Ayer el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo condenando a la concejala Datxu Peris al entender que la libertad de expresión no ampara llamar “asesino” a un torero tras fallecer. Me he leído la sentencia y su voto particular, así que vamos a comentarla. Hilo va.
En esta sentencia la magra está básicamente en las dos últimas páginas. Gran parte de la sentencia versa del peligro de las redes sociales en cuanto a la facilidad de difusión de los mensajes y el privilegio del anonimato, lo cual no ocurría para nada en este asunto en cuestión.
Este caso trataba de un mensaje de la concejala Datxu Peris en su Facebook, compartido con su nombre y apellidos, nada anónimo, y además apenas difundido. El mensaje sólo tuvo difusión real a raíz de la denuncia, lo cual no ha tenido en cuenta el TC.
El TC además se refiere todo el rato al derecho al honor de Víctor Barrio, cuando ya está fallecido y, por tanto, no es un sujeto de derecho en cuanto no tiene ya ni derechos ni obligaciones.
En todo caso, debería hablar del derecho de sus familiares, lo que le es reprochado por el voto particular –que luego pasaré a comentar– pues supone además una protección diferente.
La otra gran parte de la sentencia versa, como no podía ser de otra manera, del límite del DF a la libertad de expresión frente al DF al honor.
Para valorar si se ha producido una injerencia en el derecho al honor, dice el TC que hay que basarse en la realidad social del país y que, en ella, “la tauromaquia tiene una indudable presencia”, basándose en la Ley 18/2013 que aprobó el PP para blindar la tauromaquia.
Justifica así la injerencia al honor del torero al llamarlo “asesino” atentando contra su profesionalidad, pues la tauromaquia es –según la STC– “parte del patrimonio cultural inmaterial español” al que la ley establece “digno de protección en todo el territorio nacional”
Sin embargo, si el TC quisiera atender de verdad a la realidad social del país se daría cuenta que la tauromaquia cuenta con un apoyo cada vez más minoritario, abocado a la desaparición.
Para ver la realidad social del país, en vez de basarse en una ley partidista, qué mejor que observar verdaderamente la realidad social de nuestro país. Digo.
El TC acepta la fundamentación que ya hizo en su momento el TS en este caso respecto a que el límite de la libertad de expresión está justificado porque es gravemente vejatorio mostrar alegría o alivio ante la muerte traumática de una persona y…
… por incumplir “la exigencia mínima de humanidad y respeto al dolor de los familiares ante la muerte traumática de un ser querido, como uso social de una sociedad civilizada” y dicho límite es proporcional porque, en vez de haber condena penal, se condena por lo civil.
(que a la larga en este caso concreto da un poco igual porque no deja de ser en la realidad una condena dineraria tanto en uno como en otro orden).
Lo que más me molesta de esta justificación es que el Tribunal está imponiendo con esa frase entrecomillada la buena educación y la cortesía –totalmente opcionales– como un DEBER LEGAL.
No hay ninguna obligación legal al respeto de los fallecidos salvo los casos más graves de profanación o vejaciones, entre otras. Tampoco hay ninguna obligación legal de ser educado con los familiares del fallecido y guardarle el debido respeto.
Que al TC le resulte incívico no guardar debido respeto por los fallecidos no lo hace incumplimiento de ningún deber legal. A una mayoría de la población nos parece incívico que en el s. XXI siga siendo legal la tauromaquia y, sin embargo, el TC la sigue legitimando y avalando.
Mucho menos puede recriminar el Tribunal que una persona sienta alegría o alivio por la muerte de otra, ni se puede condenar ni justificar una condena por ello como hace.
Si se muriera, aunque fuera de manera traumática, alguien muy odiado en este país, se me ocurre, por ejemplo, Pablo Iglesias, me juego la mano y no la pierdo a que sería motivo de celebración para muchos que así lo manifestarían públicamente y no lloverían condenas por ello.
El TC además considera innecesario llamar “opresor” al torero para mostrar su posición antitaurina. Decir que alguien, dentro de un contexto como es el de la publicación de torero vs toro, te parece que está en el bando opresor, le parece al TC desproporcionado y muy grave.
También aprovecha el TC para recriminarle a la acusada que acompañara la publicación con una fotografía del torero malherido recibiendo la cornada, aumentando así el sufrimiento de la familia.
Ya lo último que quedaba era culpar a la acusada de la fotografía, culpa que, en todo caso, si les pareció doloroso a los familiares, debería ir hacia el medio en cuestión que hizo y publicó esa foto (colisionando con el DF a la información), no para los particulares que la usen.
Por todo ello, el TC desestima el recurso de amparo.

Pasamos ahora a comentar el voto particular de la magistrada doña Mª Luisa Balaguer, que sí viene con los deberes hechos de casa.
El voto particular comienza dándole la razón al voto mayoritario en cuanto al peligro que supone la facilidad de difusión en redes y el anonimato, pero que no debía ser para nada algo a tener en cuenta en este caso, pues:
1) la cuenta no era de una persona anónima; 2) el mensaje apenas tuvo interacciones salvo cuando salió la noticia de su denuncia; 3) tampoco la acusada tenía muchos seguidores ni en twitter (300), ni un gran alcance en Facebook.
La magistrada recuerda que no se puede valorar de igual manera un mensaje que tiene una gran difusión y otro sin apenas interacciones y que, para valorar el daño al honor, una mayor difusión cuantifica ese daño y al revés. Sin embargo, nada de esto se tiene en cuenta por la STC.
Señala que la STC debería haber valorado que el actuante en este caso no es el titular del dº al honor, V. Barrio, sino sus familiares y que aun pudiendo velar la memoria de los difuntos, esto era importante pues altera la extensión del dº al honor sobre la libertad de expresión.
En cuanto al efecto disuasorio, apunta que da igual que la condena sea penal o civil puesto que no se puede obviar la intensidad de la sanción y no se estimó a la hora de valorar la proporcionalidad de una medida tan restrictiva como limitar de tal manera la libertad de expresión
Para apoyar su fundamentación jurídica, el voto particular utiliza numerosa jurisprudencia del TEDH en materia de libertad de expresión. Puntualiza que, en asuntos políticos, el CEDH deja poco margen para las restricciones a la libertad de expresión y que, además, cuando el...
... debate político lo lleva a cabo un representante elegido por la ciudadanía, se exige un alto nivel de protección a la libertad de expresión. La magistrada asegura que el mensaje tenía un claro contenido político y así lo reconoce incluso el Ministerio Fiscal.
También recrimina que utilizaran la ley que protege la tauromaquia para condenar las críticas hacia ella, puesto que también hay disposiciones normativas de supresión o modificación de festejos taurinos que, (por lo que sea) el TC ha obviado en su sentencia.
Que esa ley que mencionan no define de verdad la realidad social de nuestro país. Y aquí llega la magistrada con DATOS:
Termina el voto particular con una síntesis: no podemos obviar que la publicación se encontraba dentro de un discurso político, con su consecuente mayor protección de libertad de expresión; que el fallecimiento simplemente se usó para reiterar su discurso político...
... yendo el mensaje más allá de la muerte y centrándose en su activismo y, finalmente, que “el pluralismo, la tolerancia […] no pueden ser entrecomillados, porque...
..las sociedades democráticas sólo son verdaderamente resistentes cuando son capaces de integrar discursos que disgustan, siempre que no llamen a la violencia, o a la vulneración de derechos de terceros, o a la persecución de colectivos en particular situación de vulnerabilidad.”
Por esto, el voto particular estima desproporcionada la condena impuesta puesto que no había en este caso justificación para la limitación de la libertad de expresión.
Voy a poner un ejemplo de la ideología contraria para que los antagonistas vean el despropósito de esta condena:
No es raro ver que muchos se apoyan en alguien de relevancia pública como es Juana Rivas para defender su argumentación contra el feminismo y contra la LIVG...
... a pesar de ser una ley más que constitucional avalada por el TC en numerosas ocasiones. No es lo mismo actuar en contra de la ley que manifestarse de palabra contra ella.
El hecho de apoyar un argumento político prevaliéndose de una persona con relevancia, aunque sea en su contra, no puede suponer una limitación a la libertad de expresión y menos dentro de un discurso político, en el que la protección a ésta debe ser mayor.
En el caso que nos ocupa, llamar a un torero “asesino” o decir que “mata” en un mensaje en el que el contexto nos está dejando claro que se está refiriendo a matar/asesinar toros y, además, lo especifica, no es para nada un mensaje lo suficientemente grave que llegue...
...a atentar contra el derecho al honor como para que pueda ponerse éste por encima del derecho a la libertad de expresión.
Este tipo de declaraciones son las típicas con las que se encuentra cualquier torero, vivo o muerto, y no dejan de ser expresiones que, aun exageradas, se enfrentan también cualquier político dentro de la crítica y del discurso político.
(Porque anda que no se le ha llamado veces “asesino” a Pedro Sánchez y no refiriéndose precisamente a asesinar toros, y aquí no ha pasado nada ni se ha condenado a nadie.)
Todas estas expresiones provocadoras y exageradas merecen su protección amparadas por el DF a la libertad de expresión, más aún cuando nos encontramos en un discurso político y se realizan para apoyar aún más su argumentario.
Como bien señala el voto particular, estos discursos sólo pierden su amparo por la libertad de expresión cuando inciten a la violencia, a la persecución de personas, vulneren derechos... En definitiva, que vayan contra la propia democracia o el bienestar social en sí mismo.
La publicación de la concejala en su Facebook ni se acerca a estos tipos de discursos peligrosos que sí deben verse limitados sin que quepa amparo de libertad de expresión, pues superan los límites. Éste no era ese caso.
Me apena ver cómo en medio año nuestra jurisprudencia está dejando el art. 20.1 CE que establece el DF a la libertad de expresión en papel mojado. Entre esto y lo de Pablo Hasel nos esperan dos buenas condenas por parte del TEDH por vulnerar el Derecho a la libertad de expresión.
Termino ya el hilo diciendo que los taurinos y, en general, mucha gente de derechas estarán quizás de celebración con estas sentencias, pero les recuerdo que lo que se restringe para un lado también se restringe hacia el otro. No nos conviene que se sigan restringiendo DDFF.
Que hoy se están condenando a los de un lado, pero estos argumentos jurídicos son potestativos de usarse también ahora en contra de la libertad de expresión de cualquier lado, ante mensajes que no son realmente peligrosos.
No es muy inteligente celebrar la restricción de Derechos Fundamentales hacia cualquier lado, porque al final acaba afectando a todos.
Os dejo por aquí la sentencia por si queréis leerla: tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaD…

Y por aquí el voto particular: tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaD…

Cuidarse mucho y dadle amor y difusión si os ha gustado el hilo.

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19 May
Parece que se nos olvida, pero hace unos años pasó algo parecido a lo del torero Víctor Barrio (fue incluso peor) con Bimba Bosé. Tras saber su muerte, esto se llenó de mensajes homófobos contra ella. Mucha gente entendió que prevalecía la libertad de expresión. Image
No hubo denuncia por parte de la familia ni hizo falta que se pronunciara ningún tribunal. Así de normalizados tendrán los mensajes homófobos, incluso aunque muchos de éstos se propasasen de un discurso político y fueran meramente injuriosos. ImageImageImageImage
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