Hace tiempo que quería hacer un 🧵 sobre el Caso «Corazón indomable» (ADR 4040/2019) de la Primera Sala de la @SCJN, una sentencia rara pero interesante de nuestra Supreme.
Y sí, tiene que ver con la famosa telenovela. 🏬⚖️📺
En 2017, la Empresa LYSA -propietaria de los derechos de las telenovelas «Corazón indomable» y «María de todos los ángeles»- demanda por vía civil al Hotel Galería Plaza Reforma, exigiéndole el 40% de su facturación total.
¿La razón? Porque tenía televisiones en sus cuartos.
La empresa argumentaba que entre los canales contratados por el hotel para servicio de televisión en sus habitaciones estaba aquel en el que se transmitían ambas telenovelas.
A decir de la empresa, eso implicaba que el hotel estaba lucrando con la telenovela de forma indebida.
El Hotel argumentó que esto no era verdad, debido a que ya había pagado los derechos de uso al pagar el contrato de televisión satelital con Novavisión.
Además, señaló que sus ingresos no venían de la transmisión de las telenovelas sino de -sorpresa- hospedajes.
La Empresa LYSA señaló que la difusión de obras en habitaciones del Hotel Gran Galería Reforma no era una difusión privada sino una comunicación pública en términos del artículo 16.III de la Ley Federal de Derechos de Autor y al artículo 11 Bis.II del Convenio de Berna.
El Juez Octavo de Distrito en Materia Civil de CdMx no le dio la razón a la Empresa LYSA. Tampoco el Tribunal Colegiado que resolvió el asunto en segunda instancia.
La empresa presenta un amparo directo contra la resolución y es ahí cuando el asunto llega a la Suprema Corte.
La @SCJN ya había resuelto en el Amparo Directo en Revisión 2420/2011 que el interior de una habitación de hotel posee una protección análoga al domicilio para efectos de acreditar la comisión de un delito. ¿Aplicaría el mismo criterio para un asunto sobre derechos de autor?
El Tribunal Colegiado señalaba que al tener las habitaciones de hotel una protección similar a la del domicilio, estaban protegidas por el artículo 16 constitucional y por lo tanto la transmisión de programas en la tele de los cuartos no era una ejecución o comunicación pública.
La Empresa LYSA, entre otros argumentos, señaló que la resolución del Tribunal Colegiado había interpretado mal el artículo 16, puesto que exigirle al Hotel el pago de derechos no implicaba un cateo, allanamiento u otro tipo de invasión de privacidad de los huéspedes.
La Primera Sala de la @SCJN hace un amplio desarrollo de los derechos de autor en el marco constitucional e internacional, retomando la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor y el Pacto Internacional de DESC de la ONU.
También analiza los criterios en la materia adoptados en España🇪🇦, Italia🇮🇹, Rusia🇷🇺, Andorra🇦🇩, Bolivia🇧🇴, Chile🇨🇱 y Colombia🇨🇴, advirtiendo una tendencia a comprender la difusión de contenido en habitaciones de hoteles como una comunicación pública indirecta.
La Primera Sala reiteró que los domicilios "accidentales", "provisionales" o "móviles" también pueden ser objeto de protección del artículo 16, dado que el domicilio es todo espacio en el que la persona "pernocte y tenga guardadas las cosas pertenecientes a su intimidad".
Sin embargo, señaló que esto era irrelevante para el caso dado que los huéspedes no se verían afectados en este derecho por exigirle al Hotel el pago de los derechos para retransmitir en sus habitaciones las telenovelas de «Corazón indomable» y «María de todos los ángeles».
La Primera Sala le da la razón a LYSA dado que no se analizó correctamente el artículo 16 constitucional, el cual no prohíbe exigir una licencia a hoteles para retransmitir programas. 😱
Así, concede el amparo para efectos, revocando la sentencia.
* Música de telenovela*
Hasta aquí un micro resumen que por supuesto no suple la lectura de la sentencia completa.
Los estándares que plantea dejan mucho que pensar no sólo en materia de derechos de autor, sino en cuanto a derecho a la privacidad e inviolabilidad del domicilio.
Así que ya saben, cuando estén en una habitación de hotel viendo un programa de televisión, piensen que podrían estarse beneficiando de un acto ¿ilegal? 🤔📺
Hasta aquí el 🧵 ñoño. Gracias por leer. 👋🏼
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
¿Señores ñeñeñé presentando un amparo en contra de la "ideología de género"?
Sí sucedió y el asunto llegó a la Segunda Sala de la @SCJN.
Aquí un 🧵 sobre el Caso "Madre vs. Ideología de género" (Amparo en Revisión 800/2017). ⚖️⚧
En 2015, una señora en Aguascalientes -porque era ahí o en Yucatán- presentó una demanda de amparo Indirecto a nombre suyo y de su hija en contra de distintas autoridades por hacer reformas al artículo 1 de la Constitución Federal y a distintos artículos de dos leyes sobre niñez.
A decir de la señora, el artículo 1 constitucional violaba el Estado Laico por incluir la palabra "género" en la cláusula antidiscriminación, lo cual violaba sus derechos a las creencias.
Unpopular opinion: La reforma al Poder Judicial🇲🇽⚖️ tiene cosas positivas, pero creo que el problema de nuestro sistema de precedentes NO es la regla de reiterar cinco veces un criterio para que sea criterio vinculante ("jurisprudencia" como se dice en México). 🧵👇🏼
Como saben, cuando la @SCJN utiliza el mismo criterio en cinco ocasiones distintas se vuelve un criterio obligatorio para todas las Juezas y los Jueces del país. Así ocurrió, por ejemplo, en 2015 cuando se sumaron 5 sentencias sobre #MatrimonioIgualitario en México.
Esto ha generado críticas desde hace tiempo. Por ejemplo, en casos sobre grupos históricamente discriminados, hay que esperar a que cinco casos distintos hagan el largo recorrido hasta llegar a la @SCJN para que los juzgados se vean obligados a reconocerles derechos.
A partir del caso de Ricardo Adair (159/2013), la Primera Sala de la SCJN incluyó una versión en formato de lectura fácil atendiendo a la discapacidad de la persona quejosa. Desde ahí se aclaró que las sentencias de lectura fácil eran complementarias y no suplen a la sentencia.
La sentencia de lectura fácil del caso Ricardo Adair era de dos hojas. Nada más. Y era congruente con el sentido de la sentencia: debía adecuarse el mensaje para que la persona fuese debidamente informada de la decisión para que tomara sus propias decisiones al respecto.
¿Por qué @Airbnb es un fenómeno que impacta en el #DerechoALaVivienda🏠 y qué alternativa da la iniciativa de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la CdMx?
Breve hilo de dos pesos 🧵👇🏼
A veces hay que decir lo obvio: el espacio en las ciudades (sobre todo el suelo) es escaso.
Siendo el suelo un bien codiciado, no todas las personas que habitamos la ciudades accedemos a ellas. Los asentamientos informales son la manifestación mas extrema de esta desigualdad.
Bien, el problema de plataformas como Airbnb no es que faciliten a propietarios contactar de manera más directa y segura a gente que quiera rentar. El problema es que la falta de regulación ha llevado a una especulación turística sin control que se apropia del espacio.
ONGs y activistas propusimos un reforma al Código Civil de Cdmx para atender la ola de desalojos que generará la pandemia.
La iniciativa ya está en el @Congreso_CdMex y hay una fuerte campaña de desinformación para impedirla.
Va mi 🧵 sobre mitos y verdades de la iniciativa.
Primero algunos datos sobre cómo la pandemia nos agarra con el tema de vivienda. Desde 2003, el Relator de Vivienda de la ONU y otras instancias de la ONU han advertido con preocupación el problema sistemático de desalojos forzosos en Ciudad de México.
Solo en CdMx se realizan al menos 8 desalojos diarios. Cerca de un 30% de la población en la capital del país renta la vivienda que habita. El INEGI señala que en México solo el 41% de las personas que rentan su vivienda tienen un contrato de arrendamiento escrito.