La STS 412/2020, d 20 de julio, (ponente Andrés Palomo del Arco) CONFIRMA LA CONDENA del órgano jud. d instancia d 3 AÑOS Y 10 MESES DE PRISIÓN, POR UN DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DEL ART. 197.2 CP en concurso ideal, con otro d COACCIONES del art. 172.1 CP👇
En este caso el acusado, en el curso de las tensiones generadas tras la ruptura de su relación matrimonial con la perjudicada, aprovechando que el Iphone que ésta utilizaba estaba vinculado a una ID asociada a correo electrónico cuyo administrador era el acusado,...
... ACCEDIÓ A LOS SERVICIOS VINCULADOS A ESA CUENTA CON LOS FINES DE ENTERARSE DEL CONTENIDO d la información almacenada x la mujer en su móvil,xa ejercer sobre ella un cierto mecanismo d control e incluso, llegó a descargarse alguna foto almacenada x la víctima en su terminal...
... que llegó a exhibir a terceras personas; Y, después, para impedir que la misma pudiese disponer de esos datos, FORMATEÓ, BORRÁNDOLA, TODA LA INFORMACIÓN contenida en ese teléfono.
Recuerda esta sentencia que el PRIMER INCISO del art 197.2 alude al apoderamiento, utilización o modificación de datos, POR PARTE DE UN AUTOR, QUE ESTÁ LEGITIMADO EN PRINCIPIO PARA ACCEDER AL FICHERO, PERO SE EXTRALIMITA en las funciones que tiene asignadas;...
... Y EN EL SEGUNDO, al acceso, alteración y utilización POR PARTE DE QUIEN DESDE UN PRINCIPIO NO ESTÁ AUTORIZADO.
En definitiva, el BIEN JURÍDICO PROTEGIDO en el segundo apartado del artículo 197 ES LA LIBERTAD INFORMÁTICA, entendida como derecho del ciudadano a controlar la información personal y familiar que se encuentra recogida en ficheros de datos.
La jurisprudencia del TS entiende que en la subsunción del art. 197.2 CP debe exigirse q se trate de un CONJUNTO ORGANIZADO DE INFORMACIÓN relativa a una generalidad de personas; o que tiene por objeto datos reservados que pertenecen al titular...
... pero que no se encuentran en su ámbito de protección directo, sino INMERSOS EN BASES DE DATOS CUYA CUSTODIA APARECE ESPECIALMENTE PROTEGIDA de acuerdo a la legislación de protección de datos, x ej: historiales médicos,ficheros en entidades bancarias,bases d datos de DNI, etc.
En este caso el acusado, con la intención de desvelar el contenido del Iphone de su mujer, accedió a los servicios de Apple que ésta utilizaba a través del ese terminal móvil, lo que encaja dentro del tipo del art. 197.2 CP, por los siguientes elementos:
A) SE ACCEDE DE FORMA INCONSENTIDA, POR UN TERCERO, diferente a la usuaria del móvil, a los archivos generados por los servicios de Apple utilizados por ese móvil.
B) Se trata de ARCHIVOS INFORMÁTICOS ORGANIZADOS según las diversas modalidades que cada aplicación posibilita.
C) FICHEROS DE OBVIO CONTENIDO PERSONAL Y RESERVADO, como pueda ser la relación de la esposa con su nueva pareja.
D) CON LA DOBLE INTENCIONALIDAD d desvelar esos datos xa disponer d un mecanismo d control sobre su esposa; y a su vez, impedir q ella pudiera disponer d los mismos.
En cuanto a la conducta relacionada con el BORRADO DE DATOS DEL MÓVIL, ES PATENTE EL PERJUICIO DE SU PRIVACIDAD, en aras de impedir q su esposa pudiera disponer de los datos personales q configuraban el entorno de sus relaciones tras su ruptura matrimonial.
Se trata de un ánimo subjetivo que lo diferencia plenamente de una mera infracción de daños. Por decirlo de manera gráfica, LE DESTRUYE SU DOMICILIO VIRTUAL donde desenvolvía una parte relevante de su vida íntima. Y tiene claro encaje en el tipo del 197.2 CP.
Respecto del DELITO DE COACCIONES, lo determinante es aquello que se impide hacer; en este caso: cercenar el desarrollo de las relaciones (de índole personal y familiar) de la perjudicada al privarle de todo contenido habido en su terminal móvil.
Conducta que REVISTE ESPECIAL GRAVEDAD, pues carecía de posibilidad de recuperación de su información, al ser el autor de la coacción, el titular de la cuenta que permitía el acceso a la nube y a los archivos y ficheros generados con los diversos servicios de Apple.
¿ES VÁLIDA LA OBSERVACIÓN REALIZADA POR LOS AGENTES DE POLICÍA DEL INTERIOR DE LA VIVIENDA DEL INVESTIGADO-situada en el décimo piso de un edificio - desde un inmueble próximo, VALIÉNDOSE PARA ELLO DE UNOS PRISMÁTICOS, SIN CONSENTIMIENTO DEL MORADOR, NI AUTORIZACIÓN JUDICIAL ?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 329/2016, de 20 de abril, (ponente Manuel Marchena)👇
En este supuesto los Agentes de Policía, que desarrollaban el dispositivo de vigilancia, subieron a la DÉCIMA PLANTA DE UN EDIFICIO, y valiéndose de unos PRISMÁTICOS,...
... observaron a través de uno de los dos ventanales que daban a la calle, correspondiente al salón y el cual carecía de ningún obstáculo que dificultase o impidiese ver el interior, como los acusados manipulaban unas sustancias y las envolvían en un plástico.
¿DIFUNDIR UNA FOTO ERÓTICA ATRIBUYÉNDOLA FALSAMENTE A UNA PERSONA CON LA QUE GUARDA GRAN PARECIDO FÍSICO, CONSTITUYE ALGÚN DELITO?
Se ha pronunciado sobre esta cuestión la STS, SALA DE LO MILITAR, 45/2020, de 12 de junio, (ponente Clara Martínez de Careaga García)👇
En esta st el TS confirma la condena por un delito "relativo al ejercicio de los dchos fund y las lib púb por los militares", previsto y penado en el artículo 50 del Código Penal Militar, en su modalidad de "ATENTARE DE MODO GRAVE CONTRA LA DIGNIDAD PERSONAL O EN EL TRABAJO“
En este caso el acusado (soldado) difundió en un grupo de whatsapp con compañeros de trabajo la foto de una mujer morena de espaldas en ropa interior que guardaba gran semejanza física con la perjudicada,...
La STS 444/2020, de 14 de septiembre (ponente Ana Ferrer), confirma la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial por un delito de AGRESIÓN SEXUAL CON PENETRACIÓN (VIOLACIÓN), CONCURRIENDO LA AGRAVANTE DE GÉNERO DEL ART. 22.4 CP, NO SIENDO AUTOR Y VÍCTIMA PAREJA👇
En este caso refieren los hechos probados de la sentencia de instancia que el procesado solicitó los servicios sexuales de la perjudicada, accediendo ésta a ello y marchándose ambos a un descampado.
Una vez allí la perjudicada le informó del coste de los distintos servicios y éste se negó a abonar ninguno, golpeándola fuertemente en el rostro al tiempo que le decía “¿te enteras ya cómo va esto?".
¿LA DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO PUEDE SER, POR SÍ SOLA Y COMO ÚNICO INDICIO, SUFICIENTE PARA FUNDAMENTAR EL AUTO QUE ACUERDE LA INTERVENCIÓN TELEFÓNICA EN UNA INSTRUCCIÓN PENAL?
Se pronuncia sobre esta cuestión, la STS 468/2020, 23-09 (ponente Vicente Magro)👇
Comienza la resolución diferenciando la figura del testigo protegido de la del informante o confidente. En el caso del TESTIGO PROTEGIDO la información llega al Juez de manera directa.
En cambio, en el caso del INFORMANTE O CONFIDENTE, éste comunica a las Fuerzas y cuerpos de seguridad una información y éstas, sin investigación sobre ese dato, redactan un oficio al juez solicitando una intervención telefónica.
“Lamentablemente, casi sin excepciones, ni los poderes públicos, ni las Instituciones, ni los profesionales de la Psiquiatría, ni los familiares de los pacientes reivindican sus derechos.
MÁS LAMENTABLE AÚN ES AFIRMAR QUE ESTO NO SIEMPRE HA SIDO ASÍ.
Recuerdo aquellos años en que, al menos parte de todos estos ámbitos, militaba activamente por la defensa de este colectivo.
Llevamos las primeras dos décadas de este siglo y los últimos años del anterior "anestesiados, inactivos y asintomáticos".
¿ES NULA LA PRUEBA CONSISTENTE EN UNA GRABACIÓN DE UNA CONVERSACIÓN ENTRE DOS PERSONAS EN SU DOMICILIO CAPTADA POR OTRO DE LOS CONVIVIENTES, mediante la colocación subrepticia de un mecanismo para ello en el pasillo de la vivienda que todos comparten?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 457/2020, de 17 de septiembre, ponente Pablo Llarena👇
En este caso el acusado fue condenado por la AP por un delito de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años (a su hija de 14 años) a la pena de 5 años de prisión.
El procedimiento se inició con una GRABACIÓN D UNA CONVERSACIÓN ENTRE EL ACUSADO Y LA MENOR EN EL DOMICILIO FAMILIAR QUE APORTÓ A LA POLICÍA LA MADRE de la misma, quien había obtenido la grabación colocando de manera subrepticia un mecanismo para ello en el pasillo de la vivienda