A continuación voy a exponer una crítica académica de este artículo de Pedro Insua. Enumeraré una serie de puntos y analizaré algunos pasajes que el mismo contiene para detectar qué errores ontológicos hay involucrados en él.
elliberal.com/pasquin-contra…
a. El título del artículo es: «Pasquín contra el liberal: anarcocapitalismo». Sin embargo, en el cuerpo del mismo no se menciona el anarcocapitalismo. Empero, si lo que se encuentra implícito en el título es que la posición a la que él se enfrenta es la del anarcocapitalismo,
entonces hay que responder a esto que su idea de la corriente del anarcocapitalismo es excesivamente laxa. En efecto, como veremos, su posición no representa tanto la oposición al anarcocapitalismo como la oposición a cualquier ontología del Estado distinta de la
propia del fascismo totalitario en cuanto holismo estatalista que se auto-determina a sí mismo (causa sui).

b. «De una familia, de una empresa, que nos venga mal dada, sólo nos puede proteger el estado. Y de un estado que nos venga mal dado, pues también: sólo el estado». Aquí
el autor da a entender que un Estado es un sujeto operatorio en tanto que «proteger» es un operación. Es más, el pasaje dice literalmente que es el Estado el que nos protege del propio Estado. Sin embargo, no es el Estado en cuanto todo el que nos protege de sí mismo, ni tampoco
es el Estado el que protege unas partes de sí mismo de otras partes de sí mismo, sino que son unas partes formales del Estado (el gobierno, en su caso) las que protegen a otras partes formales del Estado de la acción de terceros. Y por eso «holista».
c. «No hay instancia superior, y esto es lo que quiere decir soberanía». Pero sí que hay instancia superior y esa instancia superior son los Imperios tanto como las organizaciones supraestatales. Un Estado nunca puede ser soberano porque los gobiernos no son «libres» en el
sentido de autónomos sino que están sujetos a la coyuntura geopolítica. Malta, Chipre o El Salvador no son «Estados soberanos» salvo en un plano formal jurídico. Y de ahí que su idea de «soberanía» es formalista.
d. «Esta legislación solo tiene sentido cuando el interés común está por encima del propio, y es que si el bien común se extinguiera también lo haría el propio». Aquí está dando por sentado que las acciones de gobierno están naturalmente dirigidas al bien común, pero los fines
operantium de un gobierno no tienen por qué tener una correspondencia exacta con los fines operum. En efecto, un gobierno dado puede tener la intención de obtener con sus planes y programas el bien común de todas y cada una de las partes formales del Estado pero de hecho incurrir
en un contrasentido. Además, la finalidad propia de la técnica política no es el «bien común» sino que es la «eutaxia» (i.e. capacidad de recurrencia del Estado). Más aún, un gobierno dado tiene de hecho intereses particulares de facción (electorales, clientelares) implícitos
en el reconocimiento de la posibilidad esencial de la «corrupción política» que nada tienen que ver con el finis operantis del «bien común». De ahí precisamente la necesidad y legitimidad de los poderes ascendentes del Estado (de la «insubordinación» ciudadana).
En conclusión, la concepción del Estado expuesta por Pedro Insua en ese artículo no es la propia del Materialismo filosófico tal y como aparece expuesta en el «Primer ensayo sobre las categorías de las "ciencias políticas"» sino que se encuentra mucho más cerca de la propia de un
fascismo de corte hegeliano en el que el Estado es soberano (causa sui), se da a sí mismo el gobierno, gobierno y Estado se identifican, se reduce la sociedad civil a la sociedad política (eliminando la distinción diamérica), etc. FIN.

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