Hoy #DiaInternacionalDeLaMujer va 🧵 sobre jurisprudencia de @CorteIDH sobre derechos de las mujeres y niñas. 1. Violencia y tortura sexual: casos Castro Castro, J, Espinosa González 🇵🇪, Fernández Ortega, Rosendo Cantú y Mujeres víctima de tortura sexual en Atenco 🇲🇽.
En estos casos @CorteIDH desarrolló: entendimiento amplio de violación sexual, centralidad de declaración de la víctima superando el desafortunado caso Loayza Tamayo, calificación como tortura y estándares específicos de debida diligencia en la investigación.
2. Feminicidios por parte de actores no estatales: Campo Algodonero 🇲🇽, Veliz Franco y Velásquez Paiz 🇬🇹. En estos casos @CorteIDH estableció deberes reforzados de respuesta inmediata ante denuncias de desaparición de mujeres y responsabilidad estatal por incumplirlos.
En este grupo de casos @CorteIDH visibilizó los estereotipos de género en las investigaciones y su impacto en la impunidad. Aunque en el no tan famoso caso Gutiérrez Hernández 🇬🇹 @CorteIDH tuvo un enfoque criticable a la exigencia de un contexto para activar deberes reforzados.
3. Violencia sexual extrema por actores no estatales con víctimas sobrevivientes: López Soto 🇻🇪 y V.R.P y V.P.C 🇳🇮. En el 1ro, @CorteIDH calificó como tortura aunque fue un privado x omisión grosera del Estado ante conocimiento del riesgo y análisis del tema de esclavitud sexual.
En el 2do, @CorteIDH desarrolló estándares muy específicos sobre investigación de violación sexual de niñas de corta edad, incluyendo debida diligencia pero principalmente parámetros de no revictimización e inclusión de noción de violencia institucional durante la investigación.
4. Acoso y violencia sexual de niñas y adolescentes en ámbito educativo: caso Guzmán Albarracín 🇪🇨, @CorteIDH estableció estándares de prevención en los colegios, incluyendo educación sexual integral y mecanismos adecuados de denuncia e investigación.
5. Sobre derechos reproductivos: Artavia Murillo 🇨🇷 (FIV) e IV 🇧🇴 (esterilización no consentida). Esta semana @CorteIDH celebra audiencia en caso Manuela y flia 🇸🇻 sobre criminalización de eventos obstétricos representado por @ReproRightsLAC. Vendrá 🧵 separado.
Muchas víctimas en estas sentencias de @CorteIDH por recordar y a las miles que ellas representan que han enfrentado y siguen enfrentando la misma violencia. También mucho desarrollo para que los Estados parte de CADH implementen y prevengan estos casos.

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9 Jan
Escuché entrevista a @MinSaludCol en @NoticiasCaracol sobre vacuna. De manera general, informa que se está contemplando la participación de privados y quien pueda pagar se vacune saliéndose de la fila de priorización. Esto es muy problemático y comparto algunas razones:
1. De la información que tenemos, la cantidad de vacunas disponibles en este momento no alcanza para toda la población susceptible de vacunarse. Eso significa que es necesario establecer unas prioridades: por motivos de salud pública y por principio básico de equidad: AMBAS.
2. En un escenario de escasez de necesidad de priorización, la fila NO debe saltarse por capacidad de pago. Esto se basa en principio de no discriminación (por motivos socioeconómicos) y en las razones de salud pública en las que se basaron los criterios de priorización.
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19 Aug 20
Esta nota de @ELTIEMPO sobre fallo de @CorteIDH en el caso Petro me angustió pensando si distorsionarán igual la información en temas que desconozco. Abro 🧵 con correcciones puramente de hecho para la opinión pública:
eltiempo.com/justicia/corte…
1. NO es cierto que @CorteIDH ordenó modificar la Constitución. La sentencia dice claramente que la Constitución admite una interpretación convencional y que no es necesario cambiarla.
2. @CorteIDH no habla de “suspensión” sino de destitución e inhabilitación. Entonces no es cierto que toda falta administrativa deba ser elevada a delito ni que, como está ridiculizando también @ELTIEMPO, ahora no se va a poder sancionar a un funcionario por llegar borracho.
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14 Aug 20
Hoy @CorteIDH publicó su sentencia en el caso Paola Guzmán Albarracín #Ecuador, primero sobre acoso y violencia sexual contra niñas en el ámbito educativo (que este caso resultaron en el suicidio). Felicidades a @ReproRightsLAC por impulsar el caso. Abro hilo destacando 8 puntos:
1. @CorteIDH manda un mensaje importante sobre los reconocimientos de responsabilidad por parte de los Estados al indicar que un allanamiento y disculpa pública contradictorios NO contribuyen a la reparación de las víctimas.
2. La @CorteIDH se pronuncia sobre el derecho a vivir libre de violencia en el ámbito educativo mediante interpretación conjunta de CADH y Convención de Belem do Pará, de las que se desprende el deber de los Estados de prevenir mediante políticas de monitoreo y prevención.
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