En algún momento…(PACIENCIA), saldrá el tema al norte de los Pirineos, de la destitución del MHP Puigdemont, en aplicación del 155.
2) En una democracia la aplicación del 155 tiene un límite SAGRADO y ese límite es la disolución de un PARLAMENT (soberanía ciudadana).
3) En una democracia hay separación de poderes.
En este caso hablamos del Poder Ejecutivo (Govern) y Poder Legislativo (Parlament).
El 155 te permite intervenir el Govern, pero NUNCA, NUNCA, NUNCA y NUNCA, y NUNCA JAMAS disolver un Parlament.
Ni Maduro se ha atrevido a tanto!!!
4) El President "ELECTO" es el único que puede disolver el Parlament.
No puede ser un President sustituto (M.Rajoy), ni un President en funciones (Aragonès solo ha firmado la resolución por efectos de una condena y también es discutible al norte de los Pirineos).
5) La “USURPACIÓN” de la función “INTRASFERIBLE” del MHP Puigdemont, es un auténtico “GOLPE de ESTADO”, del Estado Central español al Estado Autonómico català.
Represión a una "MINORIA NACIONAL".
Esa es la prueba del algodón de una estado democrático a nivel internacional.
6) Más temprano que tarde, algunos se darán de bruces con la realidad democrática, al norte de los Pirineos.
🤪🤪🤪
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Muy curioso como la prensa unionista vende argumentos, que al final se volverán en su contra.
2) El supuesto preacuerdo es un acuerdo que la UE tendrá que validar.
El acuerdo afecta a los NUEVOS intereses aduaneros de la UE, incluidos el puerto de Algeciras, Málaga, Ceuta y Melilla.🤔🤔🤔🤔
3) Fijémonos que la propuesta pasa por la integración de Gibraltar en el Espacio Schengen (la formula también afecta a Irlanda del Norte y Escocia) y que será FRONTEX quien ejercerá el CONTROL. 😉😉😉😉
2) Muy interesante argumento, en una democracia el poder SOBERANO de la ciudadanía lo ejerce el Parlamento a través de la aprobación de leyes y este no tiene más límites que las leyes respeten los derechos fundamentales de los propios ciudadanos.
3) Como los derechos fundamentales son absolutos y positivos, el TC no puede reinterpretar en sentido restrictivo y negativo.
Se tiene una idea equivocada de que el TJUE y el TEDH son lo mismo. Ni son el mismo Tribunal de Justicia, ni tienen las mismas funciones y objetivos.
2) El TEDH nace de acuerdos entre Estados Europeos y depende del Consejo de Europa (Turquía y Rusia incluidos).
3) Es un acuerdo diplomático, que primero se pusieron de acuerdo en el fondo (como se interpretan los derechos humanos) y después se crea el TEDH para decidir sobre la forma (si se cumple el protocolo en el procedimiento).