Los pactos con la fiscalía siempre han existido. Los fiscales buscan una pieza mayor a partir de una pieza menor. Tiene que haber un beneficio mayor.
3) ¿Todo un Fiscal del RFAI deja en libertad a un asesino (pieza mayor) para poder procesar a alguien por blanqueo y falsificación (pieza menor)?
4) ¿Y si la pieza mayor es Gonzalo Boye, por qué será? Evidentemente no es por el blanqueo.
¿Será por qué pronto empezará el “Juicio al juicio”?
5) El problema para el fiscal, es que dejar en libertad a un presunto asesino deja huellas (registros oficiales, firmas, etc…). Un asesino profesional es una cosa muy pero que muy seria y si encima es internacional no te digo!!!
5) El asunto traspasa fronteras, y ahora en RFAI (a este lado del atlántico) la voz cantante ya no es de España, sino de la UE (ver nuevas competencias de la Fiscal General de la UE).
El 2021 puede ser muy complicado para el Sr. Fiscal.
🤔🤔🤔
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2) Muy interesante argumento, en una democracia el poder SOBERANO de la ciudadanía lo ejerce el Parlamento a través de la aprobación de leyes y este no tiene más límites que las leyes respeten los derechos fundamentales de los propios ciudadanos.
3) Como los derechos fundamentales son absolutos y positivos, el TC no puede reinterpretar en sentido restrictivo y negativo.
Se tiene una idea equivocada de que el TJUE y el TEDH son lo mismo. Ni son el mismo Tribunal de Justicia, ni tienen las mismas funciones y objetivos.
2) El TEDH nace de acuerdos entre Estados Europeos y depende del Consejo de Europa (Turquía y Rusia incluidos).
3) Es un acuerdo diplomático, que primero se pusieron de acuerdo en el fondo (como se interpretan los derechos humanos) y después se crea el TEDH para decidir sobre la forma (si se cumple el protocolo en el procedimiento).
2) Terminado de repasar la resolución del TGUE, mi conclusión personal es que sí que hay base, pero se han equivocado de malo.
Se tenía que haber demandado al TS en lugar del al PE.
3) Sin anular la ejecución de la sentencia, el PE no puede enfrentarse al TS y menos utilizarlo para llegar al TJUE.
2) La cuestión es que Otegi tiene ahora la oportunidad de pelear cuestión a cuestión, de toda forma y fondo, planteando tantas cuestiones prejudiciales como estime oportunas, mirando al TJUE que sí que es Derecho Interno de la UE.
3) Empezando por el juez predeterminado por la ley (muy interesante camino que plantea la jurisdicción de la AN dentro del Derecho de la UE (¿recordamos las palabras del juez belga sobre los tribunales de escepción?)).
1) El caso Otegi tiene muchas variables y en varias de ellas es un tiro al propio pie.👇👇 vilaweb.cat/noticies/la-na…
2) En la variable política, une intereses de distintos movimientos independentistas.
3) No es lo mismo presentar ante instancias de la UE el fin de la represión, a los derechos de la minoría nacional catalana, que reclamar el fin de la represión, a los derechos de las minorías nacionales históricas en España.