Muy curioso como la prensa unionista vende argumentos, que al final se volverán en su contra.
2) El supuesto preacuerdo es un acuerdo que la UE tendrá que validar.
El acuerdo afecta a los NUEVOS intereses aduaneros de la UE, incluidos el puerto de Algeciras, Málaga, Ceuta y Melilla.🤔🤔🤔🤔
3) Fijémonos que la propuesta pasa por la integración de Gibraltar en el Espacio Schengen (la formula también afecta a Irlanda del Norte y Escocia) y que será FRONTEX quien ejercerá el CONTROL. 😉😉😉😉
4) Eso quiere decir que la UE y Gibraltar fijarán los límites territoriales del Peñón.
Los límites terrestres no son lo importante, son los marítimos.
Se acabaron las provocaciones de las lanchas costeras de la GC en aguas territoriales en disputa. 😉
5) La UE reinterpretará el Tratado de Utrecht y una vez abierta la reinterpretación, todo es posibleeeeeeee!!!!!!!!!
🤪🤪🤪🤪🤪🤪🤪
Bon any.....🤪
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2) Muy interesante argumento, en una democracia el poder SOBERANO de la ciudadanía lo ejerce el Parlamento a través de la aprobación de leyes y este no tiene más límites que las leyes respeten los derechos fundamentales de los propios ciudadanos.
3) Como los derechos fundamentales son absolutos y positivos, el TC no puede reinterpretar en sentido restrictivo y negativo.
Se tiene una idea equivocada de que el TJUE y el TEDH son lo mismo. Ni son el mismo Tribunal de Justicia, ni tienen las mismas funciones y objetivos.
2) El TEDH nace de acuerdos entre Estados Europeos y depende del Consejo de Europa (Turquía y Rusia incluidos).
3) Es un acuerdo diplomático, que primero se pusieron de acuerdo en el fondo (como se interpretan los derechos humanos) y después se crea el TEDH para decidir sobre la forma (si se cumple el protocolo en el procedimiento).
2) Terminado de repasar la resolución del TGUE, mi conclusión personal es que sí que hay base, pero se han equivocado de malo.
Se tenía que haber demandado al TS en lugar del al PE.
3) Sin anular la ejecución de la sentencia, el PE no puede enfrentarse al TS y menos utilizarlo para llegar al TJUE.
2) La cuestión es que Otegi tiene ahora la oportunidad de pelear cuestión a cuestión, de toda forma y fondo, planteando tantas cuestiones prejudiciales como estime oportunas, mirando al TJUE que sí que es Derecho Interno de la UE.
3) Empezando por el juez predeterminado por la ley (muy interesante camino que plantea la jurisdicción de la AN dentro del Derecho de la UE (¿recordamos las palabras del juez belga sobre los tribunales de escepción?)).