2) La resolución JUDICIAL belga gira sobre dos conceptos.
A-Presunción de inocencia
B-Juez predeterminado por ley.
3) Los dos conceptos han sido incumplidos por la Justicia Española, según ha dicho la Justicia Belga.
Volvemos a tener dos visiones al mismo nivel, diametralmente distintas y contrapuestas de la idea de justícia.
4) la resolución belga cierra el círculo iniciado por la sentencia de Schleswig-Holstein (rebelión, sedición, desordenes y malversación). 📌
5) -Presunción de inocencia:
En su día dije, que solo a un “GENIO” se le podía haber ocurrido iniciar un procedimiento civil (vía lenta) contra Llarena, para que afectara a un procedimiento penal (vía lenta), en este caso el de los exiliados.
¿Se entiende ahora? 🤪
6) -Juez predeterminado por ley.
En este punto Llarena (sí el de la demanda civil) puede hacer dos cosas.
A-Mantenerse como juez de la causa.
En este caso ya sabemos que nunca habrá entrega a España, de los exiliados y esto afecta al suplicatorio. 🤪
7) La JURI ahora ya se encuentra con dos resoluciones distintas en los mismísimos PRELIMINARES (a resolver muy próximamente) de un procedimiento que no será efectivo (justicia belga).
Que la JURI sigue aceptando la visión de Llarena, recurso directo al TJUE!!!
8) B-Declarase incompetente y trasladar la causa a un órgano ordinario de Barcelona (la AN tampoco vale).
9) En este punto se abre todo un abanico de posibilidades, entre las que se encuentra una nueva valoración de los hechos más acorde a la normativa europea y de la valoración, una situación personal distinta a la actual y más de acorde a la normativa europea.
10) Comenzando desde el principio.
-Sin toma de declaración no hay procesamiento.
-Si no hay procesamiento, no hay mandamiento y las prerrogativas de un europarlamentario son TOTALES.
-Si son totales hay libertad de movimiento.
11) -Sin mandamiento, la libertad es en todo el territorio de la UE, sin excepciones. 📌📌📌 🤪🤪🤪🤪🤪
¿Que la opción B es imposible?
Volver ha leer el punto 7 (de la A)!!! 🤪🤪🤪🤪🤪
¿Que vuelve a ser imposible? Carpeta negra!!! 😏😏😏😏😏
* a leer.
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2) Artº 267 TFUE
Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal.
3) Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad.
Muy curioso como la prensa unionista vende argumentos, que al final se volverán en su contra.
2) El supuesto preacuerdo es un acuerdo que la UE tendrá que validar.
El acuerdo afecta a los NUEVOS intereses aduaneros de la UE, incluidos el puerto de Algeciras, Málaga, Ceuta y Melilla.🤔🤔🤔🤔
3) Fijémonos que la propuesta pasa por la integración de Gibraltar en el Espacio Schengen (la formula también afecta a Irlanda del Norte y Escocia) y que será FRONTEX quien ejercerá el CONTROL. 😉😉😉😉