2) Terminado de repasar la resolución del TGUE, mi conclusión personal es que sí que hay base, pero se han equivocado de malo.
Se tenía que haber demandado al TS en lugar del al PE.
3) Sin anular la ejecución de la sentencia, el PE no puede enfrentarse al TS y menos utilizarlo para llegar al TJUE.
4) Lo importante de la resolución no está en su inadmisión, sino el el hecho de que la misma resolución del TJUE marca el camino a seguir para ser admitido e incluso les dice a los abogados que jurisprudencia han de utilizar para una resolución favorable (ver punto 118).
5) Primero escrito al TS y esperar respuesta.
Si no responde escrito a la Comisión (artº 258 TFUE) (ver punto 84) y ella presenta la cuestión al TJUE.
6) Si el TS responde negativamente vía libre (artº 263 TFUE) para presentar escrito directamente al TJUE (ahora sí, el malo es el malo) (ver punto 134).
7) Resumen:
Se anula la ejecución de la sentencia, se pasa a la misma situación que los exiliados, suplicatorio y juicio al juicio.
🤔🤔🤔
1) …continuación.
¡Qué importa el tema, si la Justicia de la UE no hace nada!!!
2) Se piensa que la Justicia de la UE es inoperante. pienso que no se está entendiendo el tema.
Para que la Justicia UE sea efectiva por encima de la Justicia Española se tienen que cumplir unas normas de procedimiento que tienen sus plazos (artículos 278, 279 y 280 del TFUE).
3) La cuestión es que en esta misma resolución del TGUE se recuerda y fija el tema.
Autentico aviso a navegantes.😏
4) El cumplimiento efectivo del artº 278 TFUE, cuando la Autoridad Judicial Nacional no acata, pasa a la responsabilidad de la Autoridad Administrativa Nacional.
5) En este contexto, el indulto podría ser la solución de URGENCIA, de la Autoridad Administrativa Nacional, para no tener un auténtico problemón con el TJUE.🤔
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2) La cuestión es que Otegi tiene ahora la oportunidad de pelear cuestión a cuestión, de toda forma y fondo, planteando tantas cuestiones prejudiciales como estime oportunas, mirando al TJUE que sí que es Derecho Interno de la UE.
3) Empezando por el juez predeterminado por la ley (muy interesante camino que plantea la jurisdicción de la AN dentro del Derecho de la UE (¿recordamos las palabras del juez belga sobre los tribunales de escepción?)).
1) El caso Otegi tiene muchas variables y en varias de ellas es un tiro al propio pie.👇👇 vilaweb.cat/noticies/la-na…
2) En la variable política, une intereses de distintos movimientos independentistas.
3) No es lo mismo presentar ante instancias de la UE el fin de la represión, a los derechos de la minoría nacional catalana, que reclamar el fin de la represión, a los derechos de las minorías nacionales históricas en España.
El derecho de autodeterminación es un derecho absoluto.
El derecho de autodeterminación no tiene límites y esa característica lo hace difícil de reconocer. A ningún poder político le agrada abrir un derecho que no tiene límites.
2) A la UE tampoco le agrada abrir la mano a un derecho que puede crear más problemas que resolverlos.
Puede ser razonable para los territorios históricos, pero quien dice que no abre la puerta a otros territorios que quieran independizarse de la UE.
3) Pongamos un ejemplo, en la provincia de Granada se asientan suficientes ciudadanos europeos de origen magrebí y/o árabe, que reclaman el derecho a decidir su independencia de España y constituir un estado islámico fuera de la UE (también pueden ser rusos en Rumania, etc…)
1) 🤔🤔Muy interesante debate con @Sebasti25861606.
Me permite aclarar algunas cosas.
2) En el seno de la UE, el PODER es muy complejo. Esta el poder formal (las instituciones) y está el poder fáctico/real (Merkel).
Con relación al poder formal pocas cosas han cambiado. Con relación al poder real ha cambiado todo.
3) En la relación de poder entre lo formal y lo real, siempre ha habido guerras.
1)📌📌
Ayer se dinamitó la última resistencia hacia el momento hamiltoniano (Estados Unidos de Europa).
Es cuestión de PODER soberano.
Ayer los estados/nación se lo cedieron a la Comisión de la UE.
2) Con la creación de la CEE se creó una estructura supra-nacional, un Club de Estados.
Con el Tratado de Lisboa su pusieron las bases para avanzar en una unión política.
3) El cambio estratégico más importante ha sido estos últimos años, el cambio de decisiones (PODER) de unanimidad a cualificada.
Aun así todavía quedaban áreas de poder por unanimidad, que eran utilizadas por los rebeldes para bloquear el momento hamiltoniano.