Durante noviembre y diciembre habrá muchos despidos. El motivo: se cumplen los 6 meses por los que las empresas en ERTE tenían el compromiso de mantenimiento del empleo; son las empresas que arrancaron en junio y julio y podrán despedir a muy bajo coste. Dejo algunos consejos 👇
Primero de todo; tienes que tener claro que las empresas despiden cuando les plazca inventándose una causa (suele ser disciplinaria, y así despiden gratis), y luego es el trabajador el que tiene que reclamar: 20 días hábiles, con demanda en el Juzgado y papeleta de conciliación👇
Por culpa de la Reforma Laboral del PP (y que sigue sin derogar el actual Gobierno), en la gran mayoría de casos si pierden el caso pagan 33 días por año trabajado y aire. Ahora bien, ante despidos masivos tenemos que estar atentos/as a algo que puede darnos la nulidad: 👇
La nulidad significa que el juez (una vez reclamado y tras el proceso judicial) viene a decirle a la empresa que no es suficiente con que pague una indemnización para deshacerse del trabajador/a, sino que tiene que reincorporar y pagar todo lo que haya dejado de cobrar. 👇
Pues bien, en un contexto donde los despidos van a ser masivos, tenemos que estar muy atentos a los lindares del despido colectivo. ¿Qué quiere decir eso? Que a partir de un cierto número de despidos, la empresa tiene que negociarlo con los representantes de los trabajadores 👇
Y si en tu empresa no hay representantes, tiene que hacer una comisión de tres trabajadores. Pero en definitiva, tiene que negociar esos despidos en un procedimiento muy reglado que se llama periodo de consultas. Si no hay esta negociación y el despido es ilegal, será nulo 👇
¿Cuáles son esos números? En un periodo de 90 días, éstos:
➡️ 10 trabajadores/as en empresas de menos de 100 trabajadores/as
➡️ 10% si la empresa tiene entre 100 y 300 trabajadores/as
➡️ 30 trabajadores/as en empresas con más de 300
Detalle importante, cuando hablamos de cómputo de empresa, cuenta tanto el global de la empresa como el centro de trabajo, siempre y cuando el centro de trabajo tenga al menos 20 trabajadores/as. 👇
Por eso se puede dar que la empresa cumpla con el lindar a nivel general de empresa, pero lo supere en el centro de trabajo: en ese caso también sería nulo el despido. ¿Pero cuál es el problema en la práctica? Determinar si cuentan o no cuentan esos despidos en lindares 👇👇
Y por norma general, el despido disciplinario no cuenta si no se impugna. Ahora bien, si el despido es improcedente, sí que cuenta ¿Cuál es el problema? Que muchas veces como la improcedencia se consigue en el procedimiento judicial no acabas sabiendo cómo han acabado los otros👇
De ahí que sea importantísimo que entre compañeros y compañeras despedidos tengáis contacto, os comuniquéis entre todos cómo van los procedimientos judiciales y en definitiva, haya una coordinación por la cual podáis pedir la nulidad al ver que se superan los lindares 👇
Desde luego, la mejor forma de organización entre trabajadores es la sindical, y si se hace antes de que lleguen los despidos, mucho mejor (de hecho, podréis actuar mejor para evitarlos). Pero soy consciente que en muchas empresas no hay absolutamente nada 👇
No pasa nada, tan sencillo como crear un grupo de Whats App en el que se vayan sumando todos los que vayan despidiendo. La superación del lindar puede darse más adelante, de manera que tu despido podría pasar de improcedente a nulo. Así que organízate y lucha!! ✊✊ Fin

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More from @Laboralista_LsF

9 Nov
La semana pasada tuve una sensación agridulce: el TSJ me desestimó un recurso por el que pedía que se abonasen unas diferencias salariales. Sin embargo la sentencia es clara: Iman Corporation SA aplica indebidamente un Convenio propio de 2009; es de aplicación el sectorial. Hilo
Iman Corporation SA es una empresas multiservicios; para los que no estéis familiarizados con nuestra jerga, en palabras sencillas vienen a decir: "Como yo me dedico a todo un poco (seguridad, limpieza, consejería, etc...), no hay ningún Convenio que se me aplique" 👇👇
Frente a esta particular interpretación la jurisprudencia del Supremo ya puso coto, con varios criterios por los que se remite al sectorial. Pero ahí vino el Partido Popular y su Reforma Laboral (que el actual Gobierno sigue sin derogar, ejem...), y se estableció: 👇👇
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6 Nov
Algunas empresas chapuceras DESPIDEN VERBALMENTE: “Mañana no vuelvas”. 😱😱😰¿Qué tenemos que hacer si nos encontramos en esa situación? Lo cuento 👇👇🧵
La jurisprudencia es muy estricta en un requisito para el trabajador: en estos supuestos hay que mandar un burofax a la empresa, contamos sencillamente lo que nos haya dicho el jefe o encargado, y preguntamos: “¿Considera la empresa que ha roto el vínculo laboral?” 👇👇
Y como no suelen contestan, ponemos un plazo: “Si el día X no obtenemos respuesta entendemos que ha habido un despido con fecha X”. Poner el plazo corto (recordar, solo tenemos 20 días hábiles para impugnar), y la espera no impide que pongas papeleta de conciliación y/o demanda👇
Read 6 tweets
22 Aug
Si tu jefe te dice que te tienes que bajar la jornada (y por lo tanto el sueldo), o sino te despide, está trampeando. Niégate a firmarle nada!! Lo explico 🧵👇
Primero de todo: el jefe siempre puede decidir bajarte el sueldo y jornada de forma unilateral, es decir, sin que estés de acuerdo. Es lo que llamamos modificación sustancial de condiciones. Ahora bien, si te lo impone, se te despliegan una serie de derechos q son los siguientes:
1⃣ Poder ir a un Juzgado a discutirle la causa que lo motiva. Si ganas el juicio te tendrá que pagar lo que has dejado de cobrar sin trabajarlo y recuperas la jornada anterior.
Read 13 tweets
14 Jul
Os voy a contar contar un poco de qué va la demanda que acabo de registrar. Solo digo una cosa; a la burguesía se le va de las manos la precariedad laboral, y se ha normalizado y generalizado tanto, que se creen tan impunes que alguna vez se llevan sustos en forma de demanda 👇
Esta vez es en el sector escolar (monitoraje y tal), un sector con una precariedad apabullante; una empresa de unos 150 trabajadores tiene a más de la mitad de su plantilla que en lugar de ser fijos discontinuos vinculados al curso escolar, los tienen como temporales.
Realmente he visto de todo, algunas por obra y servicio, otras por circunstancias de la producción. Casi nunca cumplen los requisitos de concreción de la causa d temporalidad en el contrato ¿Y qué hacen cuando acaba el curso escolar? Fin de contrato temporal, es decir, despedidos
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29 Jun
Hoy, domingo, he hecho una pausada lectura del último artículo del Magistrado Antonio Seoane García. Hacía meses que no leía algo tan interesante: considera que el art. 56.1 ET es nulo; que el empresario pueda elegir si indemniza (con un tope irrisorio) o reincorpora es ilegal 👇
Os cuento el por qué: primero considera una aberración jurídica que la parte incumplidora de un contrato y del sistema legal de despido causal que lo regula pueda elegir las consecuencias de su propio incumplimiento. 👇👇
¿Verdad que si incumples los límites de velocidad la @DGTes no te deja elegir entre la retirada del carnet o pagar la multa? Pues los empresarios sí que pueden elegir cuando incumplen. Si a esto le añadimos que la indemnización es irrisoria, tenemos nuestro mercado laboral 👇👇
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21 Jun
🚨🚨Cuidado con lo que vayas a firmar los próximos días. Las empresas se están lanzando masivamente a bajar sueldos y jornadas (o ambos a la vez). 😰😰Ésto puede ser legal o no, dependiendo de cómo lo haga la empresa. Os cuento algunas cosillas que debéis de tener en cuenta: 👇
De pronto tenéis que saber que los ERTEs por fuerza mayor acaban el 30 de junio como máximo. Sí que es cierto que el Gobierno, patronal y sindicatos tratan de pactar una prolongación, pero a día de hoy aún no hay nada, y me baso en lo que hay en el BOE:
republica.com/2020/06/21/gob…
Por lo tanto, si nada cambia, muchas empresas reanudarán su actividad el 1 de julio. ¿Es legal que, por ejemplo, pase de trabajar 5 días a la semana a 3? Depende de dos cosas, de cómo lo haga la empresa, y de a cuánta gente se lo aplique.
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