2) Estos jueces son más DIPLOMÁTICOS que jueces. Obedecen a intereses MAYORES de su estado.
Normalmente se especializan en grandes asuntos de interés (Francia=terrorismo, Italia=narcotráfico).
3) Sustituir a la delegación italiana por una nueva en el corazón de la UE, solo puede significar que hay algo más importante que el narcotráfico.
Es un reconocimiento implícito de la importancia del Derecho Europeo en el futuro de España.
4) Pero eso no justifica cerrar la delegación de Italia, lo que nos dice que hay cosas que no pintan bien para España.
La nueva delegación es para Bélgica y LUXEMBURGO.
La mayoría de intereses españoles pasarán por el TJUE (Luxemburgo).
5) -Ayudas Covid (Cumplimiento Estado de Derecho).
-OEDE de los exiliados.
-Suplicatorio de los exiliados europarlamentarios.
6) -Asunto Llarena (inmunidad de estado -diplomacia- en el seno de la UE, que afectará a un rey). 😏😏
-Régimen fiscal de prepotentes familias con cuentas en Luxemburgo, incluido un rey.
7) Los DIPLOMÁTICOS no pueden mandar en otros estados, eso sí pueden maniobrar los TEMPOS para que las garrotadas se puedan controlar mediáticamente.
Mal van los intereses de España si gastas sus pocos recursos en intentar controlar los daños. 🤪🤪🤪
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2) Muy interesante argumento, en una democracia el poder SOBERANO de la ciudadanía lo ejerce el Parlamento a través de la aprobación de leyes y este no tiene más límites que las leyes respeten los derechos fundamentales de los propios ciudadanos.
3) Como los derechos fundamentales son absolutos y positivos, el TC no puede reinterpretar en sentido restrictivo y negativo.
Se tiene una idea equivocada de que el TJUE y el TEDH son lo mismo. Ni son el mismo Tribunal de Justicia, ni tienen las mismas funciones y objetivos.
2) El TEDH nace de acuerdos entre Estados Europeos y depende del Consejo de Europa (Turquía y Rusia incluidos).
3) Es un acuerdo diplomático, que primero se pusieron de acuerdo en el fondo (como se interpretan los derechos humanos) y después se crea el TEDH para decidir sobre la forma (si se cumple el protocolo en el procedimiento).
2) Terminado de repasar la resolución del TGUE, mi conclusión personal es que sí que hay base, pero se han equivocado de malo.
Se tenía que haber demandado al TS en lugar del al PE.
3) Sin anular la ejecución de la sentencia, el PE no puede enfrentarse al TS y menos utilizarlo para llegar al TJUE.
2) La cuestión es que Otegi tiene ahora la oportunidad de pelear cuestión a cuestión, de toda forma y fondo, planteando tantas cuestiones prejudiciales como estime oportunas, mirando al TJUE que sí que es Derecho Interno de la UE.
3) Empezando por el juez predeterminado por la ley (muy interesante camino que plantea la jurisdicción de la AN dentro del Derecho de la UE (¿recordamos las palabras del juez belga sobre los tribunales de escepción?)).
1) El caso Otegi tiene muchas variables y en varias de ellas es un tiro al propio pie.👇👇 vilaweb.cat/noticies/la-na…
2) En la variable política, une intereses de distintos movimientos independentistas.
3) No es lo mismo presentar ante instancias de la UE el fin de la represión, a los derechos de la minoría nacional catalana, que reclamar el fin de la represión, a los derechos de las minorías nacionales históricas en España.