1. Todavía no es Ley. Falta que pase por la Cámara de Diputados.
2. Si la aprueban, sería inconstitucional. Según la Constitución, el presidente de la Suprema Corte solo puede durar 4 años.
3. Podría ser impugnada a través de amparos...
y acciones de inconstitucionalidad presentadas por el 33% de cualquiera de las Cámaras del Congreso o la CNDH (já).
4. El problema es que le tocaría a la misma Suprema Corte resolver estos casos. El ministro Zaldívar sería juez y parte en su propio caso.
5. El Senado quiere ampliar la presidencia de Zaldívar en la Corte y en el Consejo de Judicatura.
Esto violaría una de las principales garantías de la independencia judicial: que los jueces tengan periodos transexenales y sean independientes de mayorías políticas momentáneas.
6. El control del gobierno sobre la Suprema Corte le permitirá evitar:
i) Que les anulen leyes inconstitucionales
ii) "Amparizas" en contra de sus abusos; y
iii) Que se detenga al Ejecutivo y al Legislativo cuando invadan otros poderes (locales u órganos constic. autónomos).
7. El control sobre el Consejo de la Judicatura les permitiría controlar a todo el Poder Judicial de la Federación:
El CJF es el órgano encargado de poner, quitar, sancionar, mover, etc. a todos los jueces y magistrados federales.
P.D. Como varias señalan, presentar amparos no está fácil.
Eso es lo interesante del litigio estratégico.
¿Se puede amparar un colegio de abogados? ¿Las asociaciones de juzgadores federales? ¿ONGs dedicadas a defender la división de poderes?
Hay que pensarle.
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Existen cinco formas de combatir jurídicamente la militarización decretada por AMLO esta semana.
Va la explicación.
¿Quiénes pueden impugnar el decreto?
1. El 33% de la Cámara de Diputados. 2. La CNDH. 3. Organizaciones civiles. 4. El Congreso de la Unión.
¿Qué se impugna?
Un acuerdo publicado el lunes en el DOF, en el cual AMLO ordenó el despliegue de las Fuerzas Armadas para realizar actividades policiales durante los próximos 4 años en todo el territorio nacional, sin controles efectivos y sin subordinación a los civiles.
Estas son las formas en que puede impugnarse esa militarización.
Si se hace bien, la Suprema Corte (SCJN) podría invalidar el acuerdo de AMLO y regresar a los militares a sus cuarteles, al menos por ahora.
¿Por qué la @SEDENAmx adjudicó 1,350 MDP para comprar ventiladores a la empresa de varios priístas exfuncionarios de @EPN?
¿Por qué su domicilio está en un lote baldío?
¿Por qué intentaron esconder el contrato haciéndolo confidencial?
¿Por qué contrataron con el exsenador José María Tapia, que manejaba los recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) que AMLO acusó de corrupción y que tuvo varias observaciones de la Auditoría Superior de la Federación?
¿Por qué firmaron el contrato con Edwin Alejandro Medina, quien fue operador priísta y trabajó para una ONG que posiblemente es fantasma y fue demandada por el Conaculta por 11 MDP?
Prácticamente, la única herramienta jurídica que existe hoy en día es la “suspensión de plano”.
Es la única forma de acceder a algún tipo de justicia (en amparo) durante la contingencia.
Por eso entramos en tierras desconocidas:
Todas las abogadas que quieran lograr algo hoy, sin esperarse hasta que reanude funciones el PJF (en el mejor de los casos, a inicios de mayo), tienen que apostar a una suspensión de plano.
Y, para eso, tienen que innovar.
Pero ¿qué es la “suspensión de plano”?
A grandes rasgos, es una orden que un juez dicta en cuanto recibe una demanda de amparo, cuando están en riesgo la vida de una persona, su integridad, libertad, etc., para protegerlos sin que tenga que que esperar a que termine el juicio.
Poco a poco abrimos el camino para crear un "amparo anticorrupción".
Hoy conseguimos que un tribunal decidiera esto:
En pocas palabras, quienes denunciemos corrupción podremos ampararanos contra las autoridades que no hagan su trabajo o que encubran a sus aliados:
Ejemplo:
Si otro Virgilio Andrade decidiera limpiar un caso como la Casa Blanca de Peña Nieto, los ciudadanos que denunciamos podríamos ampararnos contra eso y lograr que una jueza o tribunal federal le obligue a investigar correctamente y llegar hasta el fondo del asunto.
Lo mismo pasaría con el caso de un tal Manuel "N", que tiene cerca de 20 casas y 10 empresas a nombre de sus familiares, pero que la Secretaría de la Función Pública (SFP) exculpó.
Si los ciudadanos creemos que es ilegal, ahora podremos demandar a la SFP y buscar un amparo.