#HILOREFLEXION🧵

🗣️"Los agentes actuaron con miedo y ante ellos mataron a mi hijo".

Así reprocha el progenitor del joven al que quitaron la vida a puñaladas en Jumilla, Murcia.

No tienen miedo ellos, tiene miedo el desprotegido y cuestionado principio de autoridad.
Un bien jurídico protegido en los delitos de atentado, desobediencias o resistencias👮👮‍♂️. (550 CP y ss.)

Un bien jurídico cuyo único fin es tutelar los derechos y libertades de los ciudadanos.
Llevan tiempo las asociaciones policiales alarmando y avisando del deterioro...
de la gran vulnerabilidad de este principio de autoridad y obediencia a las órdenes de los agentes de autoridad, un objeto jurídico que está en tiempos de peligro.

Desde los silencios cómplices de gobernantes ante los continuos ataques a las policías de nuestro país hasta el...
continuo riguroso examen que sufren en toda actuación por todo ciudadano, exhaustivo análisis como si el conocedor de la ciencia policial y política criminal fuese toda persona y nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad estuviesen supeditados a ellos.
Desde la política hasta el ámbito judicial, donde desde los status de juez o fiscal (así se autodenominan voluntariamente en las biografías de sus perfiles) descomponen paso a paso la congruencia, oportunidad y proporcionalidad de toda actuación de nuestras fuerzas policiales.
No importa si el vídeo es un montaje o si faltan datos a apreciar para objetivamente, racionalmente y conforme a la lógica extraer, aportar una conclusión.
Conclusión que vincula, que llega a mucho ciudadano lego en derecho y que deposita en ellos una confianza erga omnes.
Ya sin entrar en la enorme presión de las posibles consecuencias penales, disciplinarias o civiles que conllevarían ciertas actuaciones por defender nuestro orden público.
Pues bien, sin principio de autoridad, no hay buen funcionamiento de la Administración y por ende el instrumento de la fuerza legal que un Estado de Derecho tiene exclusivamente adjudicado y materializa a través de estas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad flaquea, sufre una tara.
Lo ocurrido en Jumilla es un caso que se ha hecho viral por el fatídico resultado de muerte, pero diariamente, me llegan vídeos de actuaciones, donde el pensamiento que en toda facultad de derecho prima (y así debe ser) de "la legalidad jamás debe retroceder ante la ilegalidad"
comienza a extinguirse cada más con mayor facilidad.

Si el respeto y acatamiento a las policías sufre agravios, nuestra coexistencia pacífica y libertad está notoriamente amenazada.
La seguridad y la libertad son un binomio insuperable.
Se retroalimentan.
Hagamos autocrítica y sobre todo juristas de Twitter que analizan subjetivamente y a la ligera, la opinión del pueblo se desvirtúa y no viaja paralelamente a la realidad, sino opuestamente.☢️⚠️
Es hora de comenzar a fortalecer este principio de autoridad.
Desde todas las esferas,
empezando por el político.
Y sobre todo, usar las redes sociales de forma responsable.
Hay indignación cuando se juzga el papel del fiscal por las preguntas a una víctima de Sabadell.
También la hay si esos indignados son los "coaches" en toda operación policial que les remiten.
Cuando brilla la cuestión, la duda constante y la lupa populista sobre toda confianza en nuestras FCS, señores y señoras, lo estamos haciendo realmente mal y sufrimos un altísimo riesgo de que nos afecte esa vulneración a nuestros derechos tarde o temprano.
Apoyen, colaboren, cooperen, confíen, defiendan a sus Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estarás luchando por tu seguridad.
Por tu libertad.

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2 May
🔴Testigos de delitos👀
⬇️⬇️
No es una opción el identificarse ante la comisión de un delito,
es una OBLIGACIÓN si lo han presenciado.

Su negativa conllevaría reproche administrativo
( Art 36.15 LO 4/2015) como infracción GRAVE e incluso penal si persiste el desacato (556 CP). Image
Art 410Lecrim
TODOS los que residan en territorio español (NAC/EXTR)
que no estén impedidos,
tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.
Habrá quien piense
¿y si es familiar y no tiene obligación de testificar porque goza de la dispensa a declarar contra su allegado?

En mi opinión eso son cuestiones ya #procesales y la diligencia de identificación es pre-procesal, policial.
Por ende dicha persona está obligada. Image
Read 4 tweets
6 Mar
🔴La pena de multa. 💸
Art 50.5
Los jueces fijarán en sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello EXCLUSIVAMENTE
✔️ la situación económica del reo,
👉deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales.
La jurisprudencia ha sido cuasi-uniforme al establecer que no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares.
Una cifra menor a la cuota mínima
(2€ durante 10 días en personas físicas)
habría que considerarla INSUFICIENTEMENTE reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva" (STS 17/2014, de 28 de ener
Read 5 tweets
1 Mar
🔴 Delitos de atentado a #funcionariospúblicos del 550 CP.

🩺Sujetos protegidos por el tipo
¿Qué se entiende por funcionario público?

🩺Art 24.2 CP
Se extiende generalmente a toda aquella persona que PARTICIPA en el correcto funcionamiento de las funciones públicas
No es necesario que sea funcionario de carrera ligado con carácter permanente (disposición inmediata de ley) , si no todo aquel que por su actividad o trabajo legalmente encomendado (nombramiento o elección) colabora, trasciende a la colectividad por desempeñar ejercicios
pertenecientes a las AP, sector público institucional o incluso al sector privado laboral que trabaja para las funciones públicas.
A efectos penales el concepto de funcionario público ES MÁS EXTENSO que el administrativo.
Será indiferente pues que sea la jurisdicción laboral
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20 Feb
🔴La diligencia de identificación policial.

Art 16 LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana

Podrá identificarse a un ciudadano:

1) Para prevenir un DELITO en atención a las circunstancias concurrentes.

Causas indefinidas, ABIERTAS,
según cada intuición policial... Image
dependerá de cada agente.
Siempre que sean sospechas objetivas y no arbitrarias ni discriminatorias y lo considere oportuno, tendrá la potestad de identificar al sujeto/s, con la finalidad de prevenir un delito.

El legislador desvía a criterio del agente esta valoración.
Ya el TC en diversos pronunciamientos ha dejado zanjado :

"el sometimiento d identificación al q puede verse obligado cualquiera no requiere previa existencia de indicios de infracción siempre q la policía esté realizando una ACTIVIDAD PREVENTIVA E INDAGATORIA conforme LO 2/86".
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7 Jan
🔴Hablemos de #ladetencion policial
¿Qué es?
Es una medida cautelar provisionalísima y personal previa a un proceso PENAL.

Debe considerarse detención toda situación en la que una persona se ve dificultada de autodeterminar por obra de su voluntad una conducta lícita.
Sirve como instrumento de precaución
con diferentes fines
✔️evitar ocultar pruebas de delito o efectos derivados de este
✔️ protección de víctima
✔️ asegurar puesta a disposición de autor ante el futuro proceso judicial que posiblemente va a iniciarse
(objetivo primordial)
¿Dónde se regula?
🔴Artículo 492 Lecrim .
Detención por agente de PJ.
492.2 "Deberán detener al que estuviera procesado por delito con pena superior a la de prisión correccional".
(es decir , que la pena abstracta de ese delito por el que se detiene alcanza más de 3 años).
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