Este es uno de esos casos consecuencia de una mala teoría de der administrativo
¿Por? 1. Porque ese contrato, claramente debió dilucidarse ante el Trib de Justicia Administrativa; 2. Si hubieran alegado que el contrato era adminitrativo, la prescripción del crédito es de 2 años
El tema es que muchos tribunales de justicia admintrativa,declaran improcedentes los juicios contra omisiones de pago de adquisiciones estatales/municipales, cuando no hay contrato
Esto es un error porque en aplicación del 134 Constitucional, el contrato se presume Administrativo
El problema es que un vicio de forma (falta de contrato) lo traducen en qué la adquisición tome otra naturaleza (🤷).
Esto abre la puerta para que proveedores, reclamen vía mercantil, previo medios preparatorios a juicio con reconocimiento de facturas
Y está bien, el proveedor no debería de soportar una carga innecesaria como consecuencia de que no le paguen.
Pero el Municipio tenía un derecho reconocido en ley a que se aplicara la prescripción de 2 años contenida en la ley para créditos derivados de contratos administrativos
Y en su lugar le aplicaron la prescripción general de 10 años para adeudos entre particulares...
Por eso le pudieron cobrar cosas desde el 2011.
Igual, la solución es justa. Ese proveedor prestó un servicio y no se lo habían pagado. Pero jurídicamente no había obligación al pago
Todo esto, claro, siempre y cuando el acreedor no haya estado realizando requerimientos de pago por escrito. Que es una de las causas por las cuales se interrumpe la prescripción.
En fin, las malas defensas legales, también le cuestan a la ciudadanía
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¿Por qué, siento las 6:28pm de la tarde de un viernes, deciden pasarme el engrose de la sentencia de la Consulta Popular?
¿Quieren amargarme el fin de semana o qué?
Justo hoy en la actualización de jurisprudencia semanal, viene un criterio de la Corte sobre facultades discrecionales... y me quedé pensando que la forma en que se han abordado esas facultades es terrible (las entiende como si fueran libertades)... y justo el engrose 👇
Desde la discusión, una de las cosas que más me ha causado problema es el señalar que no es una función jurisdiccional de la Corte.
¿Discutir si algo es o no acorde a la Constitución no es emitir un juicio?, Y, si no hay conflicto, ¿por qué ponderan?
Van unas brevísimas reflexiones sobre la (falta de) proporcionalidad en la sanción a @nexosmexico por la (supuesta) presentación de documentos falsos en un contrato administrativo.
Abro 🧵
Desde la @SFP_mx se ha sostenido (ver hilo de @roblesmaloof que la proporcionalidad de las sanciones no se basa únicamente en el monto de la contratación sino en factores como daño, capacidad económica, reincidencia, dolo, etc.
Atinadamente Robles Maloof sostiene que en últimos años ha habido reformas que permiten sanciones que excedan el monto del daño, para lograr una finalidad disuasoria
Esto, sí, es cierto... Pero no me parece que aplique en este tipo de faltas administrativas (a particulares)
Ayer compartí esta definición de Derecho, del administrativista español Alejandro Nieto.
Nieto es conocido por su cinismo y sarcasmo, pero también es un gran teórico del derecho y me siento en la necesidad de explicar el contexto en el cual escribió ese concepto del derecho.
La cita, es tomada del discurso que pronunció al recibir el Doctorado Honoris Causa por la Univ Carlos III, y se encuentra publicada dentro del libro "El Derecho y el revés", que contiene diálogos en cartas entre Nieto y, otro gran administrativista, Tomás-Ramón Fernández...
El discurso se titula "Sobre las distintas formas de entender y de utilizar el Derecho", y en ella Nieto hace un recorrido sobre las distintas formas en que se fue acercando al derecho en distintas épocas y, sí, con algo de cinismo, hace anotaciones de cada una de ellas.
4.- La cancelación de contratos públicos, sin acto administrativo de cancelación y sin que medie causa de ilegalidad, oportunidad, mérito o conveniencia
(vía @_calberto16 )
@_calberto16 5.- Fusión de organismos (LOTENAL - Pronósticos) vía decreto presidencial en violación a la reserva de ley (o al menos cuando corresponde a una fusión que se debió hacer en legislación) vía @rgmancilla1986
Todo el alboroto de que las obras públicas son de interés general y por eso importan más que los intereses de particulares (que promueven juicios en su contra), me recuerda el viejo debate sobre la función de la Administración Pública en el Estado
Comparto algunas ideas(1/19)
Como ustedes saben, por razones de diseño institucional e históricas, dentro de los distintos poderes del Estado Moderno, a la Administración Pública se le encomienda la función de que su actividad se dirija a conseguir el bien común de forma directa e inmediata (2/19)
Una de las expresiones más claras de esto se encuentra en la Constitución Española que establece en su art. 103 que "La Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales"
Esto,por cierto,explica (en parte) por qué los actos de la AP tienen ejecutividad (3/19)