La STS 444/2020, de 14 de septiembre (ponente Ana Ferrer), confirma la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial por un delito de AGRESIÓN SEXUAL CON PENETRACIÓN (VIOLACIÓN), CONCURRIENDO LA AGRAVANTE DE GÉNERO DEL ART. 22.4 CP, NO SIENDO AUTOR Y VÍCTIMA PAREJA👇
En este caso refieren los hechos probados de la sentencia de instancia que el procesado solicitó los servicios sexuales de la perjudicada, accediendo ésta a ello y marchándose ambos a un descampado.
Una vez allí la perjudicada le informó del coste de los distintos servicios y éste se negó a abonar ninguno, golpeándola fuertemente en el rostro al tiempo que le decía “¿te enteras ya cómo va esto?".
El procesado, siendo consciente en todo momento de la falta de consentimiento de la perjudicada a tales actos y en un clima de violencia y sometimiento, la penetró reiteradamente de forma anal y vaginal al tiempo que la golpeaba, hasta que finalmente eyaculó en su boca.
Alega el letrado del condenado en su recurso la indebida aplicación de la agravante de género del art. 22.4 CP, al entender que con ello se ha vulnerado el non bis in ídem, xq el delito contra la libertad sexual, incluye la superioridad para conseguir los propósitos sexuales.
Señala acertadamente el TS q los artículos 178 y 179 se proyectan como bien jurídico objeto de protección sobre la libertad sexual, la de las mujeres y la de los hombres, y NO INCLUYEN EN SU REDACCIÓN TÍPICA NINGÚN PRESUPUESTO DE DISCRIMINACIÓN,ni x género,ni x ninguna otra razón
Por otra parte, la STS 565/2018, de 19 de noviembre, marcando una línea seguida x otras posteriores (STS 99/2019) entendió que NO ERA NECESARIO xa la aplicación de esta agravante QUE ENTRE AUTOR Y VÍCTIMA, mediase o hubiese mediado, una RELACIÓN CONYUGAL O ANÁLOGA DE AFECTIVIDAD.
Y a diferencia d lo q establecía la STS 565/2018 q atribuía a esta agravante un fund subjetivo, esta St, en la línea con la STS 99/2019, entiende q NO REQUIERE LA AGRAVANTE D UN ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO entendido como ánimo dirigido a subordinar o humillar a la mujer,...
... pero SÍ QUE OBJETIVAMENTE, prescindiendo de las razones específicas del autor, LOS HECHOS SEAN EXPRESIÓN DE ESE DESIGUAL REPARTO DE PAPELES AL QUE ES CONSUSTANCIAL LA SUPERIORIDAD DEL VARÓN, que adquiere así efecto motivador.
Por ello bastará para estimarse aplicable la agravante de género que el hecho probado establezca los elementos que colocan a la mujer víctima en un papel de subordinación que perpetúa patrones de discriminación históricos y socialmente asentados;...
... y en lo subjetivo, que al autor haya asumido consciente y voluntariamente ese comportamiento que añade el plus de gravedad.

NO EN TODO DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL perpetrado por un varón sobre una sobre una mujer PROCEDE APLICAR ESTA AGRAVANTE.
ES NECESARIO QUE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEAN LOS HECHOS, REVELEN QUE SE TRATA DE UN ACTO MACHISTA. Circunstancias que podrán ser de toda índole. Entre otras: la especial vinculación entre agresor y víctima, las expresiones proferidas,...
... el carácter especialmente denigratorio de las practicas desarrolladas, el número de actores, o el simbolismo de determinados actos.
En este caso existen varios elementos que permiten afirmar que los hechos, además del ataque contra la lib sexual, constituyen un acto de reafirmación de la superioridad del varón sobre la mujer, que es utilizada como si de un objeto se tratase.
Estos elementos son: la expresión "te enteras ya cómo va esto" tras la negativa a pagar los servicios contratados y haber propinado la primera bofetada a la víctima; las reiteradas penetraciones anales y vaginales sobre una persona con la capacidad de reacción aniquilada; ...
y el acto d humillación q supone la eyaculación en la boca, seguido d un fuerte puñetazo. Estos elementos señalan q LA CONDUCTA DEL AUTOR FUE LA EXPRESIÓN D UN ACTO D SUBYUGACIÓN MACHISTA, CON LA SUMISIÓN SEXUAL D LA MUJER, REDUCIDA A LA CONDICIÓN D OBJETO XA EL DESAHOGO CARNAL.
Por ello el TS desestima el recurso interpuesto.

Os dejo enlace a la resolución y a un artículo sobre esta cuestión que publiqué en 2018 @Lefebvre_ES 👇

poderjudicial.es/search/conteni…

elderecho.com/compatibles-la…

#AgravanteDeGénero
#AgresiónSexual #Violación

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11 Oct
¿LA DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO PUEDE SER, POR SÍ SOLA Y COMO ÚNICO INDICIO, SUFICIENTE PARA FUNDAMENTAR EL AUTO QUE ACUERDE LA INTERVENCIÓN TELEFÓNICA EN UNA INSTRUCCIÓN PENAL?

Se pronuncia sobre esta cuestión, la STS 468/2020, 23-09 (ponente Vicente Magro)👇
Comienza la resolución diferenciando la figura del testigo protegido de la del informante o confidente. En el caso del TESTIGO PROTEGIDO la información llega al Juez de manera directa.
En cambio, en el caso del INFORMANTE O CONFIDENTE, éste comunica a las Fuerzas y cuerpos de seguridad una información y éstas, sin investigación sobre ese dato, redactan un oficio al juez solicitando una intervención telefónica.
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10 Oct
En el #DiaMundialdelaSaludMental os dejo este texto de Fernando Santos Urbaneja👇

TRISTE DÍA MUNDIAL DE LA SALUD MENTAL 2020.
“Lamentablemente, casi sin excepciones, ni los poderes públicos, ni las Instituciones, ni los profesionales de la Psiquiatría, ni los familiares de los pacientes reivindican sus derechos.
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Recuerdo aquellos años en que, al menos parte de todos estos ámbitos, militaba activamente por la defensa de este colectivo.
Llevamos las primeras dos décadas de este siglo y los últimos años del anterior "anestesiados, inactivos y asintomáticos".
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4 Oct
¿ES NULA LA PRUEBA CONSISTENTE EN UNA GRABACIÓN DE UNA CONVERSACIÓN ENTRE DOS PERSONAS EN SU DOMICILIO CAPTADA POR OTRO DE LOS CONVIVIENTES, mediante la colocación subrepticia de un mecanismo para ello en el pasillo de la vivienda que todos comparten?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 457/2020, de 17 de septiembre, ponente Pablo Llarena👇

En este caso el acusado fue condenado por la AP por un delito de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años (a su hija de 14 años) a la pena de 5 años de prisión.
El procedimiento se inició con una GRABACIÓN D UNA CONVERSACIÓN ENTRE EL ACUSADO Y LA MENOR EN EL DOMICILIO FAMILIAR QUE APORTÓ A LA POLICÍA LA MADRE de la misma, quien había obtenido la grabación colocando de manera subrepticia un mecanismo para ello en el pasillo de la vivienda
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27 Sep
¿A QUIÉN CORRESPONDE LA COMPETENCIA PARA ENJUICIAR LOS HECHOS QUE SE PUEDEN ENCUADRAR EN UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA PREVISTO EN EL ACTUAL 305 BIS CP, PERO COMETIDOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LO 7/2012, QUE MODIFICA ESTE PRECEPTO? 👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 410/2020, de 20 de julio (ponente Julián Sánchez Melgar)👇

En este supuesto se trata de un delito fiscal, tipificado en el art. 305 del Código Penal, en la redacción de la LO 5/2010, de 22 de junio.
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Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 343/2020,25-06 (ponente Pablo Llarena)👇
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