Llega diciembre, último mes del año: ¿Has hecho las vacaciones de 2020? Con esto de los ERTEs... ¿Tu jefe se hace el longui? Voy a explicar algunas cosillas de ERTEs y vacaciones... 👇👇
Primero de todo: durante el ERTE al 100% de la jornada no se generan vacaciones, es decir, tus vacaciones de 2020 serán de la parte proporcional que hayas trabajado. Ahora bien, tampoco se gastan: si tu jefe te dice que "ya has descansado suficiente", es que es un mamarracho
¿Cómo se calculan? Es una regla de tres simple. Pongamos un ejemplo; alguien ha estado de ERTE desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio, de manera que ha vuelto a trabajar a jornada completa desde el 1 de julio. Lo primero contamos los días en ERTE: 109 días naturales
Lo siguiente, restamos 109 a 366 (este año es bisiesto) y nos sale los días en activo= 257. Y ahora la regla de tres: si por 336 días de trabajo en activo tenemos derecho a 30 días de vacaciones, por 257 saldrá X. La X es 22'94, que se redondearía a 23 días de vacaciones de 2020
Lógicamente, si de esos 23 días ya hemos disfrutado de algún periodo de vacaciones, se resta, de manera que nos quedarán las que sea por disfrutar.
Otra cosa que me estoy encontrando: empresas que reducen esos días de vacaciones porque durante un periodo (el que sea) la persona trabajadora ha estado en ERTE parcial (pongamos, por ejemplo, a media jornada). Pues bien: ESO ES ILEGAL, la vacación se genera por día en activo
ello con independencia de la jornada que se trabaje. Es fácil de entender; ¿verdad que el trabajador a media jornada sigue teniendo 30 días de vacaciones al año de vacaciones (y no 15)? Pues el que está en ERTE parcial también. Esto ya lo dijo el Tribunal Supremo en STS 14/7/1997
Otra cosa que me preguntan mucho: ¿Si no hice vacaciones, empecé el ERTE en marzo, y todavía no he vuelto al trabajo, se pierden las vacaciones generadas de enero a marzo? NO, se acumulan para el año siguiente de manera automática. Es lo mismo que si hubieses estado de baja.
Más delicada es la situación de los que hayáis vuelto al trabajo, no hayáis disfrutado de vacaciones y la empresa sigue sin dároslas "porque la cosa está muy mal". En este caso aconsejo que se solicite expresamente por escrito realizarlas en diciembre.
Cuando digo por escrito es en un papel firmado por nosotros, y dos copias; la que nos quedamos nosotros tiene que estar sellada por la empresa. Con este documento nos aseguramos que en 2021 podamos exigir la que nos deben de 2020. Nunca podrán decir que no las hemos pedido.
¿Qué hacemos si aun así la empresa pasa de todo? Lo primero, organizarnos sindicalmente con nuestros/as compañeros/as. Después, desde el sindicato, denunciar incumplimiento de normativa vacacional a Inspección d Trabajo: es una infracción grave de la empresa (art 7.5LISOS). Fin✊
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Muchos empresarios tienen como estrategia cuando quieren vaciar la empresa DEJAR DE PAGAR SALARIOS de forma deliberada (otras veces es porque sencillamente va mal la cosa). Con eso, muchos trabajadores se van con baja voluntaria. Sin embargo, no es la mejor opción. Veámoslo👇👇
Para valorar tu margen de maniobra si estás en esa situación ten en cuenta lo siguiente:
1⃣ Fogasa te pagará máximo 120 días (como máximo el doble del SMI), por lo tanto, de entrada no estás trabajando gratis, sino que cobrarás más tarde.
2⃣ Hay la opción de irte de la empresa con indemnización como si fuese un despido improcedente (art 50 ET), 33 días por año trabajado; hay una doctrina bastante asentada conforme con 3 meses de impago, más una paga extra, es suficiente para largarte con indemnización y paro.
Durante noviembre y diciembre habrá muchos despidos. El motivo: se cumplen los 6 meses por los que las empresas en ERTE tenían el compromiso de mantenimiento del empleo; son las empresas que arrancaron en junio y julio y podrán despedir a muy bajo coste. Dejo algunos consejos 👇
Primero de todo; tienes que tener claro que las empresas despiden cuando les plazca inventándose una causa (suele ser disciplinaria, y así despiden gratis), y luego es el trabajador el que tiene que reclamar: 20 días hábiles, con demanda en el Juzgado y papeleta de conciliación👇
Por culpa de la Reforma Laboral del PP (y que sigue sin derogar el actual Gobierno), en la gran mayoría de casos si pierden el caso pagan 33 días por año trabajado y aire. Ahora bien, ante despidos masivos tenemos que estar atentos/as a algo que puede darnos la nulidad: 👇
La semana pasada tuve una sensación agridulce: el TSJ me desestimó un recurso por el que pedía que se abonasen unas diferencias salariales. Sin embargo la sentencia es clara: Iman Corporation SA aplica indebidamente un Convenio propio de 2009; es de aplicación el sectorial. Hilo
Iman Corporation SA es una empresas multiservicios; para los que no estéis familiarizados con nuestra jerga, en palabras sencillas vienen a decir: "Como yo me dedico a todo un poco (seguridad, limpieza, consejería, etc...), no hay ningún Convenio que se me aplique" 👇👇
Frente a esta particular interpretación la jurisprudencia del Supremo ya puso coto, con varios criterios por los que se remite al sectorial. Pero ahí vino el Partido Popular y su Reforma Laboral (que el actual Gobierno sigue sin derogar, ejem...), y se estableció: 👇👇
Algunas empresas chapuceras DESPIDEN VERBALMENTE: “Mañana no vuelvas”. 😱😱😰¿Qué tenemos que hacer si nos encontramos en esa situación? Lo cuento 👇👇🧵
La jurisprudencia es muy estricta en un requisito para el trabajador: en estos supuestos hay que mandar un burofax a la empresa, contamos sencillamente lo que nos haya dicho el jefe o encargado, y preguntamos: “¿Considera la empresa que ha roto el vínculo laboral?” 👇👇
Y como no suelen contestan, ponemos un plazo: “Si el día X no obtenemos respuesta entendemos que ha habido un despido con fecha X”. Poner el plazo corto (recordar, solo tenemos 20 días hábiles para impugnar), y la espera no impide que pongas papeleta de conciliación y/o demanda👇
Si tu jefe te dice que te tienes que bajar la jornada (y por lo tanto el sueldo), o sino te despide, está trampeando. Niégate a firmarle nada!! Lo explico 🧵👇
Primero de todo: el jefe siempre puede decidir bajarte el sueldo y jornada de forma unilateral, es decir, sin que estés de acuerdo. Es lo que llamamos modificación sustancial de condiciones. Ahora bien, si te lo impone, se te despliegan una serie de derechos q son los siguientes:
1⃣ Poder ir a un Juzgado a discutirle la causa que lo motiva. Si ganas el juicio te tendrá que pagar lo que has dejado de cobrar sin trabajarlo y recuperas la jornada anterior.
Os voy a contar contar un poco de qué va la demanda que acabo de registrar. Solo digo una cosa; a la burguesía se le va de las manos la precariedad laboral, y se ha normalizado y generalizado tanto, que se creen tan impunes que alguna vez se llevan sustos en forma de demanda 👇
Esta vez es en el sector escolar (monitoraje y tal), un sector con una precariedad apabullante; una empresa de unos 150 trabajadores tiene a más de la mitad de su plantilla que en lugar de ser fijos discontinuos vinculados al curso escolar, los tienen como temporales.
Realmente he visto de todo, algunas por obra y servicio, otras por circunstancias de la producción. Casi nunca cumplen los requisitos de concreción de la causa d temporalidad en el contrato ¿Y qué hacen cuando acaba el curso escolar? Fin de contrato temporal, es decir, despedidos