1) Corre por las redes una idea, -la suspensión de las elecciones tiene como objetivo poder incluir a Junqueras en las listas-.
2) Es totalmente LEGÍTIMO, fijar la FECHA por intereses estratégicos y “partidistas”. Siempre han sido, son y serán fijadas en función de estos intereses (nada nuevo). Otra cosa es que lo hagas sin contar con tu socio de gobierno, que encima tiene dos diputados más!!!
3) La cuestión es que, si es una estrategia, esta dejará al PSOE, al pie de los caballos en la campaña electoral.
4) El resto de partidos unionistas tendrán un argumento que el PSE no podrá contrarrestar –El PSOE ha pervertido la justicia, ha permitido que Junqueras no cumpla la condena de inhabilitación-.
¿Nos extraña el recurso?
5) Además hay que tener en cuenta, que si la Justicia al final da la razón al Govern (difícil), al PSOE todavía le queda la carta de conceder el indulto, a la condena de prisión, pero no concederlo, a la condena de inhabilitación.
6) ¿Señores de ERC, tienen bien negociado el indulto?
¿Tan seguros están de la jugada?
¿Tan seguros están de que al final el PSOE no les “hará la cama”, como para ofender a sus actuales socios de govern?
Se les nota muy nerviosos.
1) P.D.
Aclarando,
-La supuesta estrategia de ERC es LEGÍTIMA.
-Aplazar las elecciones por razones sanitarias es totalmente LEGÍTIMO.
-Conseguir la libertad de los “presos políticos” lo antes posible es totalmente LEGÍTIMO y DESEABLE.
2) -Que se puedan presentar a las elecciones es totalmente LEGÍTIMO.
-Que pueda haber un cara a cara entre Puigdemont y Junqueras es totalmente LEGÍTIMO y más todavía, sería lo más deseable y DEMOCRÁTICO!!!
3) Pero, está la diferencia entre aplazar y suspender.
Suspender abre argumentos para recursos judiciales y ya sabemos cómo es la Justicia española.
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-Retrasar o suspender, esa es la cuestión mí querido Watson.
2) ¿Las elecciones se han retrasado o se han suspendido?
La clave está en que no hay nueva fecha oficial. Si hay fecha OFICIAL es un retraso y sin fecha es una suspensión.
Con fecha = retraso justificado.
Sin fecha = suspensión.
3) La nueva fecha solo es una intención y eso afecta a los derechos de electores y candidaturas.
-¿Qué pasa con los electores que reúnen los requisitos a partir del 15-F? ¿No podrán votar?
2) Una cosa que se ha de tener clara, la JURI (poder legislativo) no puede inmiscuirse en el TS (poder judicial -la justicia evidentemente puede perseguir un supuesto delito-), excepto si hay “indico de persecución”.
La excepción es la clave. 😏
3) El indicio de persecución por sí solo no es censurable, solo si ese indicio de persecución es ilícito i/o ilegal (cargarse el juez natural, cargarse la presunción de inocencia, cargarse… ) tiene sentido.
Al Incluir corrupción, el tribunal tuvo la escusa/obligación de entrar en el fondo de la forma.
Tres definiciones españolas para dos delitos (❓).
La mala definición española ha posibilitado la sentencia.
2) Delitos del listado de OEDE, mal llamados automáticos.
-Desobediencia: Según el “DERECHO EUROPEO”, el reproche penal (castigo) no tiene la SUFICIENTE relevancia, como para plantear una OEDE (detención OEDE = limitación de libertad).
3) (Nota propia: para eso está el sistema de cooperación judicial de la UE).
1) El sistema de cooperación judicial de la UE, permite que TODOS los trámites de un proceso judicial, se puedan hacer entre un acusado de Utsjoki (Finlandia) y un juzgado de Algeciras (España) o entre un Juzgado de Galway (Irlanda) y un ciudadano de Constanza (Rumania).
2) La directiva europea permite que el acusado ni siquiera esté presente, en ningún juzgado del mapa, siempre y cuando el acusado delegue su representación en un abogado (recordemos que Boye se personó en representación de los exiliados ante la AN, en el primer momento).
3) Incluso hay una directiva europea específica que permite la celebración del PROPIO JUICIO PENAL, sin la presencia del acusado, siempre que esté representado por SU ABOGADO y el acusado esté enterado de la circunstancia.
El término fugado se utiliza en tres ámbitos distintos.
A-Estrictamente jurídico: En este ámbito solo se utilizada si se quebranta una condena firme y se está cumpliéndo.
Los exiliados no están cumpliendo ninguna condena.
2) B-Nivel periodístico. En este ámbito se suele utilizar de una manera imprecisa.
El mayor error es confundir el quebrantamiento con sustraerse a la acción de la justicia.
Sustraerse a la acción de la justicia NO es delito, en todo caso es una acción inmoral.
3) Las OEDE en principio son órdenes a otra autoridades, no al buscado.
El buscado, mientras no reciba una notificación espresa y personal, puede desplazarse por todo el Espacio Schengen.
Es el buscado quien decide ante que Autoridad Judicial se presenta y no al revés.
La “Sentencia Puig” puede tener un momento que ponga a todo el mundo enfrente de sus propias contradicciones.
3) Puig se ha presentado a las elecciones al Parlament. En principio parecía una forma de fijar el exilio en la campaña, pero al presentarse Puigdemont dejó de tener protagonismo.
En el exilio no hacen las cosas sin tener una estrategia.