¿QUEDAN EXCLUIDOS LOS DELITOS COMETIDOS POR DOLO EVENTUAL O IMPRUDENCIA GRAVE CON VEHÍCULO A MOTOR DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS ASEGURADORAS EN VIRTUD DEL CONTRATO DEL SEGURO OBLIGATORIO?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 351/2020,20-06 (ponente Antonio del Moral)👇
En este caso la Audiencia Provincial condenó a los acusados, entre otros delitos, por un delito de homicidio imprudente en un supuesto en que los hechos se habían producido utilizando un vehículo a motor,...
...condenando a la compañía aseguradora como responsable civil directa, teniendo que abonar los intereses que conforme al tipo del 20% anual devenguen dicha sumas desde la fecha del siniestro.
Plantea el letrado de la compañía aseguradora en su recurso que no procede la imposición del 20% de los intereses que recoje el art. 20.8 LCS por la no consignación del importe de la indemnización,...
...puesto que era previsible esperar una sentencia que no apreciara dolo en la conducta de los autores y eso hubiera supuesto excluir a la aseguradora del abono de la indemnización.
El TS señala que para resolver la cuestión debe examinarse cómo se interpreta este artículo 20.8 LCS x la jurisprudencia civil.
Recuerda el TS que el RD Legislativo 8/2004, sobre resp civil y seguro en la circulación de vehículos a motor,
... señala en su art 1 que: “en todo caso, no se considerarán hechos de la circulación los derivados de la utilización del vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y bienes”
El Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 24-04-07 establece q" NO RESPONDERÁ LA ASEGURADORA con quien tenga concertado el seguro obligatorio de resp. civil CUANDO EL VEHÍCULO DE MOTOR SEA INSTRUMENTO DIRECTAMENTE BUSCADO XA CAUSAR EL DAÑO PERSONAL O MATERIAL DERIVADO DEL DELITO”
“Responderá la aseguradora por los daños diferentes de los propuestos directamente por el autor". Se eliminó la exigencia de que el hecho constituyera una acción totalmente extraña a la circulación.
La STS 54/2015, de 11 de febrero volvía a aplicar este acuerdo y explicaba que EL DOLO EVENTUAL NO QUEDABA AFECTADO necesariamente POR TAL ACUERDO.
Otras sts, como la 1077/2009, entendía en el mismo sentido q: la cobertura del seguro obligatorio solo queda cancelada cuando el vehículo se utiliza como instrumento xa un propósito lesivo directo y consciente, y no meramente eventual y no directamente querido, aunq sí admitido.
En consecuencia, lo decisivo no es tanto la presencia de dolo directo en la conducta sino la determinación del concepto de "hecho de la circulación", que a estos efectos no es identificable con todo suceso relacionado con la circulación de un vehículo.
Se incluyen los casos en los q, circulando un vehículo se cree un peligro no autorizado q después llega a concretarse en un daño o lesión, xo no será considerado hecho de la circulación el empleo del vehículo como instrumento,con dolo directo, encaminado a la causación del daño.
El seguro obligatorio tiende a proteger a las víctimas de los daños causados por una conducta de riesgo como es la circulación de vehículos de motor; pero es el legislador, que lo establece como elemento de protección,...
... quien ha decidido excluir de su ámbito indemnizatorio a las víctimas de acciones dolosas en las que el vehículo haya sido utilizado como instrumento directo.
LA EXCLUSIÓN ALCANZA SOLO A LOS SUPUESTOS DE DOLO DIRECTO, NO DOLO EVENTUAL O IMPRUDENCIA.
EN EL SUPUESTO DE ESTA ST ERA PALMARIO QUE SOLO PODÍA HABLARSE DE DOLO EVENTUAL. La acción de arrancar el vehículo con la finalidad primordial de huir, aunque se pusiese en grave riesgo la vida de una persona sin importar sus resultados,...
...merecía indudablemente la consideración d hecho d la circulación y x tanto QUEDABA EN CUALQUIER CASO CUBIERTA POR EL SEGURO OBLIGATORIO, fuese cual fuese la decisión final.
X ello, LA ASEGURADORA RESULTABA OBLIGADA EN TODO CASO, YA FUESE DOLO EVENTUAL O IMPRUDENCIA GRAVE:...
... no contaba con causa justificada xa eludir su obligación. La incertidumbre fáctica (dolo eventual o culpa) no acarreaba ninguna consecuencia sobre la obligación de indemnizar con cargo al seguro obligatorio.
Por tanto, entiende el TS que el motivo debe desestimarse y la indemnización acordada ha de ser incrementada con los intereses del art. 20 LCS, ante la falta de consignación.
A EFECTOS PENALES, ¿LA CONSIDERACIÓN DE “MORADA” PUEDE SER DOBLE, en el sentido d que una persona disponga de la morada EN DOS RESIDENCIAS DIFERENTES Q PUEDA UTILIZAR DE FORMA MÁS O MENOS HABITUAL?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 587/2020, 6-11 (ponente Vicente Magro)👇
En este caso la AP había condenado, entre otros, por un delito de allanamiento de morada en un supuesto donde el inmueble no constituía residencia habitual de la perjudicada por cuanto no tenía las condiciones mínimas de habitabilidad (no tenía suministro eléctrico, ni agua)
El abogado del condenado alegó en su recurso que el inmueble en el que se produjeron los hechos no constituía “morada” a efectos penales.
¿ PARA APRECIAR LA COMISIÓN DEL DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR ES NECESARIO UN PREVIO REQUERIMIENTO DE CUMPLIMIENTO CON APERCIBIMIENTO DE INCURRIR EN RESPONSABILIDAD CRIMINAL, así como la comunicación que indique el comienzo de efectividad de la medida?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la sentencia 567/2020, de 30 de octubre (ponente Miguel Colmenero) 👇
En este caso quedó acreditado que el acusado tenía conocimiento de la existencia y vigencia de la medida acordada por Auto q prohibía aproximarse a menos de 200 metros...
...de distancia de quien fuera su pareja y de comunicarse con ella por cualquier medio, pese a lo cual habló con ella telefónicamente.
¿LA EJECUCIÓN D LA CONDUCTA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA HABITUAL SOBRE DISTINTOS SUJETOS PASIVOS, CONSTITUYE UN ÚNICO DELITO DEL ART. 173.2 CP, O TANTOS DELITOS COMO VÍCTIMAS RESULTEN D LA ACCIÓN Q SE ENJUICIA?
Se pronuncia sobre ello la STS 556/2020, 29-10 (ponente Pablo Llarena)👇
La st de instancia de la Audiencia Provincial, confirmada en apelación por el TSJ, condenó a los acusados, entre otros, por 2 delitos de maltrato habitual del art. 173.2 CP por las reiteradas agresiones físicas sobre 2 hijos menores de edad.
El letrado de uno de los acusados planteó en su recurso, entre otros motivos, que dicha conducta sería constitutiva de un único delito de maltrato habitual del art. 173.2 CP.
La STS 412/2020, d 20 de julio, (ponente Andrés Palomo del Arco) CONFIRMA LA CONDENA del órgano jud. d instancia d 3 AÑOS Y 10 MESES DE PRISIÓN, POR UN DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DEL ART. 197.2 CP en concurso ideal, con otro d COACCIONES del art. 172.1 CP👇
En este caso el acusado, en el curso de las tensiones generadas tras la ruptura de su relación matrimonial con la perjudicada, aprovechando que el Iphone que ésta utilizaba estaba vinculado a una ID asociada a correo electrónico cuyo administrador era el acusado,...
... ACCEDIÓ A LOS SERVICIOS VINCULADOS A ESA CUENTA CON LOS FINES DE ENTERARSE DEL CONTENIDO d la información almacenada x la mujer en su móvil,xa ejercer sobre ella un cierto mecanismo d control e incluso, llegó a descargarse alguna foto almacenada x la víctima en su terminal...
¿ES VÁLIDA LA OBSERVACIÓN REALIZADA POR LOS AGENTES DE POLICÍA DEL INTERIOR DE LA VIVIENDA DEL INVESTIGADO-situada en el décimo piso de un edificio - desde un inmueble próximo, VALIÉNDOSE PARA ELLO DE UNOS PRISMÁTICOS, SIN CONSENTIMIENTO DEL MORADOR, NI AUTORIZACIÓN JUDICIAL ?👇
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 329/2016, de 20 de abril, (ponente Manuel Marchena)👇
En este supuesto los Agentes de Policía, que desarrollaban el dispositivo de vigilancia, subieron a la DÉCIMA PLANTA DE UN EDIFICIO, y valiéndose de unos PRISMÁTICOS,...
... observaron a través de uno de los dos ventanales que daban a la calle, correspondiente al salón y el cual carecía de ningún obstáculo que dificultase o impidiese ver el interior, como los acusados manipulaban unas sustancias y las envolvían en un plástico.
¿DIFUNDIR UNA FOTO ERÓTICA ATRIBUYÉNDOLA FALSAMENTE A UNA PERSONA CON LA QUE GUARDA GRAN PARECIDO FÍSICO, CONSTITUYE ALGÚN DELITO?
Se ha pronunciado sobre esta cuestión la STS, SALA DE LO MILITAR, 45/2020, de 12 de junio, (ponente Clara Martínez de Careaga García)👇
En esta st el TS confirma la condena por un delito "relativo al ejercicio de los dchos fund y las lib púb por los militares", previsto y penado en el artículo 50 del Código Penal Militar, en su modalidad de "ATENTARE DE MODO GRAVE CONTRA LA DIGNIDAD PERSONAL O EN EL TRABAJO“
En este caso el acusado (soldado) difundió en un grupo de whatsapp con compañeros de trabajo la foto de una mujer morena de espaldas en ropa interior que guardaba gran semejanza física con la perjudicada,...