Que interesante asunto se discutió en la acción 245/2020

La Corte se puso a debatir sobre producción normativa y lenguaje incluyente.

Van algunas aproximaciones.
El artículo impugnado establece: “La interpretación y aplicación de esta constitución será de forma igualitaria para hombres y mujeres (...) Lo anterior, sin perjuicio de la utilización del género masculino para la construcción gramatical del texto legal.”
La Corte se pregunta si el último enunciado (la utilización del género masculino para la construcción del texto legal) es constitucional.
Farjat llevó el proyecto. Atendiendo al principio de paridad, la ministra concluye que las normas deben redactarse en términos binarios -incluyendo ambos géneros- con el fin de visibilizar a las mujeres.
“La implementación del lenguaje incluyente pretende romper con un problema estructural de invisibilidad y de exclusión, así como generar un efecto útil al momento de interpretar y aplicar las normas.”
Y continúa: “El constitucionalismo exige que la ciudadanía se vea reflejada en el derecho y, para ello, es indispensable que las normas visibilicen a sus destinatarios.”

El proyecto va por la inconstitucionalidad de ese último enunciado.
En el mismo sentido, Yasmín Esquivel: “es una norma que reproduce y alienta el uso del lenguaje no incluyente, en el que el hombre aparece como el único protagonista en el orden jurídico.”
También con el proyecto, González Alcántara: “La disposición tiene como única finalidad el mantenimiento de una práctica que dificulta la consecución de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. “
Norma Piña en la misma lectura: “el deber de procurar la observancia del principio de paridad implica, necesariamente, la obligación de implementar normas que establezcan y promuevan el lenguaje jurídico incluyente.”

Ortiz Mena compartió esta posición.
Finalmente, para Zaldívar, la reforma en materia de paridad *obliga* al Legislativo local a emitir normas con lenguaje incluyente. Punto.
Parte de su posición:
La votación final: 6 votos por declarar la invalidez del último enunciado: Farjat, Esquivel, Piña, Ortiz Mena, Alcántara y Zaldivar.

En contra: Laynez, Franco, Pardo y Pérez Dayán.

La acción fue desestimada (necesitas mayoría de 8 votos para declarar la invalidez)
Último: Los ministros que votaron en contra del proyecto, no necesariamente están en contra del lenguaje incluyente. En su interpretación, la norma pretende subsanar una deficiencia, no dar una instrucción de producción normativa en masculino. Por eso la consideran constituciona
La posición de Aguilar y Laynez
Independientemente del caso concreto, la Corte entiende que existe un deber de implementación de lenguaje jurídico incluyente. Lo que constituye un aspecto formal y sustantivo de igualdad.
La discusión completa pueden checarla acá: scjn.gob.mx/sites/default/…
🖖

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21 Jun
Vamos a intentar explicar que sucede con la controversia presentada contra el acuerdo militar.

Va un hilo.
Lo primero: el 11 de marzo se publicó un Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada para llevar a cabo tareas de seguridad pública.

Tener a los militares en las calles no es nuevo, pero sí es constitucionalmente excepcional. El acuerdo se queda corto.

Una aproximación:
Colectivos como #seguridadsinguerra lucharon para que se impugnara el acuerdo y la Suprema Corte se pronunciará sobre su constitucionalidad.

Ayer, la presidenta de la Mesa Directiva-en representación de la Cámara Diputados- presentó la controversia.
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11 May
Hoy se publica un Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada para llevar a cabo tareas de seguridad pública.

¿Que significa?

Va hilo.
Lo primero: La seguridad pública depende de las autoridades civiles federales, estatales y municipales. (Art.21)

1/10
En teoría, las Fuerzas Armadas están impedidas para realizar labores de seguridad pública.

Art.129 Constitucional “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.”

2/10
Read 11 tweets
23 Feb
Increíble.

El INAI “exculpó” a Presidencia y no tendrá que exponer las causas graves de la renuncia de Medina Mora.

Hilo con los puntos clave del acuerdo de cumplimiento.
El 18 de diciembre el INAI instruyó dos cosas:

1.- Localizar la información.
2.- En caso de no localizarla, seguir el procedimiento legal para declarar la inexistencia.

1/10
Presidencia incumplió abiertamente:

1. No localizó la información.
2. No siguió el procedimiento para declarar la inexistencia.
3. Al margen, adjuntó la carta de renuncia y la mañanera de AMLO.

2/10
Read 11 tweets
27 Jan
En el caso Medina Mora, Presidencia incumplió totalmente con la resolución del INAI.

Breve 🧵 con la explicación y lo que sigue en el procedimiento administrativo.

1/10
La orden del INAI fue muy clara:

(i) Presidencia tiene que localizar el documento que mencione las causas graves de la renuncia o, (ii) en caso de no localizar esa expresión documental debe, conforme al procedimiento legal, declarar formalmente su inexistencia.

2/10
Presidencia incumplió totalmente; ni localizó el documento en el que se mencionan las causas graves de la renuncia, ni siguió el procedimiento para declarar formalmente su inexistencia.

El incumplimiento es patente.

3/10
Read 10 tweets
12 Jan
¡Notición!

El INAI acaba de obligar al presidente de la República a revelar las “causas graves” que motivaron la renuncia de Medina Mora.

Abro 🧵
Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte solamente procederán por causas graves ( Art.98 constitucional); el presidente debe valorar las causas y, sí las acepta, las debe enviar para su aprobación al Senado.

Medina Mora renunció sin dar explicación alguna.

(1/7)
Medina Mora, López Obrador y los 111 Senadores que admitieron su renuncia sin conocer o publicar sus causas, quebrantaron la transparencia que nuestro orden constitucional prevé para esos casos.

Por ello, presenté ante el INAI una Solicitud de Información en octubre 2019.

2/7
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