2) Una cosa que se ha de tener clara, la JURI (poder legislativo) no puede inmiscuirse en el TS (poder judicial -la justicia evidentemente puede perseguir un supuesto delito-), excepto si hay “indico de persecución”.
La excepción es la clave. 😏
3) El indicio de persecución por sí solo no es censurable, solo si ese indicio de persecución es ilícito i/o ilegal (cargarse el juez natural, cargarse la presunción de inocencia, cargarse… ) tiene sentido.
4) De indicios de persecución ilícitos i/o ilegales hay dos tipos.
-Indició de persecución JUDICIAL (ilícito i/o ilegal).
-Indicio de persecución POLÍTICA (ilícito i/o ilegal).
5) El indicio de persecución estrictamente JUDICIAL ilícito i/o ilegal es muy difícil ver y entra en conflicto con la separación de poderes.
A eso se agarra el PP español (los exiliados solo están escapando a la acción de una justicia democrática) y cerrar el tema.
6) Hay que relacionar JUSTICIA y POLÍTICA, para romper el argumento del PP español.
La cuestión es que es muy FACIL para la defensa de los exiliados, relacionar la persecución JUDICIAL con la persecución POLÍTICA, por el simple hecho hay pruebas documentales.
7) En el fondo estamos hablando de una persecución POLÍTICA que está utilizando la JUSTICIA como HERRAMIENTA (lawfare).
8) En este contexto POLÍTICO la relación de poder dentro del Parlamento Europeo (actualmente equilibrada entre el PPE y el PSE) puede interesar deshacerse.
9) Un informe de la JURI puede iniciar una cadena de consecuencias que puede llevar (interesadamente) a que el GRUPO español del PPE sea expulsado y reconocido como iliberal (Polonia y Hungría), con lo que afecta al reparto de las ayudas Covid (ver amenaza de la UE a Hungría).
10) La cuestión puede paralizarse de origen?
Volvamos al principio, la JURI solo necesita “OLER” el (fumus/humo/indicio) de un incendio (fuego) y desestimar el suplicatorio, para que todo siga igual dentro del Parlamento Europeo.
11) Habrá quien (grupo español del PPE) a la desesperada, quiera llevar la situación a la prueba (meter la mano en el fuego), como un acto de fe.
Quien mete la mano en el fuego seguro que se quema.
🤪🤪🤪🤪🤪
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-Retrasar o suspender, esa es la cuestión mí querido Watson.
2) ¿Las elecciones se han retrasado o se han suspendido?
La clave está en que no hay nueva fecha oficial. Si hay fecha OFICIAL es un retraso y sin fecha es una suspensión.
Con fecha = retraso justificado.
Sin fecha = suspensión.
3) La nueva fecha solo es una intención y eso afecta a los derechos de electores y candidaturas.
-¿Qué pasa con los electores que reúnen los requisitos a partir del 15-F? ¿No podrán votar?
Al Incluir corrupción, el tribunal tuvo la escusa/obligación de entrar en el fondo de la forma.
Tres definiciones españolas para dos delitos (❓).
La mala definición española ha posibilitado la sentencia.
2) Delitos del listado de OEDE, mal llamados automáticos.
-Desobediencia: Según el “DERECHO EUROPEO”, el reproche penal (castigo) no tiene la SUFICIENTE relevancia, como para plantear una OEDE (detención OEDE = limitación de libertad).
3) (Nota propia: para eso está el sistema de cooperación judicial de la UE).
1) El sistema de cooperación judicial de la UE, permite que TODOS los trámites de un proceso judicial, se puedan hacer entre un acusado de Utsjoki (Finlandia) y un juzgado de Algeciras (España) o entre un Juzgado de Galway (Irlanda) y un ciudadano de Constanza (Rumania).
2) La directiva europea permite que el acusado ni siquiera esté presente, en ningún juzgado del mapa, siempre y cuando el acusado delegue su representación en un abogado (recordemos que Boye se personó en representación de los exiliados ante la AN, en el primer momento).
3) Incluso hay una directiva europea específica que permite la celebración del PROPIO JUICIO PENAL, sin la presencia del acusado, siempre que esté representado por SU ABOGADO y el acusado esté enterado de la circunstancia.
El término fugado se utiliza en tres ámbitos distintos.
A-Estrictamente jurídico: En este ámbito solo se utilizada si se quebranta una condena firme y se está cumpliéndo.
Los exiliados no están cumpliendo ninguna condena.
2) B-Nivel periodístico. En este ámbito se suele utilizar de una manera imprecisa.
El mayor error es confundir el quebrantamiento con sustraerse a la acción de la justicia.
Sustraerse a la acción de la justicia NO es delito, en todo caso es una acción inmoral.
3) Las OEDE en principio son órdenes a otra autoridades, no al buscado.
El buscado, mientras no reciba una notificación espresa y personal, puede desplazarse por todo el Espacio Schengen.
Es el buscado quien decide ante que Autoridad Judicial se presenta y no al revés.
La “Sentencia Puig” puede tener un momento que ponga a todo el mundo enfrente de sus propias contradicciones.
3) Puig se ha presentado a las elecciones al Parlament. En principio parecía una forma de fijar el exilio en la campaña, pero al presentarse Puigdemont dejó de tener protagonismo.
En el exilio no hacen las cosas sin tener una estrategia.
2) La cuestión es que toda la acción judicial del exilio, no termina a verse efectiva a “Casa Nostra”.
Solo es cuestión de tiempo. 😏 Poco tiempo...
3) Cerrado el círculo (rebelión, sedición y malversación), la justicia española solo le queda defenderse en la “última frontera”, el delito de “desobediencia”.