¿Señores ñeñeñé presentando un amparo en contra de la "ideología de género"?
Sí sucedió y el asunto llegó a la Segunda Sala de la @SCJN.
Aquí un 🧵 sobre el Caso "Madre vs. Ideología de género" (Amparo en Revisión 800/2017). ⚖️⚧
En 2015, una señora en Aguascalientes -porque era ahí o en Yucatán- presentó una demanda de amparo Indirecto a nombre suyo y de su hija en contra de distintas autoridades por hacer reformas al artículo 1 de la Constitución Federal y a distintos artículos de dos leyes sobre niñez.
A decir de la señora, el artículo 1 constitucional violaba el Estado Laico por incluir la palabra "género" en la cláusula antidiscriminación, lo cual violaba sus derechos a las creencias.
También demandó que la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Aguascalientes discriminaba a los padres por incluir los conceptos de "género" y "preferencia sexual", por ir en contra de sus convicciones morales y religiosas.
Por último, demandó diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes por discriminar a los padres y niño o adolescente varón "por un simple sexo promoviendo el empoderamiento meramente de las niñas y adolescentes mujeres". D
De esta Ley General también demandó la violación a derechos de la niñez por otorgar educación sexual, facilitar el acceso a anticonceptivos y -oigalo- permitir una "esterilización masiva de niños", entre muchos otros.
El Juzgado Segundo de Distrito de Aguascalientes no le dio la razón a la demandante y sobreseyó el juicio.
Como es de esperarse, presentaron un recurso de revisión que fue admitido por un Tribunal Colegiado y posteriormente fue atraído por la Segunda Sala de la @SCJN.
Primero, la Segunda Sala consideró que no era procedente, como planteaba la demandante, presentar un amparo en contra artículos constitucionales. También descartó que la Ley de Amparo anterior lo permitía, como señaló la señora. Así, este punto quedó fuera.
En cuanto a la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, la Segunda Sala tampoco consideró fundados los argumentos de que los conceptos de "género" y "preferencia sexual" violaban los derechos de la niñez y de sus padres.
Y es aquí donde empieza lo bueno.
La Segunda Sala consideró que todos los artículos demandados de esa ley se limitaban a "proteger el ejercicio igualitario de los derechos de las niñas, niños y adolescentes" contra la discriminación y estableciendo obligaciones para las autoridades.
Debido a que esa legislación se apegaba al artículo 1 constitucional, la Segunda Sala concluyó que no busca regular la sexualidad de la infancia, ni impide el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus valores (ojo "PIN Parental").
La sentencia reconoce no solo que la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no viola los derechos de la niñez frente adultos, sino que establece el deber de protegerla incluso de discriminación por parte de sus padres.
Aquí unos párrafos que considero clave. 👇🏼
Tampoco consideró que esta Ley discrimine a niños por establecer algún "beneficio legal a las menores de edad únicamente en razón de su sexo".
Más bien, consideró que es lícito establecer medidas positivas razonables y proporcionales para eliminar la discriminación histórica.
Pero también advirtió que esa Ley no establecía medidas positivas concretas sino solo un deber general de las autoridades de adoptar medidas necesarias para alcanzar una igualdad sustantiva.
Es por eso que procedió a analizar solo la razonabilidad de ese deber general.
Tras retomar estándares del Comité de Derechos del Niños y del Comité de la CEDAW🇺🇳, la @SCJN advierte el deber de erradicar la discriminación histórica y sistemática en contra de las niñas, así como la obligación de cuestionar y cambiar ideologías y estructuras patriarcales.
La sentencia también analiza el artículo 50 de la Ley General, el cual prevé el acceso a métodos anticonceptivos y a la orientación sobre salud sexual y reproductiva.
A decir de la demandante, este artículo atentaba contra el sano desarrollo de la infancia.
La Segunda Sala consideró que las etapas de desarrollo en la infancia y adolescencia repercuten en la salud, por lo que debía garantizarse el más alto nivel posible de salud física y mental.
La sentencia reconoce el derecho "a controlar la propia salud y el propio cuerpo".
Es ahí cuando, basándose en estándares del Comité de Derechos del Niño🇺🇳, la Segunda Sala vincula la educación sexual y reproductiva como parte del derecho a recibir la información pertinente para garantizar el derecho a la salud de las personas (Ojo, "PIN Parental").
Además, desarrolla la importancia de la educación sexual para prevenir casos de VIH y otras enfermedades, por lo que parte de esa protección incluye el acceso a anticonceptivos a cierta edad. Para eso, considera la protección diferenciada acorde a cada etapa del desarrollo.
También reconoce el papel fundamental de los padres y la familia para la protección y educación de la niñez, pero recalca que los derechos que sus hijos e hijas tienen como individuos no suponen un obstáculo a sus derechos como padres ni viceversa.
Por último, la Segunda Sala niega que, como señaló la demandante, la Ley General abra la puerta a una "esterilización masiva de niñas, niños y adolescentes" y que por el contrario la misma ley daba elementos para oponerse a esterilizaciones forzadas.
En suma, la Segunda Sala concluye que los artículos demandados de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes "se apegan al parámetro de regularidad constitucional" y buscan una alcanzar una igualdad sustantiva entre los hombres y mujeres que son menores de edad.
El criterio de la Segunda Sala no varió al analizar el contenido de la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Aguascalientes, en virtud de que únicamente replicaba el contenido de la Ley General (como suele suceder). Así, tampoco le dio la razón al respecto.
Este hilo es una breve e incompleta reseña de una sentencia de 118 páginas. No suple su lectura íntegra. Incluso hay varios aspectos que no incluí aquí para no hacerlo más largo de lo que de por sí ya está. Pero creo (y espero) haya dado una vista general a este caso importante.
La sentencia es clave para debates vigentes, sobre todo ahora que hay una ola de iniciativas en los Congresos de muchos estados tendientes a combatir la "ideología de género".
El estudio de esta sentencia a detalle es importante hoy más que nunca.
Y ya. Chao. 👋🏼
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Hace tiempo que quería hacer un 🧵 sobre el Caso «Corazón indomable» (ADR 4040/2019) de la Primera Sala de la @SCJN, una sentencia rara pero interesante de nuestra Supreme.
Y sí, tiene que ver con la famosa telenovela. 🏬⚖️📺
En 2017, la Empresa LYSA -propietaria de los derechos de las telenovelas «Corazón indomable» y «María de todos los ángeles»- demanda por vía civil al Hotel Galería Plaza Reforma, exigiéndole el 40% de su facturación total.
¿La razón? Porque tenía televisiones en sus cuartos.
La empresa argumentaba que entre los canales contratados por el hotel para servicio de televisión en sus habitaciones estaba aquel en el que se transmitían ambas telenovelas.
A decir de la empresa, eso implicaba que el hotel estaba lucrando con la telenovela de forma indebida.
Unpopular opinion: La reforma al Poder Judicial🇲🇽⚖️ tiene cosas positivas, pero creo que el problema de nuestro sistema de precedentes NO es la regla de reiterar cinco veces un criterio para que sea criterio vinculante ("jurisprudencia" como se dice en México). 🧵👇🏼
Como saben, cuando la @SCJN utiliza el mismo criterio en cinco ocasiones distintas se vuelve un criterio obligatorio para todas las Juezas y los Jueces del país. Así ocurrió, por ejemplo, en 2015 cuando se sumaron 5 sentencias sobre #MatrimonioIgualitario en México.
Esto ha generado críticas desde hace tiempo. Por ejemplo, en casos sobre grupos históricamente discriminados, hay que esperar a que cinco casos distintos hagan el largo recorrido hasta llegar a la @SCJN para que los juzgados se vean obligados a reconocerles derechos.
A partir del caso de Ricardo Adair (159/2013), la Primera Sala de la SCJN incluyó una versión en formato de lectura fácil atendiendo a la discapacidad de la persona quejosa. Desde ahí se aclaró que las sentencias de lectura fácil eran complementarias y no suplen a la sentencia.
La sentencia de lectura fácil del caso Ricardo Adair era de dos hojas. Nada más. Y era congruente con el sentido de la sentencia: debía adecuarse el mensaje para que la persona fuese debidamente informada de la decisión para que tomara sus propias decisiones al respecto.
¿Por qué @Airbnb es un fenómeno que impacta en el #DerechoALaVivienda🏠 y qué alternativa da la iniciativa de Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles de la CdMx?
Breve hilo de dos pesos 🧵👇🏼
A veces hay que decir lo obvio: el espacio en las ciudades (sobre todo el suelo) es escaso.
Siendo el suelo un bien codiciado, no todas las personas que habitamos la ciudades accedemos a ellas. Los asentamientos informales son la manifestación mas extrema de esta desigualdad.
Bien, el problema de plataformas como Airbnb no es que faciliten a propietarios contactar de manera más directa y segura a gente que quiera rentar. El problema es que la falta de regulación ha llevado a una especulación turística sin control que se apropia del espacio.
ONGs y activistas propusimos un reforma al Código Civil de Cdmx para atender la ola de desalojos que generará la pandemia.
La iniciativa ya está en el @Congreso_CdMex y hay una fuerte campaña de desinformación para impedirla.
Va mi 🧵 sobre mitos y verdades de la iniciativa.
Primero algunos datos sobre cómo la pandemia nos agarra con el tema de vivienda. Desde 2003, el Relator de Vivienda de la ONU y otras instancias de la ONU han advertido con preocupación el problema sistemático de desalojos forzosos en Ciudad de México.
Solo en CdMx se realizan al menos 8 desalojos diarios. Cerca de un 30% de la población en la capital del país renta la vivienda que habita. El INEGI señala que en México solo el 41% de las personas que rentan su vivienda tienen un contrato de arrendamiento escrito.