1/ Ya es firme la condena de Juana Rivas.

Acompáñenme en este recorrido por las declaraciones de políticos de todos los colores haciendo apología del delito de sustracción de menores a cuenta de este caso. 🧵

2/ El actual Presidente del Gobierno. Image
3/ El anterior Presidente del Gobierno. Image
4/ La entonces Presidenta de Andalucía Image
5/ Ministra de Igualdad. Image
6/ Ministro de Consumo Image
7/ La Fiscal General del Estado Image
8/ Mediático ex juez Image
y 9/
En fin: enhorabuena a la asesora (que no abogada) y a los políticos que han empujado a esta mujer a pasar los próximos dos años y medio en la cárcel, y a perder la patria potestad de sus hijos los próximos seis años.

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13 Nov
1/ Voy a hacer un hilo analizando este otro hilo de la portavoz de un grupo parlamentario, en el que critica la condena a dos dirigentes de su partido por llamar violador a un inocente.
2/ Dice: "son condenados por un delito contra el honor"

No. No han sido condenados por ningún delito –podrían haberlo sido por calumnias, pero nadie les denunció por la vía penal–.

Se trata de una condena CIVIL por vulneración del derecho al honor.

3/ Sigue: "ningún abogado experto en delitos de honor ha visto una multa de 80.000€ jamás".

El abogado de Echenique tampoco, porque no le han puesto ninguna multa.

Le han condenado a indemnizar –eso no es multa– a la familia por los daños causados.
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23 Oct
1/ No había escrito nada porque tengo muchas dudas pero, como me insisten, haré algún comentario sobre la pérdida del escaño de @Alber_Canarias, aunque solo sea para explicar el por qué de mis dudas 🧵👇
2/ En Derecho no todo es blanco o negro.
Casi siempre hay una rica escala de grises, y la aplicación de la ley penal a un caso concreto a menudo es opinable.
Y el caso de la condena y posterior pérdida de escaño de @Alber_Canarias admite muchas posturas.
3/ De hecho, en estos días he leído por aquí opiniones y debates, entre juristas a los que respeto y admiro, que llegaban -de buena fe- a conclusiones opuestas sobre este asunto. Y todos lo hacían con argumentos correctos y razonables.
No creo que estemos ante un caso claro.
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15 Oct
1/ A ver. Sobre las preguntas a las víctimas de delitos sexuales en los juicios. 🧶
2/ En estos delitos, con muchas frecuencia, la única prueba de cargo es la declaración de la víctima. Esto tiene dos consecuencias:
3/ ✅ Para la acusación: lo que no diga la víctima, no estará probado.

Así que habrá que preguntarle por aquellos hechos que son elementos del delito.

Ej: preguntar “-¿Entró usted voluntariamente?” permitirá que la víctima lo niegue, y así probar que fue forzada.
Read 8 tweets
30 Sep
1/ Aunque es cierto lo que comunica Llarena al juez italiano en este oficio, sigo pensando que se denegará su entrega. ¿Por qué? 🧵👇
2/ En principio, parece que se cumplen todos los requisitos para su entrega a España:
✅La euroorden no fue suspendida y está vigente.
✅Puigdemont carece HOY de inmunidad.
✅Parece que se cumple el principio de doble tipicidad, porque la sedición es delito en Italia.

PERO...
3/ Cuando a Puigdemont le retiró su inmunidad el Parlamento Europeo, el fugado recurrió ante el TGUE y pidió, como medida cautelar, que se le devuelva la inmunidad mientras se resuelve su recurso.
Read 14 tweets
28 Aug
Muchos me pedís opinión sobre el dictamen de nosequé comité político de la ONU sobre la condena del ex juez Garzón.
No pensaba entrar porque me parece bastante intrascendente, pero ya que me insistís, voy. 🧶
1º.- Garzón cometió uno de los peores delitos (si no el peor) que puede cometer un Juez Instructor en el ejercicio de sus funciones: espiar -a sabiendas de que era ilegal- las conversaciones confidenciales de los investigados con sus abogados …
… Cuando una de las primeras obligaciones del Juez Instructor es garantizar el Derecho de Defensa de los investigados, Garzón decidió atacar a la raíz de ese derecho: la confidencialidad del secreto profesional del abogado defensor.
Read 8 tweets
13 Oct 20
1/ El artículo 117 de la Constitución proclama la independencia del poder judicial, y su separación del legislativo y el ejecutivo. Image
2/ La Constitución (art. 122) estableció que el órgano de gobierno del poder judicial, el Consejo General del Poder Judicial, estaría formado por veinte vocales:
✅12 elegidos "entre jueces y magistrados"
✅4 elegidos por el Congreso
✅4 elegidos por el Senado Image
3/ La primera Ley Orgánica del Poder Judicial de la etapa constitucional (LO 1/1980), para garantizar su independencia, estableció que, de los veinte vocales, los doce jueces fuesen elegidos por los propios jueces mediante votación. Image
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