-Retrasar o suspender, esa es la cuestión mí querido Watson.
2) ¿Las elecciones se han retrasado o se han suspendido?
La clave está en que no hay nueva fecha oficial. Si hay fecha OFICIAL es un retraso y sin fecha es una suspensión.
Con fecha = retraso justificado.
Sin fecha = suspensión.
3) La nueva fecha solo es una intención y eso afecta a los derechos de electores y candidaturas.
-¿Qué pasa con los electores que reúnen los requisitos a partir del 15-F? ¿No podrán votar?
4) -¿Qué pasa con el voto exterior? ¿Puede haber reajustes interesados, al tener los datos previos?
-¿Qué pasa con las candidaturas? ¿Puede haber nuevas candidaturas?
5) -¿Qué pasa con los avales? ¿Por qué las candidaturas tienen que arriesgarse a no conseguir de nuevo los avales? ¿Si ahora Jxc cede avalas a …, habrá recurso de Vox?
6) Cada una de estas preguntas, el afectado que se sienta perjudicado puede recurrir ante los órganos administrativos y/o judiciales reclamando sus derechos, o puede reclamar que se nieguen derechos al contrario. Vamos, todo un Armagedón de recursos y contra-recursos.
7) Sin una fecha oficial en el decreto de Aragonès, se ha dado “vela en este entierro” al TSJC, a la JEC y a la Sala 3ª del TS, gracias por favorecer un 155 encubierto.
8) Y si no está la cosa complicada, Aragonès es el primer candidato de una candidatura y pretende presentase como buen gestor.
No me extraña que ahora pretenda una pacto de no agresión (durante la campaña), con sus socios de gobierno.
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2) Una cosa que se ha de tener clara, la JURI (poder legislativo) no puede inmiscuirse en el TS (poder judicial -la justicia evidentemente puede perseguir un supuesto delito-), excepto si hay “indico de persecución”.
La excepción es la clave. 😏
3) El indicio de persecución por sí solo no es censurable, solo si ese indicio de persecución es ilícito i/o ilegal (cargarse el juez natural, cargarse la presunción de inocencia, cargarse… ) tiene sentido.
Al Incluir corrupción, el tribunal tuvo la escusa/obligación de entrar en el fondo de la forma.
Tres definiciones españolas para dos delitos (❓).
La mala definición española ha posibilitado la sentencia.
2) Delitos del listado de OEDE, mal llamados automáticos.
-Desobediencia: Según el “DERECHO EUROPEO”, el reproche penal (castigo) no tiene la SUFICIENTE relevancia, como para plantear una OEDE (detención OEDE = limitación de libertad).
3) (Nota propia: para eso está el sistema de cooperación judicial de la UE).
1) El sistema de cooperación judicial de la UE, permite que TODOS los trámites de un proceso judicial, se puedan hacer entre un acusado de Utsjoki (Finlandia) y un juzgado de Algeciras (España) o entre un Juzgado de Galway (Irlanda) y un ciudadano de Constanza (Rumania).
2) La directiva europea permite que el acusado ni siquiera esté presente, en ningún juzgado del mapa, siempre y cuando el acusado delegue su representación en un abogado (recordemos que Boye se personó en representación de los exiliados ante la AN, en el primer momento).
3) Incluso hay una directiva europea específica que permite la celebración del PROPIO JUICIO PENAL, sin la presencia del acusado, siempre que esté representado por SU ABOGADO y el acusado esté enterado de la circunstancia.
El término fugado se utiliza en tres ámbitos distintos.
A-Estrictamente jurídico: En este ámbito solo se utilizada si se quebranta una condena firme y se está cumpliéndo.
Los exiliados no están cumpliendo ninguna condena.
2) B-Nivel periodístico. En este ámbito se suele utilizar de una manera imprecisa.
El mayor error es confundir el quebrantamiento con sustraerse a la acción de la justicia.
Sustraerse a la acción de la justicia NO es delito, en todo caso es una acción inmoral.
3) Las OEDE en principio son órdenes a otra autoridades, no al buscado.
El buscado, mientras no reciba una notificación espresa y personal, puede desplazarse por todo el Espacio Schengen.
Es el buscado quien decide ante que Autoridad Judicial se presenta y no al revés.
La “Sentencia Puig” puede tener un momento que ponga a todo el mundo enfrente de sus propias contradicciones.
3) Puig se ha presentado a las elecciones al Parlament. En principio parecía una forma de fijar el exilio en la campaña, pero al presentarse Puigdemont dejó de tener protagonismo.
En el exilio no hacen las cosas sin tener una estrategia.
2) La cuestión es que toda la acción judicial del exilio, no termina a verse efectiva a “Casa Nostra”.
Solo es cuestión de tiempo. 😏 Poco tiempo...
3) Cerrado el círculo (rebelión, sedición y malversación), la justicia española solo le queda defenderse en la “última frontera”, el delito de “desobediencia”.