Unpopular opinion: La reforma al Poder Judicial🇲🇽⚖️ tiene cosas positivas, pero creo que el problema de nuestro sistema de precedentes NO es la regla de reiterar cinco veces un criterio para que sea criterio vinculante ("jurisprudencia" como se dice en México). 🧵👇🏼
Como saben, cuando la @SCJN utiliza el mismo criterio en cinco ocasiones distintas se vuelve un criterio obligatorio para todas las Juezas y los Jueces del país. Así ocurrió, por ejemplo, en 2015 cuando se sumaron 5 sentencias sobre #MatrimonioIgualitario en México.
Esto ha generado críticas desde hace tiempo. Por ejemplo, en casos sobre grupos históricamente discriminados, hay que esperar a que cinco casos distintos hagan el largo recorrido hasta llegar a la @SCJN para que los juzgados se vean obligados a reconocerles derechos.
Pero también hay que reconocer que la regla tiene sus ventajas. En primer lugar, porque no todas las primeras experiencias de la @SCJN son positivas. Sobre todo en temas que le son novedosos, los criterios adoptados pueden tener fallas a corregir en casos posteriores.
En el Caso Ricardo Adair (AR 159/2013) la @SCJN resolvió que el juicio de interdicción no era en sí inconstitucional y que admitía interpretación conforme. No fue sino hasta el Caso Tomás (AR1368/2015) que perfeccionó su análisis resolviendo la inconstitucionalidad de esa figura.
Asimismo, la necesidad de sumar 5 sentencias apacigua las críticas de quienes acusan a las Cortes de no tener legitimidad para corregir las decisiones de autoridades que sí fueron electas popularmente. Con el esquema actual se permite un proceso de deliberación pública.
Es decir, la @SCJN decide una vez sobre un asunto y se genera un debate al interior del Congreso sobre la decisión. Pero también se genera en el gremio jurídico y a veces a nivel mediático. Las y los Ministros reciben feedback de la decisión. El Congreso también.
Esto genera un diálogo en el que tanto el Congreso como @SCJN tienen la posibilidad de mejorar sus argumentos y en su caso corregir sus decisiones. Y el proceso se repite con la 2da sentencia, la 3ra y la 4ta. Se trata de un escenario que incluso creo no hemos sabido aprovechar.
Me parece que no se está incluyendo en el debate estas consideraciones. Las deficiencias del sistema de precedentes en México parecieran estar en otros aspectos a modificarse legalmente, así como en la forma en la que las escuelas de Derecho lo enseñan (si es que lo hacen).
Como muchas otras cosas, la regla de cinco sentencias tiene indudables problemas pero también aspectos positivos. Sea lo que sea que se decida, me parece que el debate no puede obviar ambos lados de la balanza.
Hasta aquí mis dos pesos con el tema, Joaquín.
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A partir del caso de Ricardo Adair (159/2013), la Primera Sala de la SCJN incluyó una versión en formato de lectura fácil atendiendo a la discapacidad de la persona quejosa. Desde ahí se aclaró que las sentencias de lectura fácil eran complementarias y no suplen a la sentencia.
La sentencia de lectura fácil del caso Ricardo Adair era de dos hojas. Nada más. Y era congruente con el sentido de la sentencia: debía adecuarse el mensaje para que la persona fuese debidamente informada de la decisión para que tomara sus propias decisiones al respecto.
¿Por qué @Airbnb es un fenómeno que impacta en el #DerechoALaVivienda🏠 y qué alternativa da la iniciativa de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la CdMx?
Breve hilo de dos pesos 🧵👇🏼
A veces hay que decir lo obvio: el espacio en las ciudades (sobre todo el suelo) es escaso.
Siendo el suelo un bien codiciado, no todas las personas que habitamos la ciudades accedemos a ellas. Los asentamientos informales son la manifestación mas extrema de esta desigualdad.
Bien, el problema de plataformas como Airbnb no es que faciliten a propietarios contactar de manera más directa y segura a gente que quiera rentar. El problema es que la falta de regulación ha llevado a una especulación turística sin control que se apropia del espacio.
ONGs y activistas propusimos un reforma al Código Civil de Cdmx para atender la ola de desalojos que generará la pandemia.
La iniciativa ya está en el @Congreso_CdMex y hay una fuerte campaña de desinformación para impedirla.
Va mi 🧵 sobre mitos y verdades de la iniciativa.
Primero algunos datos sobre cómo la pandemia nos agarra con el tema de vivienda. Desde 2003, el Relator de Vivienda de la ONU y otras instancias de la ONU han advertido con preocupación el problema sistemático de desalojos forzosos en Ciudad de México.
Solo en CdMx se realizan al menos 8 desalojos diarios. Cerca de un 30% de la población en la capital del país renta la vivienda que habita. El INEGI señala que en México solo el 41% de las personas que rentan su vivienda tienen un contrato de arrendamiento escrito.
Decir que "la desigualdad es inevitable" es un argumento que, sí, podemos debatir, pero que (no nos engañemos) es usado para defender, justificar o generar indiferencia hacia las desigualdades que SÍ son evitables y que muchas veces han sido provocadas conscientemente.
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Se suele creer, por ejemplo, que los ghettos o barrios en condiciones precarias son efectos secundarios de la economía, o bien consecuencia de las acciones y omisiones de sus habitantes. Al menos así lo plantea el discurso meritocrático. Pero no es así.
Desde los años 30, en E.U.A.🇺🇸 el New Deal centró gran parte de sus esfuerzos en el acceso a la vivienda... para los blancos. La aplastante mayoría de los proyectos inmobiliarios del gobierno eran para blancos y un menor porcentaje para afrodescendientes en zonas alejadas.
Además de cuestionar la imposición de las normas y expectativas heternormadas y cisgeneronormadas, también hay que incluir las alonormadas (de aloxesualidad).
¿Pero qué implica la alosexualidad y por qué hay que cuestionarla?
Bienvenidas/os a mi TuitTalk. 🧵👇🏼
La orientación sexual no es sólo un espectro en línea vertical que va del extremo heterosexual al homosexual con todos sus matices (la famoso escala de Kinsey).
También está el extremo que va de la alosexualidad (el sentir y disfrutar placer por el sexo) y la asexualidad.
Es decir, se trata del triangulo de AVEN, el cual contempla la alosexualidad y la asexualidad como espectros que incluyen distintos grados de placer o ausencia de placer/interés en las relaciones sexuales. No es celibato ni impotencia sexual: la asexualidad es una orientación.