no habrá materia de consulta?
¡Vaya poder que le están dando al legislador!
Y... en lecciones sobre interpretación jurídica, la SCJN aporta una nueva forma de interpretar textos que rompe con todas las reglas de interpretación normalmente aceptadas en nuestro sistema...
Ni el método de interpretación de la voluntad se alejaba tanto de los textos.
Hasta ahora, para mí aquí se encuentra el punto más débil del engrose. 1. Aceptar que se está cambiando la materia, es aceptar que la consulta planteada era inconstitucional y todo lo demás es maroma
2. Sigo sin encontrar cómo la pregunta tenía dos supuestos razonables...
Listo... mi último tweet en esto.
"Esta interpretación transforma la materia de la consulta en constitucionalmente válida".
Método interpretativo transformador, le vamos a llamar.
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Van unas brevísimas reflexiones sobre la (falta de) proporcionalidad en la sanción a @nexosmexico por la (supuesta) presentación de documentos falsos en un contrato administrativo.
Abro 🧵
Desde la @SFP_mx se ha sostenido (ver hilo de @roblesmaloof que la proporcionalidad de las sanciones no se basa únicamente en el monto de la contratación sino en factores como daño, capacidad económica, reincidencia, dolo, etc.
Atinadamente Robles Maloof sostiene que en últimos años ha habido reformas que permiten sanciones que excedan el monto del daño, para lograr una finalidad disuasoria
Esto, sí, es cierto... Pero no me parece que aplique en este tipo de faltas administrativas (a particulares)
Ayer compartí esta definición de Derecho, del administrativista español Alejandro Nieto.
Nieto es conocido por su cinismo y sarcasmo, pero también es un gran teórico del derecho y me siento en la necesidad de explicar el contexto en el cual escribió ese concepto del derecho.
La cita, es tomada del discurso que pronunció al recibir el Doctorado Honoris Causa por la Univ Carlos III, y se encuentra publicada dentro del libro "El Derecho y el revés", que contiene diálogos en cartas entre Nieto y, otro gran administrativista, Tomás-Ramón Fernández...
El discurso se titula "Sobre las distintas formas de entender y de utilizar el Derecho", y en ella Nieto hace un recorrido sobre las distintas formas en que se fue acercando al derecho en distintas épocas y, sí, con algo de cinismo, hace anotaciones de cada una de ellas.
4.- La cancelación de contratos públicos, sin acto administrativo de cancelación y sin que medie causa de ilegalidad, oportunidad, mérito o conveniencia
(vía @_calberto16 )
@_calberto16 5.- Fusión de organismos (LOTENAL - Pronósticos) vía decreto presidencial en violación a la reserva de ley (o al menos cuando corresponde a una fusión que se debió hacer en legislación) vía @rgmancilla1986
Todo el alboroto de que las obras públicas son de interés general y por eso importan más que los intereses de particulares (que promueven juicios en su contra), me recuerda el viejo debate sobre la función de la Administración Pública en el Estado
Comparto algunas ideas(1/19)
Como ustedes saben, por razones de diseño institucional e históricas, dentro de los distintos poderes del Estado Moderno, a la Administración Pública se le encomienda la función de que su actividad se dirija a conseguir el bien común de forma directa e inmediata (2/19)
Una de las expresiones más claras de esto se encuentra en la Constitución Española que establece en su art. 103 que "La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales"
Esto,por cierto,explica (en parte) por qué los actos de la AP tienen ejecutividad (3/19)
El otro día me sugierieron que compartiera los libros que leí este año.
Quizá parece que leo mucho porque subo muchos textos (y sí consulto muchas y variadas cosas), pero, lo cierto es que desde hace unos años leo cada vez más fuentes aisladas (y digitales) que libros completos.
Pero, ¿por qué no?
Aquí va un 'resumen' de libros no jurídicos que leí este año. (1. No jurídicos, porque, bah, siempre que quieran recomendación de un libro jurídico me pueden escribir y les comparto lo que pueda; y
2.- Abajo hay cosas para abogad@s, pero no son jurídicas)
1. Teoría King Kong - Virginie Despentes.
¡Qué libro!
Cuando me lo recomendaron me dijeron algo como: "todo bien con Simone de Beauvoir, pero necesitamos alguien que escriba feminismo para la gente común..."