Hoy en #SábadodePensiones vamos a hablar del PL 310/2020-C que busca destinar contribuciones pensionales a fortalecer fondos de capital privado.
Va para último debate en el @SenadoGovCo.

Es inconveniente, antitécnico, absurdo y peligroso

Aún se puede reversar.

Acompáñenme 🧵
En primer lugar, el PL dice querer “fortalecer el emprendimiento y el escalamiento del tejido empresarial nacional”. Consta de 1 solo artículo. Los autores son Congresistas de varios partidos incluyendo, sorprendentemente, a @MirandaBogota.
Ella y otros Representantes de la oposición como @DavidRacero y @PizarroMariaJo presentaron juntos proposiciones.

Pero no se dieron cuenta de que debían era tumbarlo. Porque es un PL que sacrifica el ahorro de los trabajadores.
Voy a dar 2 razones de por qué es inconveniente:
A) El PL impediría que la plata de los futuros pensionados rindiese como debería rendir. Es decir, podría llegar a impedir que los contribuyentes al RAIS obtengan una pensión decente. O simplemente, que no alcancen a pensionarse.
B) El proyecto de ley incentivaría que la plata de los futuros pensionados se invirtiese en proyectos de infraestructura riesgosos.
Por ejemplo, el puente de Chirajara.

O en proyectos de carreteras 4G que, a hoy, presentan retrasos preocupantes.
Quiero insistir en un punto: estamos hablando de la plata de las contribuciones obligatorias a pensión.
No es plata que le sobre a la gente.

Estamos hablando de la plata que le permitirá o no al trabajador de hoy poderse retirar dignamente.
Este es el texto del artículo del proyecto. Como verán, está mal redactado y por tanto es difícil de entender. Pero hagamos el ejercicio interpretativo:

Vean el artículo 2.
Este PL busca que mínimo el 3% de las contribuciones OBLIGATORIAS a pensión de los trabajadores afiliados Régimen de Ahorro Individual (RAIS @fondosdepension) se invierta en Fondos de Capital Privado que apalanquen proyectos estratégicos de la nación. P.ej, vivienda o carreteras
Hablemos de mi primer argumento: A) El PL impediría que la plata de los futuros pensionados rindiese como debería rendir. Pero vamos paso a paso:
¿Cómo funciona el régimen privado de pensiones? Básicamente ud contribuye una fracción de su salario para que una AFP haga inversiones. Así, la suma de lo que usted contribuyó + los rendimientos de esas inversiones constituirán el capital con el que ud se financiará su pensión.
Entonces, el ÚNICO objetivo de una AFP es buscar las mejores inversiones posibles para maximizar los retornos de las contribuciones que hacen sus afiliados. Por eso los afiliados les pagan una comisión mensual (El famoso 3% - seguro previsional)
Resulta que el trabajo de las AFP es en términos generales, mediocre. Los resultados comparados lo demuestran como lo evidencié en este hilo.
Pero esa es la lógica. Su único objetivo es ese: invertir la plata en donde rinda más. Ningún otro. Ni ayudarle a ninguna empresa, ni desarrollar el mercado de capitales, ni tampoco servir de principal tenedor de deuda pública. Solo buscar mejores rentabilidades.
¿Y si esas rentabilidades están fuera del país? Bueno pues qué le hacemos. En últimas, con la ley 100 le apostamos a ese régimen. Entonces juguemos limpio con sus propias reglas.

No tratemos de torcerlas para buscarle otro objetivo al ahorro pensional de los trabajadores.
Yo he sido un crítico del RAIS en primer pilar. No creo que sea una buena idea. Es que si estuvieran en un segundo pilar, en donde deberían estar, el proyecto no sería problemático. Porque es plata de contribuciones voluntarias, no obligatorias.
Y acá viene una cosa sospechosa: los defensores de ese sistema o han respaldado el PL o han guardado un elocuente silencio. @fondosdepension ya manifestó su respaldo. Lo citan en el informe de ponencia.
Es fácil poner a disposición plata de otros para “ayudar a la reactivación”. A fin de cuentas, no se les paga una comisión por hacer buenas inversiones, sino por el simple hecho de administrar contribuciones. Se lo pregunto directamente a @jllanosala ¿ud respalda el PL?
Porque asombra. Llano, como otros liberales de twitter como @Tinojaramillo @AndresMejiaV @andrespardoa @SebastianNohra y @GabrielSantosCD se oponen a los aranceles de importación porque dicen, con algo de razón, que no es buen negocio. Que la competencia asegura mejores precios.
Bueno: acá aplica la misma lógica. Al obligar a que se destine *como mínimo* el 3% de las contribuciones a Fondos de Capital Privado que invierten en Colombia, se está obligando a que el ahorro pensional tenga rendimientos muy inferiores a los que podrían tener (y tienen) afuera.
Veamos: en el mismo PL, la asociación que agremia a los Fondos de Capital Privado en Colombia, @ColCapital_ dice que no saben cuánto rendimiento podrían garantizarle a los inversionistas que metan su plata en esos fondos:
Pero más adelante estiman que rentabilidad de esos fondos durante los últimos 10 años es aprox 9,9%. Y lo comparan con COLTES y COLCAP.
Una trampa, porq están comparandose con índices de renta NACIONAL.
Si dicen que es buen negocio, deberían hacerlo con índices internacionales.
Me explico: si su argumento es que es deseable la aprobación de este PL es porque los rendimientos de los Fondos de Capital Privado en Colombia son más altos que en otro lado. Y si no son más altos, al menos parecidos. Como para justificar el sacrificio del ahorro pensional.
Pero no lo son. Si comparamos rendimientos de @ColCapital_ con de los Fondos de Capital Privado Internacionales en los últimos 10 años los primeros PIERDEN POR GOLEADA. P.ej. Fondos de Capital Privado en USA en ese período rindieron 15.3% Fuente: GLOBAL PRIVATE EQUITY REPORT 2020
No se necesita ser un genio para saber que es mejor un retorno del 15.3% a uno del 9.9%. Ahora bien: en este hilo evidencié que inversiones de AFP son malas en contraste con otras inversiones en vehículos de gestión pasiva. Pero eso es otra historia.
En conclusión de A. El chauvinismo de este PL lo que hace es ponerle grilletes al potencial retorno que tenga el ahorro de los futuros pensionados por darle plata a Fondos de Capital Privado que apalanquen negocios acá en Colombia. Es una mala idea. Y entramos a B.
El proyecto de ley incentivaría que de la plata de los futuros pensionados se invirtiese en proyectos de infraestructura riesgosos. Esto es más delicado. Veamos otra vez la redacción del texto:
Podemos dividirlo en 2. 1) La regla general: las AFP deben invertir mínimo el 3% (puede ser más, lo cual es un error como ya vimos) en Fondos de Capital Privado que apalanquen proyectos/empresas colombianas.
2) Dentro de ese porcentaje no podemos contar las inversiones que ya hacen las AFP en minería o en empresas de los dueños de las AFP. Eso no quiere decir que no puedan hacerse esas inversiones. Quiere decir que no deben CONTARSE como parte del 3% mínimo obligatorio.
3) La excepción a 2) (el ‘salvo') es que las inversiones que hagan las AFP en empresas de los dueños de las AFP se pueden contar como parte del 3% mínimo que debe invertirse en Fondos de Capital Privado si estos apalancan proyectos de infraestructura con el modelo de APP.
Acá viene el riesgo. Están prácticamente forzando a que las AFP inviertan en fondos de capital privado que apalanquen APP’s como carreteras, puentes o viaductos. Y todos ya sabemos la historia de esos proyectos. ¿O no se acuerdan del puente de Chirajara? @Julianaramirez6
Y me podrán decir: bueno, pero esos contratos pueden asegurarse. Y sí, pueden asegurarse. Y eso implica que después de 10 años, cuando no se entregue la obra, se le devuelva al Fondo de Capital Privado la plata invertida. ¿Eso qué quiere decir? Que esa plata NO RINDIÓ EN 10 AÑOS.
Y esa plata no es del Fondo o de la AFP. Es plata de los TRABAJADORES. Es plata de los ahorradores del RAIS. Nada mejor que apalancar proyectos con plata que no es de uno, ¿cierto? Que si pierden, pierden los ahorradores, los trabajadores que escogieron ese sistema.
¿Entonces qué podemos hacer? Pues tumbar ese proyecto de ley. Está para ser votado la próxima semana en el Senado. Le pido a los Senadores sensibles a estos temas que lo hagan. @Rodrigo_Lara_ @AngelicaLozanoC @petrogustavo @RoyBarreras @JuanLuisCasCo @davidbarguil @GustavoBolivar
En su defecto modifíquenlo. Pongan que no sea mínimo sino máximo 3%. En todo caso se haría daño, pero no sería tan grave. No digo que no se apalanque la industria nacional. Eso no es una mala idea. Estoy de acuerdo. Pero que no con esta plata. El precedente puede ser grave.
O en su defecto también pueden presentar una proposición diciendo que sea de las contribuciones voluntarias a ese régimen. @Rodrigo_Lara_
Me hizo caer en cuenta @jllanosala que @fondosdepension no está de acuerdo con el PL. @MauricioJaramil . Los ponentes del PL deberían quitar esa afirmación del texto de ponencia @MirandaBogota @RICHARDAGUILARV

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More from @KevinHartmannC

27 Mar
Hoy en #SábadodePensiones hablaremos de las famosas rentabilidades de los Fondos Obligatorios del Régimen de Ahorro Individual.

Son lo más importante a la hora de constituir el capital para financiar la pensión de quienes cotizan en AFP.

Acompáñenme...👇🧵🧶 Image
Una vez más: así funcionan los regímenes de reparto y capitalización:



Brevemente:
Reparto = bolsa común, lo que entra se gasta.
Capitalización = cuenta individual. Se gasta sólo lo que cada cotizante aportó MÁS rendimientos
En régimen RAIS hay dos estructuras de inversión: i) aquella de los fondos constituidas por contribuciones obligatorias y ii) fondos de contribuciones voluntarias. Nos centraremos en la primera.
Read 42 tweets
27 Feb
Hoy es #SábadodePensiones

Comentaremos #Juntos

1. Las consecuencias de una decisión ladina de ley 100 de 1993
2 ¿Qué son los bonos pensionales?
3 ¿Le corrigen la plana a las AFP?
4 ¿Deberíamos migrar a un sistema basado exclusivamente en ahorro individual?

Acompáñenme 👇🧶
En primer lugar estoy convencido, como Barr y Diamond, de que no existe un solo modelo de sistema pensional que sea universalmente válido o conveniente para todos en todos los contextos. En el caso colombiano, no creo que ni el reparto puro ni la capitalización pura sean salidas.
Dicho eso, mucho se ha hablado de los enormes costos del régimen de reparto llamado de prima media. Todo el mundo sabe que está desfinanciado, que necesita del presupuesto público para sobrevivir, etc. Eso es cierto. Las explicaciones son múltiples y no serán objeto de este hilo.
Read 42 tweets
20 Feb
Frente a esta noticia producto de una sentencia de la @CorteSupremaJ haré el siguiente hilo que:
1. Explicará la sentencia
2. Explicará las consecuencias jurídicas de la sentencia
3. Explicará las consecuencias políticas de la sentencia

Sábado de Pensiones. 🧶
El demandante Heraldo Cárdenas era beneficiario de la transición a 1 de abril de 1994. Es decir: estaba cubierto por las reglas de pensión previas a las de la ley 100 que en todo caso eran más favorables.
En 1999 firmó el traslado a la AFP. Por eso, el señor perdió los beneficios de la transición y quedó sujeto a las reglas de la ley 100.
Read 34 tweets
8 May 20
Con el Senador @Rodrigo_Lara_ le enviamos una petición @MinHacienda sobre el Decreto 558 de 2020 (Pensiones).

Va un hilo técnico, pero bien pedagógico con la respuesta. Es muy grave lo que nos certifica el Ministerio. Un gran favor le hacen a las AFP.

Como dice Silva Pinal 👇
En primer lugar, lamento que el Ministerio de Hacienda no tenga la delicadeza de revisar la redacción de la respuesta a un Senador. Alguien proyectó, alguien revisó, alguien firmó y esto les pareció bien: ¿traición del inconsciente? (la palabra era incremento):
Pero empecemos con lo sustantivo. El cuestionario lo pueden ver en el siguiente trino:
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16 Apr 20
Voy a hacer un hilo explicando lo relacionado al Decreto 558 de 2020 (Plata de AFP a @Colpensiones).

¡Ojo! 20mil personas le están haciendo un préstamo *sin intereses* al gobierno por más de 4 billones de pesos Jugada arriesgada... (1/15)👇.
Vamos por partes. ¿Quiénes son los 20 mil colombianos que están haciendo ese préstamo? Los pensionados de las AFP que escogieron la modalidad de “retiro programado”. ¿Qué es eso del retiro programado? (2/15)
El artículo 81 de la ley 100 dice: “El retiro programado es la modalidad de pensión en la cual el afiliado o los beneficiarios obtienen su pensión de la sociedad administradora, con cargo a su cuenta individual de ahorro pensional y al bono pensional a que hubiera lugar” (3/15)
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