Se tiene una idea equivocada de que el TJUE y el TEDH son lo mismo. Ni son el mismo Tribunal de Justicia, ni tienen las mismas funciones y objetivos.
2) El TEDH nace de acuerdos entre Estados Europeos y depende del Consejo de Europa (Turquía y Rusia incluidos).
3) Es un acuerdo diplomático, que primero se pusieron de acuerdo en el fondo (como se interpretan los derechos humanos) y después se crea el TEDH para decidir sobre la forma (si se cumple el protocolo en el procedimiento).
4) -Primero es el fondo y después la forma.
-Es un sistema de mínimos comunes.
-El máximo lo determina cada país según su derecho interno.
5) El TJUE es totalmente distinto.
Es el alto tribunal de la UE. Eso hace que su nivel inicial de exigencia de los derechos humanos sea más alto.
El Tratado de Lisboa, lo que hizo fue establecer la forma y que el TJUE estableciera el fondo.
6) ¿Cómo establece el fondo el TJUE? Preguntado a todos los estados miembros, cómo entiende cada uno los derechos fundamentales. Con esa respuesta el TJUE elige la respuesta que ofrezca la más GARANTISTA interpretación y la impone a todos ellos.
7) -Primero es la forma y después el fondo.
-Es un sistema de máximos comunes.
-El mínimo lo establece el derecho nacional interno y el máximo el TJUE, para todos.
8) Esta diferencia entre mínimos y máximo es la que establece los tempos de cada tribunal.
-El TEDH trabaja con un protocolo ya establecido y solo tiene que aplicarlo (resolución rápida).
-El TJUE tiene que crear el protocolo y aplicarlo (resolución lenta).
9) Resolución rápida y mínima versus resolución lenta y máxima.
¿Cómo sale mejor la escudella?🤪🤪🤪
P.D.:
Ejemplo: Si alguien quiere una resolución sobre el derecho fundamental a la enseñanza, si va al TEDH lo más que conseguirá será la visión de España, sin embargo si va al TJUE puede conseguir la visión de Finlandia.
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2) Terminado de repasar la resolución del TGUE, mi conclusión personal es que sí que hay base, pero se han equivocado de malo.
Se tenía que haber demandado al TS en lugar del al PE.
3) Sin anular la ejecución de la sentencia, el PE no puede enfrentarse al TS y menos utilizarlo para llegar al TJUE.
2) La cuestión es que Otegi tiene ahora la oportunidad de pelear cuestión a cuestión, de toda forma y fondo, planteando tantas cuestiones prejudiciales como estime oportunas, mirando al TJUE que sí que es Derecho Interno de la UE.
3) Empezando por el juez predeterminado por la ley (muy interesante camino que plantea la jurisdicción de la AN dentro del Derecho de la UE (¿recordamos las palabras del juez belga sobre los tribunales de escepción?)).
1) El caso Otegi tiene muchas variables y en varias de ellas es un tiro al propio pie.👇👇 vilaweb.cat/noticies/la-na…
2) En la variable política, une intereses de distintos movimientos independentistas.
3) No es lo mismo presentar ante instancias de la UE el fin de la represión, a los derechos de la minoría nacional catalana, que reclamar el fin de la represión, a los derechos de las minorías nacionales históricas en España.
El derecho de autodeterminación es un derecho absoluto.
El derecho de autodeterminación no tiene límites y esa característica lo hace difícil de reconocer. A ningún poder político le agrada abrir un derecho que no tiene límites.
2) A la UE tampoco le agrada abrir la mano a un derecho que puede crear más problemas que resolverlos.
Puede ser razonable para los territorios históricos, pero quien dice que no abre la puerta a otros territorios que quieran independizarse de la UE.
3) Pongamos un ejemplo, en la provincia de Granada se asientan suficientes ciudadanos europeos de origen magrebí y/o árabe, que reclaman el derecho a decidir su independencia de España y constituir un estado islámico fuera de la UE (también pueden ser rusos en Rumania, etc…)
1) 🤔🤔Muy interesante debate con @Sebasti25861606.
Me permite aclarar algunas cosas.
2) En el seno de la UE, el PODER es muy complejo. Esta el poder formal (las instituciones) y está el poder fáctico/real (Merkel).
Con relación al poder formal pocas cosas han cambiado. Con relación al poder real ha cambiado todo.
3) En la relación de poder entre lo formal y lo real, siempre ha habido guerras.