Voy a registrar una demanda de despido en el que el trabajador supera en indemnización las 24 mensualidades (720 días). Defiendo que ese tope no es de aplicación por ser contrario al art. 10 y 12 del Convenio nº158 OIT, además de ser discriminatorio por razón de edad. Lo cuento🧵
El primer motivo, el control convencional de los Tratados Internacionales; en este sentido es de obligada lectura la STSJ de Cataluña nº 274/2020, de 17 de enero: es irrelevante que el Constitucional haya dicho que todo OK a la Reforma Laboral, el control lo ejercen los jueces 👇
y pueden discrepar del posicionamiento del Constitucional si aplican de forma directa tratado internacional (Convenio nº 158 de la OIT), ratificado por España y de rango superior al ET. Es más, el tope en concreto ni siquiera lo aborda la STC nº 43/2014, de 12 de febrero. 👇👇
Por lo tanto, el art. 10 del Convenio de la OIT dice que para despedir sin causa, la norma general es la readmisión, y solo si no se readmite, el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.
Si partimos de la base que la reparación adecuada son 45-33 días por año trabajado (que no lo es, lo dejo para otras demandas), ningún motivo existe para toparla si no es vulnerando dicho tratado internacional ratificado por España.
Por lo demás, nada impide que si de las circunstancias concretas del trabajador se deriva un mayor perjuicio, pueda ser añadido a la indemnización. Si el perjuicio está objetivizado en antigüedad-salario, toparlo equivale a incumplir el principio básico de integridad resarcitoria
Así lo ha resuelto recientemente la STSJ de Cataluña nº 2273/2021, de 23 de abril. Falla algo que es evidente, y es que las indemnizaciones del art. 56.1 ET no resarcen el daño sufrido por un despido ilegal, con tal impunidad que hacen cartas de despido de 3 líneas. 👇👇
Así que nada, a vueltas andamos con los montos indemnizatorios y la reparación insuficiente que tiene nuestra normativa laboral, contraria a Tratado Internacional. Así que seguiremos insistiendo, hasta que se abra paso un criterio más aperturista, hasta hoy minoritario. 👇👇
Y el segundo motivo; es sencillo de entender... Para que se te aplique el tope necesitas a día de hoy tener 18 años y medio de antigüedad en la empresa. Estas antigüedades las tienen en su práctica mayoría trabajadores que están cercanos a la jubilación... 👇
En consecuencia, es lo que de toda la vida ha sido una discriminación indirecta; una norma que tiene contenido aparentemente neutral, pero su aplicación efectiva afecta a un colectivo vulnerable, que no es otro que la población en edad laboral por encima de los 50 años. 👇👇
El propio Tribunal Constitucional ha dicho que un ERE en el que se elige a trabajadores de edades avanzadas no es discriminatorio, ya que gozan de una mayor protección en materia de Seguridad Social (convenio especial) y desempleo (STC nº 66/2015, de 13 de abril) 👇👇
¿Cómo no va a ser discriminatorio un tope indemnizatorio legal que no solo no es beneficioso para los trabajadores con mayor antigüedad (y por ende, solo aplicable a trabajadores cercanos a la jubilación), sino q les perjudica en la correlación resarcitoria antigüedad-salario? 👇
Como toda normativa discriminatoria, debe ser dejada de aplicar, tanto por infringir tratado internacional como por ser discriminatoria. Y acabo mandando un saludo al Gobierno más progresista de la historia; lo de esta demanda se solucionaba fácil derogando la Reforma Laboral ✊
Por cierto... alguna ayudita doctrinal o jurisprudencial que conozcáis, puede ser añadida, que aún no la he registrado (absténgase posicionamientos proburgueses que vengan a decir "li liy is cliri").
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El programa del Jefe Infiltrado es basura; pq es un circo guionizado para hacer de publireportaje de las empresas se aprecia fácilmente. Pero especialmente por cómo concibe (y trata de ejemplarizar) las relaciones laborales bajo un mismo paradigma: individualizadas👇 #ElJefeSagar
Los problemas que tienen los trabajadores los aborda siempre desde el punto de vista individual, y especialmente sus soluciones. Nunca verás en ese programa que la solución a un problema es sindicalizarse, luchar y montar un pollo en la puerta de la empresa por sus derechos. 👇
Tampoco te cuentan que si hay unas condiciones de trabajo decentes, es pq ha habido gente combativa que ha luchado desde sus sindicatos para conseguirlo. Nunca te dirán que ese jefecillo que ahora lo pintan de simpático batalló en la empresa y tribunales para recortar derechos👇
Voy a tratar de explicar cuál es la mejor (o menos mala) manera de afrontar el acoso moral (Mobbing) en el trabajo. El #Mobbing laboral es una lacra habitualmente silenciada y que en épocas de crisis como la actual se desata con mayor virulencia. Trataré de dar unos consejos 👇🧵
Primero de todo hay que saber identificarlo, tanto si es a nosotros, como si se puede estar dando en algún compañero/a de trabajo y lo habíamos pasado por alto. Porque por definición el mobbing nunca es evidente, y si lo es, sucede porque ha llegado a extremos peligrosos 👇
El acoso moral tiene como finalidad para el acosador destruir la autoestima de la víctima, creando un gran impacto en la salud mental y pudiendo provocar graves secuelas tras un largo periodo de tortura psicológica "gota a gota”, que acaba destruyendo la capacidad laboral 👇
A veces me preguntan es si es legal que la empresa te despida de un día para otro, así de repente, sin preavisar. La respuesta es que sí, la empresa puede despedir siempre que quiera; ahora bien, distinto será las consecuencias del despido y de no preavisar. Lo cuento 🧵🧵👇
La obligación de preavisar dependerá del tipo de despido que haya decidido hacer la empresa:
❌ Si el despido es disciplinario, no tiene que preavisarte. Como te acusan de haber hecho algo malo, la decisión es inmediata. Por eso usan el disciplinario cuando no hay causa real.
✅ Si el despido es de tipo objetivo, sí que tienen que preavisarte 15 días antes de la fecha de efectos del despido. También si el despido viene de un ERE, ya que es un derecho individual irrenunciable (STSJ de Castilla y León de 17 de septiembre de 2018)
Si estáis en ERTE total y os sale otro curro, salvo que el nuevo trabajo tenga una conocida estabilidad (difícil en el actual contexto), NO HAGÁIS UNA BAJA VOLUNTARIA en el primer trabajo. Os explico en este hilo los motivos: 👇👇🧵
Primero desmintamos bulos empresariales: no es ilegal trabajar en otro sitio mientras estás en ERTE. No es el primer, segundo ni tercer trabajador que me cuenta que su jefe les dice eso para que les firme una baja voluntaria. Es mentira, el pluriempleo siempre ha sido legal 👇👇
Si te sale otro trabajo, lo único que tienes que hacer es comunicarlo al SEPE (pues lógicamente, dejarías de cobrar el paro del ERTE, ya que pasarías a tener nuevo sueldo). Son varios motivos por los que aconsejo empezar a currar en el nuevo empleo mientras sigues en ERTE 👇👇
Voy a explicar cómo iniciar actividad sindical en tu empresa sin que el empresario te gane la partida: crearemos una Sección Sindical haciendo las cosas bien, de manera que jurídicamente estemos protegidos frente a despidos injustificados como represalia. Vamos allá 😬😬✊👇🧵
Antes de nada, hay que tener claro por qué hacemos las cosas así: lamentablemente en nuestro sistema laboral, a pesar de que formalmente el despido tiene que tener un motivo legal, si se incumple este motivo las empresas pueden despedir igualmente pagando una indemnización. 👇👇
Esta indemnización actualmente es muy barata para el poderío económico de las empresas; 33 días por año trabajado. Siempre le va a salir rentable a un empresario despedir a alguien que meta caña sindical, y nunca tendrá problema en pagar esta indemnización por deshacerse de ti.👇
¿Qué pasa si mi contrato temporal está en fraude de ley? Que se equipara al despido de un indefinido sin motivo legal, y por lo tanto si reclamas con papeleta de conciliación (y si no hay acuerdo, a juicio), te corresponden 33 días por año trabajado o incluso la reincorporación👇
Vale, muy bien: ¿Y yo cómo sé si mi contrato está o no está en fraude de ley? Aquí ya depende de cada tipo de contrato temporal; por lo general hay tres, los de circunstancias de la producción, los de obra o servicio y los de interinidad (substituciones). 👇👇
Lo 1º que tienes que hacer es ir a tu contrato de trabajo y mirar qué tipo de temporal es. Siempre hay una página que concreta el tipo de contrato temporal y su causa. La página tiene este aspecto, y suele ser la cuarta o la quinta. Es la que tiene el marco de página entera: 👇👇