¿LA DECLARACIÓN DE UN TESTIGO PROTEGIDO PUEDE SER, POR SÍ SOLA Y COMO ÚNICO INDICIO, SUFICIENTE PARA FUNDAMENTAR EL AUTO QUE ACUERDE LA INTERVENCIÓN TELEFÓNICA EN UNA INSTRUCCIÓN PENAL?
Se pronuncia sobre esta cuestión, la STS 468/2020, 23-09 (ponente Vicente Magro)👇
Comienza la resolución diferenciando la figura del testigo protegido de la del informante o confidente. En el caso del TESTIGO PROTEGIDO la información llega al Juez de manera directa.
En cambio, en el caso del INFORMANTE O CONFIDENTE, éste comunica a las Fuerzas y cuerpos de seguridad una información y éstas, sin investigación sobre ese dato, redactan un oficio al juez solicitando una intervención telefónica.
El CONFIDENTE POLICIAL es la persona que, en la mayoría de las ocasiones, pertenece a un círculo delictivo o guarda cierta relación con el mismo, permitiéndole obtener información relevante sobre el hecho delictivo que se está investigando o se quiere investigar,...
... y, bien por su propia iniciativa, o por encargo de los funcionarios de policía, suministra dicha información para facilitar la investigación criminal, con la finalidad de obtener un beneficio económico, procesal o de índole similar.
En este supuesto no se trata de un informante, sino de una persona a la que el juez de instrucción le otorga el estatus de testigo protegido que declaró directamente ante el mismo sobre unos hechos,...
... desvelando la existencia de la organización que trabajaba en la introducción de droga en España. No es la confidencia de una persona sin corroborar que acude a la policía, sino que es ante el juez y por persona identificada.
Ha sido reiterado por la jurisprudencia del TS que EL CONFIDENTE que acude a la policía a dar un dato NO PUEDE SER LA FUENTE DIRECTA DE LA PETICIÓN DE LA MEDIDA DE INJERENCIA, sino que requiere de una investigación,...
... xo el ciudadano q decide colaborar directamente y desde el principio con el instructor y relata un detallado volumen d información, adquiriendo el estatus de TESTIGO PROTEGIDO HABILITA XA EL DICTADO D LA INJERENCIA valorando el juez en el auto la proporcionalidad de la medida
En este caso no estamos ante un confidente, sino ante un testigo protegido, condición que la magistrada le concedió, después de declarar y antes de dictar los autos de intervención.
Y aquí radica la diferencia esencial, ya que mientras que LA NOTICIA CONFIDENCIAL NO ES SUFICIENTE PARA JUSTIFICAR, POR SÍ SOLA Y COMO ÚNICO INDICIO, LA RESTRICCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y los agentes no pueden acudir al juez con este único dato anónimo y sin contrastar,...
... no es lo aquí ocurrido, sino q existe una identificación ante el Juez, a quien le cuenta el desarrollo d todo el operativo d introducción en España de droga q causa grave daño a la salud, y es el juez quien le otorga ese estatus de testigo protegido xa preservar su seguridad.
Con tal condición se le toma declaración en sede judicial, y, finalmente, en base a dicha declaración se dicta el auto de intervención telefónica.
Por tanto, y a diferencia de la declaración de un confidente en la Policía, NO PUEDE NI DEBE DESCARTARSE QUE LA FUENTE DE CONOCIMIENTO DEL “INDICIO IDÓNEO” SEA EL RELATO CONTADO AL JUEZ DE INSTRUCCIÓN POR una persona a la que se atribuye el carácter de TESTIGO PROTEGIDO.
Os dejo enlace a la resolución y a un hilo sobre el valor de una confidencia anónima para justicificar la adopción de una medida de geolocalización en el vehículo del investigado👇
“Lamentablemente, casi sin excepciones, ni los poderes públicos, ni las Instituciones, ni los profesionales de la Psiquiatría, ni los familiares de los pacientes reivindican sus derechos.
MÁS LAMENTABLE AÚN ES AFIRMAR QUE ESTO NO SIEMPRE HA SIDO ASÍ.
Recuerdo aquellos años en que, al menos parte de todos estos ámbitos, militaba activamente por la defensa de este colectivo.
Llevamos las primeras dos décadas de este siglo y los últimos años del anterior "anestesiados, inactivos y asintomáticos".
¿ES NULA LA PRUEBA CONSISTENTE EN UNA GRABACIÓN DE UNA CONVERSACIÓN ENTRE DOS PERSONAS EN SU DOMICILIO CAPTADA POR OTRO DE LOS CONVIVIENTES, mediante la colocación subrepticia de un mecanismo para ello en el pasillo de la vivienda que todos comparten?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 457/2020, de 17 de septiembre, ponente Pablo Llarena👇
En este caso el acusado fue condenado por la AP por un delito de abuso sexual continuado a menor de dieciséis años (a su hija de 14 años) a la pena de 5 años de prisión.
El procedimiento se inició con una GRABACIÓN D UNA CONVERSACIÓN ENTRE EL ACUSADO Y LA MENOR EN EL DOMICILIO FAMILIAR QUE APORTÓ A LA POLICÍA LA MADRE de la misma, quien había obtenido la grabación colocando de manera subrepticia un mecanismo para ello en el pasillo de la vivienda
¿A QUIÉN CORRESPONDE LA COMPETENCIA PARA ENJUICIAR LOS HECHOS QUE SE PUEDEN ENCUADRAR EN UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA PREVISTO EN EL ACTUAL 305 BIS CP, PERO COMETIDOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LO 7/2012, QUE MODIFICA ESTE PRECEPTO? 👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 410/2020, de 20 de julio (ponente Julián Sánchez Melgar)👇
En este supuesto se trata de un delito fiscal, tipificado en el art. 305 del Código Penal, en la redacción de la LO 5/2010, de 22 de junio.
En el recurso se baraja la posibilidad de su incardinación en el art. 305 bis, en la resultante de la modificación operada por LO 7/2012, de 27-12, con entrada en vigor a partir de del 17-01-13, por tratarse la cuota defraudada de más de 600.000 euros.
¿CONSTITUYE ALGÚN DELITO PEGAR EN TU VEHÍCULO UNA PEGATINA AUTÉNTICA V-19 D LA ITV, PERO QUE NO CORRESPONDE A TU COCHE, XA SIMULAR QUE SE HA PASADO LA ITV Y EVITAR SER SANCIONADO X TENERLA CADUCADA?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 343/2020,25-06 (ponente Pablo Llarena)👇
En este caso EL ACUSADO con un fin falsario, y con el objeto de no ser sancionado por tener la ITV caducada, haciendo uso de un documento auténtico sin ser su legítimo titular, PROCEDIÓ A PEGAR EN SU VEHÍCULO LA PEGATINA V-19, SIN SER CORRESPONDIENTE A SU COCHE.
El Juzgado de lo Penal CONDENÓ al acusado POR DELITO DE USO DE CERTIFICADO FALSO del art. 399.2 CP en relación con el art. 400 bis CP a la pena de 4 meses de multa.
¿PUEDE PRESTAR EL CONSENTIMIENTO PARA LA ENTRADA Y REGISTRO EN EL DOMICILIO LA PAREJA DE LA PERSONA INVESTIGADA QUE TAMBIÉN RESIDE EN EL MISMO?
Se pronuncia sobre esta cuestión, entre otras, la STS 401/2020, de 17 de julio (ponente Vicente Magro)👇
En este caso la st d la AP (confirmada por el TSJ) condenó x un delito d depósito d armas d guerra fundamentándose en los efectos encontrados en el registro del domicilio del acusado, sin autorización jud,xo con el consentimiento y en presencia d su esposa conviviente en el mismo
Alega el letrado del condenado en su recurso que se efectuó la entrada y registro sin autorización judicial y con el solo consentimiento de la esposa del acusado, que estima insuficiente y por ello considera nula la prueba.
¿CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD de los arts. 197.2 y 198 CP EL ACCESO POR PARTE DE UN MÉDICO A LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA DE UNA PERSONA, sin razón asistencial y sin consentimiento d ésta,con la intención de conocer la existencia d un parte de baja x incap. temp?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 392/2020, de 15 de julio, ponente Carmen Lamela👇
En este caso el acusado, aprovechando su condición de médico, sin que existiera razón asistencial alguna y sin consentimiento ni conocimiento del afectado,...
...accedió en dos ocasiones a la historia clínica electrónica de este último en la aplicación informática, CON LA INTENCIÓN DE CONOCER su estado de salud, en concreto, LA EXISTENCIA DE UN PARTE DE BAJA por incapacidad temporal laboral.