La semana pasada tuve una sensación agridulce: el TSJ me desestimó un recurso por el que pedía que se abonasen unas diferencias salariales. Sin embargo la sentencia es clara: Iman Corporation SA aplica indebidamente un Convenio propio de 2009; es de aplicación el sectorial. Hilo
Iman Corporation SA es una empresas multiservicios; para los que no estéis familiarizados con nuestra jerga, en palabras sencillas vienen a decir: "Como yo me dedico a todo un poco (seguridad, limpieza, consejería, etc...), no hay ningún Convenio que se me aplique" 👇👇
Frente a esta particular interpretación la jurisprudencia del Supremo ya puso coto, con varios criterios por los que se remite al sectorial. Pero ahí vino el Partido Popular y su Reforma Laboral (que el actual Gobierno sigue sin derogar, ejem...), y se estableció: 👇👇
Si hay un Convenio Colectivo de Empresa, éste se prioriza sobre el Convenio sectorial, de manera que no se aplica el del sector. ¿Qué es lo que han hecho las empresas multiservicios? Hacer unas elecciones sindicales con sus amiguetes y registrar un Convenio propio 👇👇
¿Salarios? Por los suelos; de hecho con la subida del Salario Mínimo Interprofesional actualmente se aplica éste en casi todas. Este es el caso de Iman Corporation SA. Lo que pasa es que cuando son muy grandes, no es tan fácil hacer el chanchullo de unas elecciones limpias 👇👇
Y en Iman Corporation SA sucedió eso en 2015; pactó con unos representantes de CCOO de la empresa un Convenio propio, y el mismo sindicato (a nivel general) lo impugnó. Resultado, la Audiencia Nacional lo anuló, porque los que lo pactaron no respondían a toda la plantilla. 👇👇
¿Qué hizo la empresa? Bueno... dijo, "como me han anulado el nuevo Convenio, paso a aplicar el anterior de 2009, el cual tenía una cláusula de renovación automática". ¿Por qué entiendo que es importante esta sentencia a pesar de haber perdido? Porque censura esta práctica 👇👇
La Sentencia que me han notificado del TSJ de Cataluña deja claro que Iman Corporation SA no puede aplicar el Convenio anterior de 2009, siendo de aplicación el sectorial de cada una de la contrata (aplica STS nº 438/2020, de 11 de junio) 👇👇
Y en mi caso particular, pedíamos aplicación de Convenio Siscat, y me lo desestiman. Pero eso no quita la importancia de la Sentencia para casos similares, cuyos trabajadores están cobrando ilícitalemte el SMI por una interpretación empresarial censurada por el TSJ. 👇👇
Acabo poniendo la referencia de la Sentencia, para los que os pueda ayudar: STSJ de Cataluña nº 4282/2020, de 8 de octubre (rec. supl. 2580/2020). Y etiqueto a los sindicatos, para que pueda ayudar en esta lucha sin cuartel contra estos monstruos multiservicios: 👇👇
Durante noviembre y diciembre habrá muchos despidos. El motivo: se cumplen los 6 meses por los que las empresas en ERTE tenían el compromiso de mantenimiento del empleo; son las empresas que arrancaron en junio y julio y podrán despedir a muy bajo coste. Dejo algunos consejos 👇
Primero de todo; tienes que tener claro que las empresas despiden cuando les plazca inventándose una causa (suele ser disciplinaria, y así despiden gratis), y luego es el trabajador el que tiene que reclamar: 20 días hábiles, con demanda en el Juzgado y papeleta de conciliación👇
Por culpa de la Reforma Laboral del PP (y que sigue sin derogar el actual Gobierno), en la gran mayoría de casos si pierden el caso pagan 33 días por año trabajado y aire. Ahora bien, ante despidos masivos tenemos que estar atentos/as a algo que puede darnos la nulidad: 👇
Algunas empresas chapuceras DESPIDEN VERBALMENTE: “Mañana no vuelvas”. 😱😱😰¿Qué tenemos que hacer si nos encontramos en esa situación? Lo cuento 👇👇🧵
La jurisprudencia es muy estricta en un requisito para el trabajador: en estos supuestos hay que mandar un burofax a la empresa, contamos sencillamente lo que nos haya dicho el jefe o encargado, y preguntamos: “¿Considera la empresa que ha roto el vínculo laboral?” 👇👇
Y como no suelen contestan, ponemos un plazo: “Si el día X no obtenemos respuesta entendemos que ha habido un despido con fecha X”. Poner el plazo corto (recordar, solo tenemos 20 días hábiles para impugnar), y la espera no impide que pongas papeleta de conciliación y/o demanda👇
Si tu jefe te dice que te tienes que bajar la jornada (y por lo tanto el sueldo), o sino te despide, está trampeando. Niégate a firmarle nada!! Lo explico 🧵👇
Primero de todo: el jefe siempre puede decidir bajarte el sueldo y jornada de forma unilateral, es decir, sin que estés de acuerdo. Es lo que llamamos modificación sustancial de condiciones. Ahora bien, si te lo impone, se te despliegan una serie de derechos q son los siguientes:
1⃣ Poder ir a un Juzgado a discutirle la causa que lo motiva. Si ganas el juicio te tendrá que pagar lo que has dejado de cobrar sin trabajarlo y recuperas la jornada anterior.
Os voy a contar contar un poco de qué va la demanda que acabo de registrar. Solo digo una cosa; a la burguesía se le va de las manos la precariedad laboral, y se ha normalizado y generalizado tanto, que se creen tan impunes que alguna vez se llevan sustos en forma de demanda 👇
Esta vez es en el sector escolar (monitoraje y tal), un sector con una precariedad apabullante; una empresa de unos 150 trabajadores tiene a más de la mitad de su plantilla que en lugar de ser fijos discontinuos vinculados al curso escolar, los tienen como temporales.
Realmente he visto de todo, algunas por obra y servicio, otras por circunstancias de la producción. Casi nunca cumplen los requisitos de concreción de la causa d temporalidad en el contrato ¿Y qué hacen cuando acaba el curso escolar? Fin de contrato temporal, es decir, despedidos
Hoy, domingo, he hecho una pausada lectura del último artículo del Magistrado Antonio Seoane García. Hacía meses que no leía algo tan interesante: considera que el art. 56.1 ET es nulo; que el empresario pueda elegir si indemniza (con un tope irrisorio) o reincorpora es ilegal 👇
Os cuento el por qué: primero considera una aberración jurídica que la parte incumplidora de un contrato y del sistema legal de despido causal que lo regula pueda elegir las consecuencias de su propio incumplimiento. 👇👇
¿Verdad que si incumples los límites de velocidad la @DGTes no te deja elegir entre la retirada del carnet o pagar la multa? Pues los empresarios sí que pueden elegir cuando incumplen. Si a esto le añadimos que la indemnización es irrisoria, tenemos nuestro mercado laboral 👇👇
🚨🚨Cuidado con lo que vayas a firmar los próximos días. Las empresas se están lanzando masivamente a bajar sueldos y jornadas (o ambos a la vez). 😰😰Ésto puede ser legal o no, dependiendo de cómo lo haga la empresa. Os cuento algunas cosillas que debéis de tener en cuenta: 👇
De pronto tenéis que saber que los ERTEs por fuerza mayor acaban el 30 de junio como máximo. Sí que es cierto que el Gobierno, patronal y sindicatos tratan de pactar una prolongación, pero a día de hoy aún no hay nada, y me baso en lo que hay en el BOE: republica.com/2020/06/21/gob…
Por lo tanto, si nada cambia, muchas empresas reanudarán su actividad el 1 de julio. ¿Es legal que, por ejemplo, pase de trabajar 5 días a la semana a 3? Depende de dos cosas, de cómo lo haga la empresa, y de a cuánta gente se lo aplique.