A EFECTOS PENALES, ¿LA CONSIDERACIÓN DE “MORADA” PUEDE SER DOBLE, en el sentido d que una persona disponga de la morada EN DOS RESIDENCIAS DIFERENTES Q PUEDA UTILIZAR DE FORMA MÁS O MENOS HABITUAL?

Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 587/2020, 6-11 (ponente Vicente Magro)👇
En este caso la AP había condenado, entre otros, por un delito de allanamiento de morada en un supuesto donde el inmueble no constituía residencia habitual de la perjudicada por cuanto no tenía las condiciones mínimas de habitabilidad (no tenía suministro eléctrico, ni agua)
El abogado del condenado alegó en su recurso que el inmueble en el que se produjeron los hechos no constituía “morada” a efectos penales.
Recuerda el TS su jurisp anterior ( STS 731/2013) donde establece q EL CONCEPTO D MORADA A EFECTOS PENALES NO SE IDENTIFICA CON LA NOCIÓN ADMVA D VIVIENDA. La idea d q sólo los inmuebles regularizados a efectos fiscales son susceptibles d protección penal carece d justificación.
Por su parte, el TC ha identificado el domicilio con un "espacio apto para desarrollar vida privada", un espacio que "entraña una estrecha vinculación con su ámbito de intimidad" y "el reducto último de su intimidad personal y familiar"( STC 94/1999)
En la misma línea, el TS (STS 1108/1999) ha afirmado que "el domicilio es el lugar cerrado, legítimamente ocupado, en el que transcurre la vida privada, individual o familiar, aunque la ocupación sea temporal o accidental"
Se resalta de esta forma la vinculación del concepto de domicilio con la protección de esferas de privacidad del individuo, lo q conduce a ampliar el concepto jurídico civil o administrativo de la morada, para entender el DOMICILIO COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD
Por tanto, encontrarán la protección dispensada al domicilio AQUELLOS LUGARES EN LOS QUE, PERMANENTE O TRANSITORIAMENTE, DESARROLLE EL INDIVIDUO ESFERAS DE SU PRIVACIDAD, alejadas de la intromisión de terceros no autorizados.
Señala el TS que, A EFECTOS PENALES, EXISTE LA POSIBILIDAD DE QUE UNA PERSONA DISPONGA DE LA MORADA EN DOS RESIDENCIAS QUE PUEDA UTILIZAR DE FORMA MÁS O MENOS HABITUAL, ya que no hay disposición legal alguna que obligue a una persona a "elegir" cuál es su morada,...
... o si puede disponer de dos que cumplan esta función, aunque a los efectos administrativos sea cierto que hay que identificar a una, por ejemplo, a efectos fiscales, o en las relaciones contractuales, a la hora de fijar un domicilio a efectos de notificaciones.
Como hemos visto, la protección del domicilio no es sino un aspecto de la protección de la intimidad que sirve al libre desarrollo de la personalidad. En este caso, el inmueble en el que se introdujo el acusado era una "... pequeña vivienda",...
... en la q existía un dormitorio, con una cama y una puerta cerrada para excluir cualquier injerencia no consentida. EL BIEN JCO PROTEGIDO NO QUEDA SUBORDINADO AL TAMAÑO DE LA VIVIENDA NI A SU REGULARIDAD ADMINISTRATIVA, siendo indiferente q posea o no cédula de habitabilidad.
Entiende el TS, por lo que se refiere a la cualidad del inmueble como "morada", q aunq la perjudicada manifestase en juicio que ya no vivía en esa casa, es claro q lo q estaba diciendo es que el inmueble no tenía la condición de residencia habitual...
... por cuanto no tenía las condiciones mínimas de habitabilidad (no tenía luz ni agua), si bien resulta indiscutible que de dicho inmueble había salido por la mañana y había vuelto por la noche, desarrollándose dentro del mismo su vida privada y doméstica.
No cabe duda de que, aunque la perjudicada no fuera la propietaria, e incluso CON INDEPENDENCIA DE QUE CONSTITUYERA O NO SU “ÚNICA” RESIDENCIA o su domicilio en el sentido de "residencia habitual", CONSTITUÍA MORADA A EFECTOS PENALES.
Esta misma definición de “morada” se recoge en la Instrucción FGE 1/2020, que establece, a efectos d apreciar la existencia de allanamiento de morada del art. 202 CP, q el elemento objetivo del tipo concurrirá siempre que la privacidad resulte lesionada o gravemente amenazada,...
... siendo irrelevante q el lugar constituyera su primera o segunda vivienda. X ello, además d las primeras residencias, se consideran morada las denominadas segundas residencias,siempre q en las mismas se desarrolle,aun d modo eventual, la vida privada d sus legítimos poseedores
Os dejo enlace a la St y a la Instrucción 1/2020 sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles👇

poderjudicial.es/search/AN/open…

fiscal.es/documents/2014…

#Morada #JurisprudenciaPenalTS

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22 Nov
¿ PARA APRECIAR LA COMISIÓN DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR ES NECESARIO UN PREVIO REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO CON APERCIBIMIENTO DE INCURRIR EN RESPONSABILIDAD CRIMINAL, así como la comunicación que indique el comienzo de efectividad de la medida?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la sentencia 567/2020, de 30 de octubre (ponente Miguel Colmenero) 👇

En este caso quedó acreditado que el acusado tenía conocimiento de la existencia y vigencia de la medida acordada por Auto q prohibía aproximarse a menos de 200 metros...
...de distancia de quien fuera su pareja y de comunicarse con ella por cualquier medio, pese a lo cual habló con ella telefónicamente.
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15 Nov
¿LA EJECUCIÓN D LA CONDUCTA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA HABITUAL SOBRE DISTINTOS SUJETOS PASIVOS, CONSTITUYE UN ÚNICO DELITO DEL ART. 173.2 CP, O TANTOS DELITOS COMO VÍCTIMAS RESULTEN D LA ACCIÓN Q SE ENJUICIA?

Se pronuncia sobre ello la STS 556/2020, 29-10 (ponente Pablo Llarena)👇
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8 Nov
La STS 412/2020, d 20 de julio, (ponente Andrés Palomo del Arco) CONFIRMA LA CONDENA del órgano jud. d instancia d 3 AÑOS Y 10 MESES DE PRISIÓN, POR UN DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DEL ART. 197.2 CP en concurso ideal, con otro d COACCIONES del art. 172.1 CP👇
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Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 329/2016, de 20 de abril, (ponente Manuel Marchena)👇

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