1. El dictamen de la Juez Katherine Polk sobre el caso de los bonos PDVSA 2020 contiene elementos claves para la discusión nacional y el establecimiento de responsabilidades en este caso. Paso a ofrecer un breve resumen de los puntos más resaltantes.
2. La decisión de la Juez de Nueva York se basa en la observación de que, si bien la Asamblea Nacional tenía la autoridad para declarar la ilegalidad de Bono PDVSA 20 en el 2016, decidió no hacerlo.
3. El dictamen comienza por establecer que las decisiones de la AN en el 2016 constituían Actos de Estado. Eso implica que una corte de otro país debe aceptarlos sin cuestionar su legalidad. Por tanto, la AN pudo anular el bono PDVSA 2020 en el momento de su emisión.
4. El dictamen es de una enorme importancia para la defensa de los activos venezolanos, porque permite desconocer a cualquier contrato de interés público al que la Asamblea Nacional le haya negado autorización.
5. Por ejemplo, en Junio de 2016 la AN declaró nulos los contratos del Arco Minero, negándoles la autorización constitucional. Como resultado de la jurisprudencia sentada en el dictamen de la Juez Polk, esos contratos no tienen validez alguna ante las cortes estadounidenses.
6. Sin embargo, la juez afirma la validez de los bonos PDVSA 2020, debido a que al realizar un análisis de la resolución de la AN en Septiembre de 2016, halló que no había nada en el lenguaje de esa resolución que indicase que se negaba la autorización constitucional.
7. La juez reconoce que la resolución del 2016, la Asamblea Nacional rechazó el uso de CITGO como garantía del bono PDVSA 2020. Sin embargo, argumenta que expresar rechazo a una acción del gobierno no es lo mismo que negar su autorización o declarar su nulidad.
8. La resolución aprobada por la AN en 2016 no incluía ningún lenguaje que señalase que la emisión era un contrato de interés público, que su emisión sin autorización de la AN violaría la Constitución, ni que la emisión sería considerada inválida o nula.
9. “La Corte no puede hallar qua la Asamblea Nacional actuó para prevenir la existencia de las Notas 2020 y Documentos Legales solo porque incluyó en la Resolución un ‘rechazo’ a un componente de los Documentos Legales,” expresó la Juez.
10.Adicionalmente, la Juez Polk cita una opinión del ex Procurador José Ignacio Hernández, en la cual éste afirma que la AN no declaró la nulidad del bono. Los argumentos de la República, según la Juez Polk, fueron “fatalmente socavados” por la opinión del ex Procurador.
11. De la misma forma, la Juez Polk señala que el Embajador Carlos Vecchio, en su comunicación ante la Corte, no le atribuyó ningún poder de invalidación a la resolución aprobada por la Asamblea Nacional en Mayo de 2016 que PDVSA intentó utilizar como soporte de su caso.
12.De acuerdo con este dictamen, si la Asamblea hubiese tomado una posición más firme con respecto a la legalidad del PDVSA 2020 en Septiembre de 2016, esa obligación no tendría validez y el país no estaría a punto de perder CITGO.
13. El riesgo en el que se halla el principal activo externo de nuestro país responde por tanto directamente a la decisión de la Asamblea Nacional de no intentar invalidar su emisión en el momento en el que pudo haberlo hecho.
14. Después de la resolución de la AN, varios analistas concluimos que ella no invalidaba la obligación y que por tanto el riesgo de que fuese hallada ilegal en el futuro era bajo. La decisión de la Juez Polk coincide con nuestra apreciación en su momento.
15. Lamentablemente, algunos actores políticos han decidido caracterizar nuestra evaluación de la decisión de la Asamblea Nacional en 2016, hoy validada por la justicia estadounidense, como un aval o apoyo a la operación.
16. Tal caracterización muestra un profundo desconocimiento del rol de la investigación analítica en mercados financieros. El análisis financiero no busca avalar operaciones financieras, sino evaluar riesgos de incumplimiento derivados de factores económicos, políticos y legales.
17. Venezuela tiene derecho a una discusión transparente sobre por qué la AN no anuló la obligación cuando podía, por qué funcionarios públicos se contradijeron ante la Corte, y por qué la nación asumió enormes costos en una demanda que nuestros abogados recomendaron no iniciar.

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16 Oct
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