A fondo: La Mesa del Parlamento y la injerencia del Tribunal Constitucional en la democracia. ¿Cuál sería el embate inteligente? diario16.com/a-fondo-la-mes… a través de @diario_16
1) Muy y muy interesante artículo.
Reflexiona sobre varias de la vías que tuve presente para “Jaque mate en cuatro jugadas” (la pregunta del millón al TJUE).
2) Concepto a tener en cuenta, la “soberanía nacional” no es la única soberanía reconocida en la CE, también existe la “soberanía foral” reconocida por el propio TC.
3) ¿Qué pasa si hay un conflicto entre soberanías reconocidas?
¿Quién es el último órgano jurisdiccional para resolver el posible conflicto?
Con la respuesta a esta pregunta, pienso que se da respuesta a la última pregunta del artículo.
🤪🤪🤪🤪
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En toda estrategia jurídica hay siempre distintas vías. Un buen abogado ha de saber elegir correctamente la vía acertada.
Ante la filtración interesada de las declaraciones de Conde-Pumpido, la defensa del exilio podía hacer dos cosas.
2) -No utilizarlas y dejar que Conde-Pumpido siga siendo el ponente.
-Utilizarlas y hacer caer al ponente.
Se han de analizar las dos e intentar sacar el mejor provecho.
3) En la primera opción tenemos como posible provecho la etiqueta de progresista del ponente.
Conde-Pumpido intento (caso cerco al parlament) desmontar el argumento de la violencia ambiental y no se salió con la suya.
2) Opinión personal sobre las razones de un bloqueo.
-El CxR es una plataforma participativa.
-Es una plataforma participativa que no está sujeta al espacio físico de un colegio electoral.
3) -Si no está sujeto al espacio físico puede desprenderse de la disponibilidad temporal del espacio físico.
-Eso permite multi-consultas en tiempo record.
-Eso permite que el ciudadano lo decida todo.
-Es una plataforma revolucionaria de democracia directa.
1) Posibilidades de las prejudiciales de Llarena. Segunda parte.
-Juez natural predeterminado por ley.
Primera parte de la segunda parte.
2) El tema es muy complejo por la cantidad y distintos argumentos (en el tiempo) que ha utilizado la justicia española. Todos y cada uno de esos argumentos, al final serán anulados por la justicia europea.
3) Centrando el tema exclusivamente en la intención de Llarena, en su pregunta prejudicial, hay que decir que su intención choca frontalmente con un PRINCIPIO FUNDAMENTAL del derecho europeo.
2) Las extradiciones son entre países que mantienen intacta su soberanía política de estado. La decisión inicial (admisión a trámite) y final (derecho de asilo) corresponde a la política y no a la justicia. Las extradiciones son derecho internacional.
3) Las OEDE parten de la cesión de soberanía política de los estados/nación de la UE hacia la estructura de estado supranacional de la UE. No existe intervención de la política ni al inicio ni al final.
1) Posibilidades de las prejudiciales de Llarena. Primera parte.
La sentencia belga sobre Puig gira sobre dos argumentos y una certificación.
2) A-Certificación: Informe del grupo de trabajo de la ONU.
B-Argumento 1. Juez natural predeterminado por ley.
C-Argumento 2. Declaraciones previas de jueces antes de resolución judicial.
Los argumentos 1 y 2, se resumen en falta de garantías de un juicio justo.
3) Empecemos por la certificación.
-El “Grupo de trabajo de la ONU” se utiliza como certificación en todo el mundo.
-Vale lo mismo para un caso en Birmania como en España.
2) Llarena parte de un error básico, considera que las OEDE son extradiciones.
Las extradiciones son detenciones y entrega, entre países que mantienen su propia soberanía judicial.
3) Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, los estados/nación cedieron a la UE su soberanía judicial.
Las OEDE son detenciones de ámbito UE.
Lo que vale entre Jaén y León, vale entre Madrid y Bruselas.